NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE LOS INTERINOS...
-no a la discriminación-El TSJ de Galicia ordena la readmisión de una funcionaria interina que fue cesada después de ocho años de servicio. (acceso CENDOJ)
Las sentencias de tribunales españoles e invocando la reiterada jurisprudencia europea vuelven a proteger al más débil: a los trabajadores temporales.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de junio, ordena la readmisión de una funcionaria interina que se quedó sin trabajo tras ocho años desempeñando funciones de auxiliar administrativa en la administración gallega. En su resolución, los magistrados citan varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de septiembre de 2016, que se oponen a la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades que son, en realidad, permanentes.
La mujer en cuestión había sido nombrada inicialmente para desempeñar unas tareas concretas en la oficina de Rehabilitación de Santiago de Compostela, relativas a la ejecución de un programa financiado por el Consorcio de la ciudad. El hecho es que fue encadenando nombramientos sucesivos para la misma plaza, y, una vez agotado el convenio en virtud del cual se inició la contratación, siguió realizando trabajos genéricos, relativos a la información al público sobre ayudas a la rehabilitación vigentes. Cuando fue cesada por expiración de nombramiento, la funcionaria no dudó en impugnarlo y en solicitar su readmisión, porque, en definitiva, venía desarrollando los cometidos propios de un auxiliar administrativo con atribuciones permanentes.
Si bien el juzgado rechazó sus pretensiones en primera instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge en su sentencia los argumentos de la recurrente, y califica de fraudulenta la actuación de la Administración. La Sala reprocha a la Xunta dos cuestiones: la utilización abusiva de contratos de interinidad para cubrir plazas permanentes de auxiliar administrativo, y la práctica de encadenar nombramientos sucesivos que no se justifican, prolongando esa situación irregular durante más de ocho años.
Puntualiza la sentencia que no se puede reprochar a la funcionaria no haber recurrido ninguno de los nombramientos, ceses y correlativas prórrogas, ya que, en definitiva, le permitían seguir prestando sus servicios para el Concello. Tampoco tiene en cuenta el hecho de que, tras su cese, no se hubiera cubierto el puesto.
La consecuencia para la corporación local de esta actuación fraudulenta, tal y como establece en su fallo el tribunal, solo puede ser la reincorporación de la afectada a su plaza de funcionaria interina de auxiliar administrativo, reconociéndole, desde la fecha del último cese, los derechos económicos, retributivos y sociales que le correspondan.
Estatuto del Empleado Público EBEP:
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ofrece en su artículo 10 una regulación de los funcionarios interinos y de las causas de la interinidad, señalando que su nombramiento se producirá "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". El carácter temporal del nombramiento se debe a que los trabajos que les son asignados son transitorios, pero desempeñan funciones propias de los funcionarios de carrera.
Uno de los motivos por los que se puede nombrar a un funcionario interino es para la ejecución de programas de carácter temporal -como sucede en el caso de esta última sentencia del TSJ gallego-, que no podrán tener una duración superior a tres años, recogido en la ley junto a otros como el "exceso o acumulación de tareas". El cese de esta categoría de funcionarios se produce cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.
Descarga sentencia: aquí
Uno de los motivos por los que se puede nombrar a un funcionario interino es para la ejecución de programas de carácter temporal -como sucede en el caso de esta última sentencia del TSJ gallego-, que no podrán tener una duración superior a tres años, recogido en la ley junto a otros como el "exceso o acumulación de tareas". El cese de esta categoría de funcionarios se produce cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento.
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