LOS EMPLEADOS NO ESTAMOS OBLIGADOS A DAR EL MÓVIL O EL CORREO A LA EMPRESA.
En estos días, nos ha llegado información abundante sobre esta sentencia del Tribunal Supremo, donde anula una cláusula incorporada a los contratados de trabajo que obligaban a los nuevos trabajadores a facilitar su teléfono móvil y su correo electrónico. Los jueces defienden al trabajador como la parte más débil de la relación y le exonera que pueda recogerse en el contrato de trabajo con motivo de su incorporación. .
Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sentencia 21-9-2015.Recurso Nº: CASACION 259/2014
Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado
el recurso de casación de una empresa en un conflicto
colectivo, como consecuencia de que la empresa
desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los
contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso
una cláusula que dice: "Ambas partes convienen
expresamente que cualquier tipo de comunicación
relativa a este contrato, a la relación laboral o al
puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo
electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo,
según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier
cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la
empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".
EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE QUE VOLUNTARIAMENTE PUEDAN PONERSE
AQUELLOS DATOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA e incluso que “pudiera
resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza
telemática en todos los ámbitos”. PERO SE OPONE A QUE EN EL CONTRATO
DE TRABAJO SE HAGA CONSTAR MEDIANTE CLÁUSULA/TIPO QUE EL
TRABAJADOR PRESTA SU «VOLUNTARIO» CONSENTIMIENTO A APORTAR
LOS REFERIDOS DATOS PERSONALES, siendo así que el trabajador es la parte
más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de
acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su
consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por
lo que TAL CLÁUSULA ES NULA POR ATENTAR CONTRA UN DERECHO
FUNDAMENTAL Y “DEBE EXCLUIRSE DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO”.
El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se
cuestionan [teléfono móvil/correo electrónico] en manera alguna están exentos del
consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art.
6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o
cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real
Academia (aquello que «es menester indispensablemente, o hace falta para un
fin»), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin
tales instrumentos.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2
del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y
dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinados –específicamente– a
la actividad profesional del trabajador.).”