SENTENCIA: EL JUEZ ANULA EL PROCESO SELECTIVO POR TURNO DE MOVILIDAD.
1º.-Agradecer y felicitar a los servicios jurídicos de UGT, y en especial a su letrada; por la sentencia ganada en primera instancia y por la trascendencia de la misma de cara a futuro.
2º.- A los compañeros demandantes por tener el conocimiento y la valentía de defender frente a todos la ilegalidad del proceso.
3º.- Esta demanda, no pretendía demostrar que la convocatoria pretendía nombrar con arbitrariedad al aspirante por movilidad, ya que la primera consecuencia, si fuese así es calificar que la Concejala de personal y su jefe actuaba bajo una cierta prevaricación y sería susceptible de repetir denuncia ante el juzgado de lo penal.
Pero si es admisible que la demanda pretenda demostrar que el Ayuntamiento de Palencia con esta convocatoria incurre en desviación de poder para cubrir la plaza mediante un proceso que no corresponde legalmente.
4º.- El eje central del proceso gira si es cierto la valoración que realiza la administración al considerar que la promoción interna no era posible, al no tener la antigüedad los subinspectores de plantilla aunque sí que reunían el requisito de la titulación.
5º.- Ley 9/2003 de 08 de abril de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, establece en su artículo 58 los requisitos para la promoción interna y para el turno de movilidad:
Recordamos para la promoción interna se exige: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación académica exigible; y encontrarse en situación de servicio activo en la plantilla correspondiente y con categoría inmediatamente inferior a la de la vacante objeto de la convocatoria, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años...
Turno de movilidad: Servicio activo, antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de Policía Local de Castilla y León y con categoría igual a la de la vacante....No haber cumplido 50 años...
CÓMPUTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA CATEGORÍA INFERIOR A INSPECTOR ¡¡LOS PERÍODOS DE PRÁCTICAS COMPUTAN -
- NORMATIVA a tener en cuenta:
- Decreto 315/64 de 07 de febrero Ley de Funcionarios Civiles del Estado: art. 32
- L. 30/84 Medidas para la Reforma de la Función Pública: art. 22
- L. 70/78 de Reconocimiento de Servicios Previos,en su art. 1.1 " Se reconoce a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local... la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública...
A los aludidos efectos se considerará período de prácticas el prestado una vez superadas las pruebas selectivas correspondientes habiéndose expedido el adecuado nombramiento, con el devengo durante el mismo de retribución económica y siempre cuando una vez superado dicho período se hubiera obtenido el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.
- JURISPRUDENCIA:
- Tribunal Supremo, sentencia 26/04/2007 sala 3ª interés de Ley. "lo decisivo es la situación administrativa en que está el funcionario que habiendo aprobado un proceso selectivo, en el nuevo puesto de trabajo es nombrado funcionario en prácticas, al objeto de superar una segunda fase, práctica de este proceso. Ante la falta de una previsión específica legal, que sería deseable, la situación no puede ser otra que la de funcionario en activo . ratificando que la situación de estos funcionarios en el puesto de origen es la de ACTIVO.
- Audiencia Nacional sentencia 28/09/2022 "El tenor literal del artículo 1 de la Ley 70/78 y el Real Decreto de desarrollo tienen en cuenta el supuesto más frecuente de que se produzca el nombramiento como funcionario de carrera tras la realización de un período de prácticas, puesto que durante tal periodo ya se admite la prestación de servicios a la Administración pública, por más que, en su caso, se esté ante una etapa formativa y selectiva.
CONCLUSIÓN:
El tiempo de prácticas debe contar como servicio activo (válido para casos similares)
Existe desviación de poder por parte del Ayuntamiento al "intentar" cubrir una plaza por un sistema que legalmente, no resulta pertinente.
FALLO:
- Se estima el recurso contencioso-administrativo
- Se anula el concurso oposición de la plaza de Inspector de Policía Local por movilidad, y se deja sin efecto.
- Se condena al Ayuntamiento a efectuar una nueva convocatoria de la plaza de Inspector mediante el sistema de promoción interna, entre aquellos subinspectores que reúnan titulación y antigüedad de dos años.
- Condena a costas al Ayuntamiento y al codemandado.
PUNTO Y FINAL:
Esperemos que realmente esta sentencia sea de punto y final a un proceso que nunca se debería haber realizado, cuanto ya estaban avisados por afectados y por este sindicato de UGT. y por considerar igualmente que se desprecia lo que tenemos en la casa, por las malas formas con las que nos acostumbran.
Adjuntamos la sentencia para vuestro conocimiento y consulta
Saludos
Lorenzo Leiro A.
Delegado Sindical UGT