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martes, 10 de noviembre de 2020

CONSOLIDACIÓN DE TEMPORALES: (interinos otra salida)

 CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL: 

OTRA PUERTA QUE SE ABRE.


"la luna en el mar la luz riela" y en las diferentes  administraciones las soluciones a las injusticias de los interinos tambien rielan o se iluminan tímidos intentos de solución por jueces, representantes sindicales y en esta ocasión , la iniciativa la han protagonizado representantes políticos. 

El 30 de octubre de 2020, la Mesa del Congreso ha registrado una Proposición de Ley a instancia del Grupo Parlamentario Plural; que buscan solución práctica y real mediante una nueva disposición transitoria -la denominda DISPOSICIÓN TRansitoria DÉCIMA- que dará mucho que hablar a incluir en el Estatuto Básico del Empleado Público.  

«Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.

2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.

3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»

El fin que se persigue con la introducción de la transitoria es consolidar al personal interino que lleve prestando servicios durante más de 10 años, y no haya sido objeto de oferta de empleo público. 

Se otorga a la Administración correspondiente que de forma excepcional y por una sola vez, realizar una convocatoria de proceso selectivo mediante un turno restringido siempre que no se haya recogido dicho puesto en cualquier Oferta Empleo Públioc posterior al 1 de eenro de 2010. 

Elementos de la iniciativa a tener en cuenta: 

  • caracter excepcional y por una sola vez. 
  • Restringido: solo se podrán presentar el personal interino que en el momento de la convocatoria justifiquen los 10 años de servicios prestados
  • Sistema selectivo: Concurso-oposición.  La fase de oposición consistirá en una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teórico-práctico, que tendrá que guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. 
  • En las ofertas de empleo público se podrán reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso al que hace referencia esta disposición.

Valoración: Solo tenemos una proposición, por tanto, en su discurrir en las cámaras, nos podremos encontrar con diferentes variables (aprobación, rechazo o modificaciones); es importante que tenemos enciam de la mesa una nueva solución que puede llegar a ser admitida o dar solución a una parte importante de la elevada tasa de temporalidad en nuestras administraciones provocada por años de dejadez de los gobernantes o por aquella nefasta anulación de la tasa de reposición. 


PROPOSICIÓN DE LEY: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA (descarga aquí).