Herramienta excepcional en los procesos selectivos
Artículos a tener en cuenta, a efectos de interpretación contenidas en los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución y el ar´ticulo 61,5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el TREBEP.
Hace algunos días, el responsable de personal de un municipio de la provincia, reflexionaba en voz alta e insinuaba el volver a introducir la entrevista como herramienta en los procesos de selección, que afortunadamente hacia tiempo que habíamos desterrado como herramienta y práctica habitual.
Así que encontrarme con sentencia reciente y calientita del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020 (rec. 1342/18), que sienta doctrina casacional y aclara la excepcionalidad de la entrevista como herramienta en los procesos de selección y la limita únicamente a una mera fase aclaratoria de los méritos pero excluyendola de las pruebas de oposición encaminadadas a demostrar la capacidad del aspirante.
El Tribunal Supremo, se ha venido pronunciado en términos similares a la presente sentencia pero la administración es bastante tozuda; motivos por los que me siento satisfecho con la presente sentencia ya que establece y aclara los criterios de las entrevistas así como su peso en el proceso.
LOS HECHOS:
La entrevista según las bases para la selección por concurso oposición de un técncio para la Agencia Española de Cooperación Internacional en régimen de derecho laboral.
Según las bases, la entrevista se configuraba como elemento esencial en el proceso selectivo (su peso era del 50% del máximo de la puntuación).
La Sala no rechaza la entrevista en el ámbito de la selección del personal para el servicio público; pero, lo que no es coherente incluri la entrevista dentro de la fase de las pruebas de evaluación de los conocomientos teórico prácticos.
Si se admitiría que la entrevista se incluya dentro de la fase de la fase de concurso de los méritos.
Es espcialmente criticable cuando en este proceso además el objeto sobre el que versan la entrevista es sobre los méritos aporados por los aspirantes, y como hemos indicado con una puntuación que alcanza la mitad de la puntuación máxima alcanzable. Por tanto la fase de los méritos y la fase de la entrevista que versa sobre lo mismo implica un factor desequilibrador del conjunto del proceso selectivo, vulnerando así el principio del EBEP, que tan alegremente está siendo alegado últimamente y que aquí repetimos para su constancia:
Art. 61.6 "Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concursooposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos"
Otro motivo en contra de este tipo de entrevista es que se carece de criterios y parametros objetivos y establecidos previamente para el desarrollo de la entrevisa, se desconoce hasta la duración del mismo, así como carecer de criterios de puntuación lo que lleva a cuestionar todo el proceso e implica una quiebra de los principios de igualdad mérito y capacidad.
Así que tras una sentencia tan clara, solo me queda hacerla llegar al jefe de Personal aludido anteriormente, para que despeje de su mesa toda idea de implementar la entrevista en los procesos de selección, y nos consta y compartimos el convencimiento que la imparcialidad, objetividad y seriedad de los tribuanles y organos que valoran las entrevistas siempre serán cuestionados y su falta de seriedad más.
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