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martes, 21 de enero de 2020

NOVEDADES 2020: RETIBUCIONES FUNCIONARIOS

LAS RETRIBUCIONES DE LAS EMPLEADAS Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CRECEN EL 2%.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020, en consonancia con los compromisos asumidos con los sindicatos en materia de función pública.
El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
Con la subida salarial aprobada por el Consejo de Ministros se reconoce la dedicación, esfuerzo y profesionalidad de quienes se dedican al servicio público. El Gobierno cumple así el compromiso contraído con los sindicatos para mejorar sus condiciones retributivas desde el primer día de 2020.
INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES: (texto del RDL 2/2020)
En el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 
A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará, en cómputo anual. 
Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2019 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2020, otro 1 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,20 %.
PIB igual a 2,2: 2,40 %.
PIB igual a 2,3: 2,60 %.
PIB igual a 2,4: 2,80 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
¡¡PLANES DE PENSIONES!!. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado Dos anterior.
RETRIBUCIONES 
SUELDO BASE Y ANTIGÜEDAD (en 12 pagas):
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
(Euros)
Trienios
(Euros)
A1
14.442,72
555,84
A2
12.488,28
453,36
B
10.916,40
397,68
C1
9.376,68
343,08
C2
7.803,96
233,52
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
7.142,64
175,80
COMPLENTO DESTINO (en 12 pagas)
Nivel
Importe
Euros
30
12.615,72
29
11.315,64
28
10.840,20
27
10.363,92
26
9.092,64
25
8.067,12
24
7.591,20
23
7.115,88
22
6.639,60
21
6.164,52
20
5.726,28
19
5.433,96
18
5.141,52
17
4.848,96
16
4.557,24
15
4.264,32
14
3.972,48


¡¡ SE BUSCA !! JEFE DE PERSONAL



JEFE
DE 
PERSONAL
Publicada la convocatoria en el BOE de 20 de enero de 2020.


El plazo de presentación de instancias:  Del 21 de enero al 11 de febrero de 2020 (ambos incluidos).

Requisitos subjetivos: Ser tú mismo, es fácil, creer en lo justo, más fácil y actuar conforme a lo que creas, facilísimo. 


convocatoria de: JEFE DE PERSONAL-- AYUNTAMIENTO DE PALENCIA 
  
CONVOCATORIA  MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS  


El puesto:
  •   Grupo: A, 
  • Subgrupo: A1 
  • Denominación del puesto: Jefe de Servicio de Personal (Cód. 74) Servicio: Servicio de Personal 
  • Nivel: 28 
  • Complemento específico: 26.602,08 € C. 
  • Dedicación: ED 
  • Nivel de titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3)  
  CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 
1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Podrán participar los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública, que pertenezcan al Grupo A, Subgrupo A1, en situación de servicio activo, perteneciendo a cualquier escala, en puesto que tenga responsabilidades directivas en materia de personal, acreditando dicho requisito. 
b) Titulación académica: Licenciado en Derecho o Grado en Derecho equivalente (nivel 3). En el caso de titulaciones o cursos obtenidos en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación; además, se adjuntará al título su traducción jurada. 
c) Acreditar como mínimo una antigüedad de dos años de permanencia en el Grupo A1 con carácter definitivo. 
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.
e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.  

  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (20/01/2020).

DESCARGATE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: