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miércoles, 7 de octubre de 2015

Los "cuñaos". eterna polémica

PERMISOS POR FAMILIARES Y EL GRADO DE PARENTESCO: "LOS CUÑAOS"

Siempre dar las gracias a nuestros compañeros de la Sección Sindical por su ayuda y colaboración, y a los compañeros del Servicio de Personal de tantos Ayuntamientos por obligarnos a trabajar tanto y a esforzarnos continuamente en la defensa de los compañeros; y también a nuestro maestro y compañero Luis Baneira que siempre aporta tanto. 

Tanto en nuestra  legislación laboral como en la Función Pública encontramos varios permisos de los empleados públicos que están relacionados con asuntos familiares, y el grado de parentesco del familiar por el que se solicitan; además de ello, hay una ligera controversia sobre si es "tan familiar" el hermano del cónyuge como el cónyuge del hermano (siendo ambos cuñados). 

¿Cómo entendemos los grados de parentesco?: 

El grado de parentesco se encuentra regulado en el Código Civil, artículos 915 a 919, y puede resumirse de la forma siguiente: 
  • Cada generación es un grado
  • La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral; directa entre personas que descienden unas de otras (padres, abuelos, hijos, nietos) y colateral la de personas que no son descendientes directos pero proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos, primos)
  • Para determinar el grado, hay que subir/bajar hasta la generación que corresponda; y si es línea colateral, subir/bajar hasta el tronco común (los hermanos son de segundo grado ya que se "sube" uno hasta los padres y "baja" uno hasta el otro hijo de los padres que es el hermano).

Consanguinidad y Afinidad: 
Sobre si son familiares de la "misma sangre" o lo son "por razón del matrimonio", se distingue entre consanguinidad y afinidad. 
  • Consanguinidad: parentesco entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. 
  • Afinidad (parientes "políticos"): parentesco formado a través del matrimonio, entre una persona y los "parientes consanguíneos" del otro. 


¡No podemos olvidar que:!
  • Dentro de cada grado los cónyuges forman un núcleo común: así, es tan primer grado el hijo/hija como el yerno/nuera. 
  • Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco de ningún tipo con los parientes del otro (así, los consuegros y concuñados no son parientes en realidad). (Los parientes de los parientes no son nada entre ellos)

PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:
Tanto el EBEP como la Ley de  Función Pública de Castilla y León, recogen varios permisos de los empleados públicos dependiendo del grado de parentesco. 

EBEP, artículo 48: Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La Ley de Función Pública de Castilla y León recoge en su  artículo 59  según la redacción dada por el artículo 25.4 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas-BOCyL nº249, de 28/12/2012).

Artículo 59. Permisos de carácter general. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

EL CUÑADO EN EL PARESTESCO Y LOS PERMISOS:

¡entramos en materia!; la situación de los cuñados en el grado de parentesco.
La cuestión de los cuñados es la que nos suscita una mayor cantidad de consultas y nos consta que de "enfados" con jefes y con responsables del personal; ya  que en nuestro caso no se otorga ni reconoce el mismo derecho al permiso si el sujeto causante es el cuñado, distinguiendo entre los dos posibles cuñados que podemos tener (el hermano del cónyuge, o el cónyuge del hermano). 

El caso es que la jurisprudencia, y en concreto el Tribunal Supremo, han dado la solución al problema, y es que en ambos casos deben considerarse familiares de segundo grado. 

Pero esta interpretación ha sido superada, como decíamos, por la jurisprudencia y por los derechos mínimos que establece el EBEP, que debe interpretarse conforme al Tribunal Supremo. 

La Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos referimos, y que deja muy claro que los cuñados son familiares de segundo grado, también respecto a los permisos de los trabajadores, está disponible aquí en pdf. 

Recordarte, por último que si tienes problemas para acceder a permisos por familiar de segundo grado que resulta ser tu cuñado/a; ponte en contacto con tus representantes de UGT  porque sí tienes derecho a ese permiso.

ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN: