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miércoles, 19 de junio de 2013

EXENCIÓN TASAS JUDICIALES

Exención de las tasas judiciales en el orden social 


En un Pleno no jurisdiccional, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo sobre las tasas con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas. Se acordó, en concreto:
  1. Que no son exigibles tasas al trabajador ni al beneficiario de la Seguridad Social ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
  2. Que tampoco son exigibles tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación o de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
  3. Siguen siendo exigibles a los empresarios (todos). 
Para entender el alcance de este acuerdo es necesario recordar, que como todos ya sabéis, con las famosas tasas judiciales (copago o repago judicial) que están en vigor desde hace unos meses, eximía a los trabajadores de dicho pago en el supuesto de presentar una demanda en el orden social sin embargo, si estaban obligados al pago cuando presentaban recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma o en el supuesto del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La buena noticia es que desaparecen y además con carácter retroactivo. Los trabajadores, funcionarios, beneficiarios de la Seguridad Social y Sindicatos están exentos del pago de las tasas judiciales en ningún caso y dentro de la jurisdicción social, exención no aplicable a las empresas. 
Tampoco deberá pagarse por demandas pendientes con independencia absoluta de su fecha de presentación .
Adjuntamos enlace al acuerdo pleno no jurisdiccional