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lunes, 9 de enero de 2017

ÁDIOS A LAS NÓMINAS EN PAPEL

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA A 
LAS "NÓMINAS EN PAPEL": 

El TSJ, en reciente sentencia de diciembre, avala que una empresa comunique a los trabajadores la nómina en papel accediendo a un ordenador; y evitando su entrega en papel. 



Los compañeros del Ayuntamiento todavía recuerdan cuando la nómina se pagaba diligentemente en metálico en la conocida como "depositaría"; luego se implanto el ingreso en banco y la previa entrega del justificante en papel de la nómina... ahora, el debate está en la vía telemática o no y quizás pronto asumamos el debate de la nómina en el wasap o .... quién sabe cómo... pero como decían los viejos del lugar, lo importante es que esté el dinero... Otros casos similares que también se comentan estos días es que los supermercados empiezan a hablar de la eliminación de los tickets o de las facturas en papel.

Es necesario destacar que tanto las leyes como las reiteradas sentencias de los últimos años estaban exigiendo la necesidad de la entrega de la nómina en papel, si bien, una vez más, los hábitos y costumbres  en empresas y administraciones estaban marcando otra tendencia. Recordamos la sentencia del TSJ del 2011 donde se exigía a la empresa Air Europa que entregará las nóminas en papel. En este sentido, recordamos una entrada anterior de este blog "La nómina en papel" donde nos basamos en aquella sentencia del Tribunal Supremo.


Antecedentes: 
La empresa, que presta servicios de transporte de viajeros y  con una plantilla de 200 trabajadores, entregaba las nóminas físicamente a sus trabajadores, mediante depósito en n buzones individuales; este sistema varió a partir de 2013, sustituyéndo por otro, informático, para lo que era necesario que cada trabajador introdujera su DNI y clave personal para tener acceso. El nuevo sistema, implantado de forma unilateral, fue denunciado por el Comité ante la Inspección de Trabajo y posteriormente llevado a los tribunales, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social de Oviedo, dando la razón a los sindicatos denunciantes UGT y otro.
Sin embargo, el recurso de suplicación interpuesto por la empresa da sus frutos, pues el TSJ Asturias, en sentencia 2072/2014, de 30 de septiembre,  consideró que la decisión empresarial no contravenía las normativa aplicable (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994), pues "las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas (General, Autonómica y Local) permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal, y el modelo de la nómina obtenida "on line" es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple "la finalidad de la norma".
Fundamentos del Supremo
A la misma conclusión que la sentencia recurrida llega la sentencia del Tribunal Supremo, que zanja definitivamente el tema. El Sindicato había interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, citando como sentencia de contraste la dictada el 22 de diciembre de 2011, Rec. 3/2011, donde el Alto Tribunal consideró que el convenio colectivo de aplicación no había cambiado el sistema previsto, esto es, el recibo individual en soporte papel. Añadía también que era lícito que el trabajador prefiriera dicho sistema, por motivos de lectura, y también, a efectos probatorios.
Ahora sin embargo, el asunto cambia. No desconoce el Supremo lo dicho en aquella sentencia dictada en 2011, pero han transcurrido varios años desde entonces, y ahora la utilización del soporte informático se ha generalizado para todo tipo de gestiones (comunicar datos, decisiones...) y ello tanto en el ámbito privado como en la Administración; a tenor de ello, rectifica su doctrina.
Razona que ni el artículo 29.1 ET ni la Orden de 27 de diciembre de 1994 indican qué formato específico debe ser el utilizado para entregar la nómina al trabajador. La norma indica que ha de tratarse de un recibo individual y justificativo del pago, ajustándose al modelo aprobado por el Mº de Trabajo, salvo Convenio o acuerdo entre empresa y trabajadores. El modelo anexo al que hace referencia la Orden nos indica los datos que debe contener la nómina -identificación del empresario, del trabajador, periodo de liquidación, percepciones salariales, deducciones...-, pero No establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. Indica que "se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión."
En definitiva, la entrega en soporte informático del recibo de salarios cumple con las exigencias legales, luego es perfectamente válido.
¿Otra jurisprudencia?
No es la primera vez que la justicia se pronuncia al respecto, con diferentes resultados, y en fecha reciente, siendo un ejemplo las que ahora se citan.
Así, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 28 de abril de 2015, Rec. 36/2015, anula la decisión empresarial de no entregar en soporte papel el recibo de nómina, y sustituyéndolo por un nuevo sistema de "visualización de la misma", razonando que no todos los trabajadores de la empresa podían acceder desde terminales al portal del empleado, ni tenían correos personales.
La sentencia dictada por el TSJ Valencia, el 16 de julio de 2015, Rec. 66/2013, llega a distinta conclusión. En este caso se trataba de un funcionario público de la Generalitat valenciana que solicita le sea expedida su nómina en papel; en este caso, la Sala dio la razón a la Administración, concluyendo que el nuevo sistema es conforme a derecho (acceso a la nómina mensual a través de la página de intranet), sistema que además se está implantando en todas las Administraciones.
Tras el dictado de la sentencia del Supremo, es clara la apuesta por los formatos "no papel". La era tecnológica ha llegado a todos los frentes, públicos y privados, y no hay vuelta atrás, ha venido para quedarse.


ENLACES Y DESCARGAS: 
Sentencia Tribunal Superior Justicia Asturias 2014
Sentencia Tribunal Supremo diciembre 2016
Sentencia Tribunal Supremo 2011 -caso Air Europa