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viernes, 28 de diciembre de 2018

JUBILACIÓN Y VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS:


¡ME JUBILO!
¿CUÁNTOS DÍAS CANOSOS Y DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD ME CORRESPONDEN?

1-      Vacaciones anuales y días de asuntos propios.
Los recortes nos dejaron con 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos particulares. Estos días se disfrutarán proporcionalmente en función de los días trabajados antes de acceder a la jubilación.

2-      ¿Y si tengo días adicionales por antigüedad?

En virtud del acuerdo de Mesa General de 2 de diciembre, se aumentarán los días de vacaciones en función de la antigüedad, correspondiendo los siguientes:

Con carácter general
22 días hábiles
Al cumplir 15 años de antigüedad
23 días hábiles
Al cumplir 20 años de antigüedad
24 días hábiles
Al cumplir 25 años de antigüedad
25 días hábiles
Al cumplir 30 años de antigüedad
26 días hábiles

Por tanto en este caso, si te corresponden más días, la proporción ya no se hará sobre los  22 días de carácter general, sino sobre los días que te correspondan según tu antigüedad.

3-      ¿Y qué pasa con mis días canosos?
Al cumplir el 6º trienio: 2 días adicionales.
A partir del 8º trienio: 1 día más por cada trienio
En relación con los “canosos”, es decir con los días adicionales por trienios, UGT entiende que no hay que calcular la proporcionalidad, es decir, que una vez devengados estos días ya los podrás disfrutar en su totalidad, con independencia del número de días que te corresponda trabajar ese año antes de jubilarte.


4-      ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:

CUESTIÓN PLANTEADA

En el Ayuntamiento de Palencia, nos hemos encontrado con esta reinterpretación sobre el ejercicio del derecho a las vacaciones por quien se jubila en el año, coincidiendo con el acceso de un importante número de empleados que se acogen por aplicación d ela jubilación anticipada en policía local.

Sobre esta reducción del derecho y en contra de lo establecido en el Acuerdo de Funcionarios (vigente) que introducía una importante mejora al reconocer el derecho al mes completo de vacaciones en el mismo año del hecho causante, y esta cuestión ya era objeto de debate y aclaraciones en todas las administraciones y en muchos ayuntamientos.

Motivos por los que exponemos, a continuación, la evolución y lo qué ha ocurrido, a fin de informar y evitar susceptibilidades entre cuerpos y colectivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Normativa estatal.
La normativa aplicable con carácter de básica sobre el derecho de las vacaciones de sus funcionarios está determinada, por el art. 50 -Vacaciones de los funcionarios públicos-” de la vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en la redacción establecido por el Real decreto Ley 20/2012, dice así:

“Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”

El conflicto se genera por el motivo que, cuando se negocio y redacto nuestro Acuerdo de Funcionarios  2008; el citado precepto tenía la siguiente redacción y subrayamos la diferencia sustancial.

“Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”

Por tanto,  de aquella redacción primera recogida en el EBEP que hablaba “como mínimo” lo que posibilitaba que derivado de la negociación colectiva u otras normas, los funcionarios pudiesen tener derecho a más días de vacaciones de los 22 hábiles estipulados frente al texto actual aplicable que limita las mismas a 22 días o a la parte proporcional que corresponda. Está limitación también opera en aquellos supuestos que el no disfrute por cualquier causa legal genera el derecho a la compensación.

Segundo: normativa autonómica.
En nuestro supuesto concreto del Ayuntamiento de Palencia, y por aplicación de la Ley de Función Pública de Castilla y León L. 7/2005 de 24 de mayo, establece en su  TÍTULO VI Régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Artículo 111. Permisos, licencias y vacaciones. Los funcionarios de carrera de la Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstos en la presente Ley.

Por tanto remitidos a dicho articulado, nos encontramos textualmente con:

Artículo 58. Vacaciones retribuidas. 1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado fuese menor. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de

Tercero: El texto del Acuerdo de Funcionarios, en su artículo 42 recoge textualmente:
1.- Todos los funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios a disfrutar una vacación retribuida de veintidós días hábiles anuales o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.

 Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El disfrute de las mismas podrá efectuarse hasta el 15 de enero.

Si el tiempo de servicios fuera menor deberán tenerse en cuenta los períodos por licencias y/o permisos así como períodos con reducción de jornada.
7.- Las vacaciones anuales no podrá compensarse ni en todo ni en parte, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción en le relación de empleo del trabajador (excepción hecha de la jubilación) o sea declarada ésta, en situación de excelencia o suspensión de funciones y aún no hubiera disfrutado la totalidad del período vacacional.
8.- Igualmente todo el personal afectado por este acuerdo, y con ocasión de su jubilación tendrá derecho al disfrute del período vacacional completo de todo el año, con independencia de la fecha de jubilación. En el caso que la fecha de ésta, no comprendiera la totalidad del período de vacaciones anteriormente relacionado, disfrutará los días resultantes hasta la fecha efectiva de jubilación.

CONCLUSIÓN:
Desde UGT en el Ayuntamiento, por todo lo expuesto, consideramos que sería plenamente asumible por Alcaldía conservar el disfrute del derecho conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Funcionarios vigente, como se ha realizado y así nos consta hasta el 31 de diciembre de este año 2018.

Cualquier pretendida modificación, operada unilateralmente y sin dar cuenta a los órganos de representación social debe quedar sin efecto, hasta que sea objeto de información y negociación dentro de la Mesa General de Negociación. Hemos presentado escrito por registro, solicitando mantener el derecho.