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jueves, 4 de septiembre de 2025

LA NUEVA REALIDAD: Del parte de baja médico a informar


LA NUEVA REALIDAD: 

Del parte de baja médico a informar a la empresa


En esta nueva realidad de la digitalización, que aunque llevamos años, seguimos en proceso de adaptación y perfeccionamiento; en este caso, nos encontramos que las nuevas realidades del mundo laboral permiten que el "parte médico" llegue por vía telemática pero eso no nos exime como trabajadores de "COMUNICAR Y AVISAR A LA EMPRESA que no vamos a trabajar"; nos encontramos por tanto a un deber de buena fe contractual, más allá de que el parte médico llegue por vía telemática.

LA NORMATIVA: La entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, ha supuesto un cambio importante en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT): como recordamos todos y ya comentamos en este blog, desde el 1 de abril de 2023 desaparece la obligación de los trabajadores de entregar a su empresa las copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta, correspondiendo exclusivamente a los Servicios Públicos de Salud y al INSS la remisión telemática de dicha información. 

Supuesto este, que está generando multitud de (anécdotas poco graciosas) y problemas en la gestión del personal, puedo contar el trabajador que estuvo un año trabajando y la empresa le tenía dado como de baja médica (curioso, ni se preocuparon de cubrir dicha baja) o más grave fue el supuesto de los trabajadores (varios) que la empresa no cotizo por ellos ya que presumieron que tras la baja les habían dado una invalidez. 

La reforma, nació con la intención de la simplificación administrativa y digitalización del sistema, pero está siendo generado de  incertidumbre en las relaciones laborales. Frente a esa sana voluntad de agilizar los procesos, genera problemas en la propia  dirección de la empresa ya que frente a la inmediatez en la comunicación de la baja ((tarda días) raya o fricciona con el poder de dirección y organización del trabajo, que debe ser inmediato con problemas sobre la continuidad del servicio, cubrir los turnos. Dichos problemas que surgen estriban en que se ha entendido que la no comunicación de la baja relegaba la  comunicación fluida y ordinaria que debe existir entre las partes.



SENTENCIAS QUE ACLARAN: 

Tribunal Superior Justicia Madrid: La sala de lo social confirma la procedencia de despido disciplinario de trabajadora que no avisó a su empresa de su baja médica, pese a que el parte fue remitido por la Seguridad Social, por entender imprescindible la comunicación directa entre empleado y empresa, incluso en tiempos de digitalización del sistema de partes médicos.

HECHOS: 
La empleada, que trabajaba como camarera en un restaurante, llevaba apenas seis meses trabajando en la empresa con un contrato indefinido. 
El 13 de marzo de 2024 sufre un aborto, y el 1 de abril inició una incapacidad temporal. Sin embargo, no comunicó su situación a la empresa, ni respondió a las llamadas de sus responsables, quienes no tuvieron conocimiento oficial de la baja hasta el día 4, cuando la Seguridad Social remitió el parte.
En ese intervalo de tres días, la trabajadora ni acudió a su puesto ni notificó que no lo haría. Ante estos hechos, y teniendo en cuenta que ya había sido sancionada en tres ocasiones anteriores —noviembre de 2023, febrero y marzo de 2024— por distintos incumplimientos, la empresa optó por despedirla alegando reincidencia y falta de buena fe contractual.

La resolución destaca dos elementos esenciales:

  • La distinción entre “entregar” el parte médico y “avisar” de la ausencia, subrayando que la primera obligación ha desaparecido normativamente, mientras que la segunda subsiste como deber básico de comunicación derivado de la buena fe contractual.
  • La reincidencia de la trabajadora, que ya había sido sancionada en tres ocasiones anteriores por incumplimientos similares, circunstancia que refuerza la gravedad de la conducta.

En consecuencia, el tribunal concluye que la falta de aviso directo constituye un incumplimiento grave y culpable, suficiente para justificar la sanción máxima de despido disciplinario, máxime cuando existe reiteración previa en la misma conducta.


AUDIENCIA NACIONAL: El 18 de diciembre de 2023, la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023) desestima la demanda de un sindicato que impugnaba la exigencia empresarial de preavisar tanto el uso de horas médicas como el inicio de un proceso de incapacidad temporal. 

En dicho fallo, la Sala aclaró con nitidez que el nuevo marco normativo distingue entre la entrega de partes médicos y el aviso de la ausencia: “Otra cosa distinta es ‘avisar’ que está de baja médica. El convenio colectivo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar” (SAN 6652/2023, FJ 3º).

De este modo, la AN refuerza la idea de que la supresión de la obligación de entregar el parte médico por parte del trabajador (derivada del RD 1060/2022) no elimina el deber de comunicación mínima, derivado tanto de los convenios colectivos como del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET). 

¡A TENER EN CUENTA COMO "CURRITO"!

La reforma ha generado, y aún nos surgen gran confusión entre los trabajadores, pero que es necesario por seguridad aclarar en la misma línea que viene haciendo las propias sentencias, aclarando: 

    • Obligación administrativa: la remisión de los partes médicos corresponde en exclusiva a los Servicios Públicos de Salud y al INSS, quedando el trabajador liberado de esa carga formal.
  • Obligación laboral: subsiste el deber de avisar a la empresa de la ausencia, derivado del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET) y necesario para garantizar la correcta organización productiva de la empresa.

En consecuencia, aunque la empresa no puede exigir al trabajador la entrega física del parte médico, sí puede y debe requerir que el empleado informe de manera inmediata sobre su situación de incapacidad temporal. 

Por tanto, no se trata de una formalidad pretérita, sino de un deber esencial de colaboración en la relación laboral, cuya inobservancia puede constituir un incumplimiento sancionable al trabajador por parte del empleador. En breve, comenzaremos a conocer sentencias del propio Tribunal Supremo que unificará doctrina ya que también nos encontramos con sentencias de juzgados de lo Social, con pronunciamientos pro operario.