Novedades legislativas: POLICÍA LOCAL: Reforma Ley
Coordinación Policía Local
VALORACIÓN GLOBAL:
Consideraciones a la
modificación de la ley de coordinación de Policías Locales de Castilla y León:
En primer lugar, no parece
correcto el procedimiento utilizado para la modificación utilizando la ley
de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales para
modificar artículos de otra ley que poco o nada tienen que ver, como por
ejemplo el artículo dedicado a los requisitos de acceso. Además, para la
modificación de la ley de coordinación se constituyó un grupo de trabajo de carácter
representativo y las conclusiones a las que llegó no se han tenido en cuenta e
incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no
aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para
el acceso libre de militares profesionales.
Se modifica el art. 29.2 desarrollando el apartado e)
referente a no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, se suprime en
este articulo la necesidad de presentar certificado médico al presentar
la instancia, se produce la supresión del límite de edad de acceso que
actualmente se establecía en 33 años y se rebaja en cinco centímetros de la
estatura para el acceso tanto para hombre como para mujeres quedando en 160
cms. para mujeres y 165 cms para hombres. Estas dos últimas cuestiones se
preveían por que en los mismos términos se ha realizado ya en el acceso al
Cuerpo Nacional de Policía y además aquí había una recomendación asumida
procedente del Procurador del Común.
A continuación, se introduce un nuevo apartado en el art. 29
de la ley (art.29.4) que concede a los Ayuntamientos la posibilidad de reservar
un 20% de las plazas que se convoquen para el acceso libre de militares
profesionales y de tropa y marinería con más de cinco años de servicio…
Esta cuestión es más polémica, ya que entendemos que no hay justificación para
introducir este nuevo apartado, aunque ya teníamos conocimiento de que en la
Comunidad de Madrid se había creado esta posibilidad. Supone una limitación al
principio de libre concurrencia y que beneficia a un “colectivo” que no tiene
ninguna relación con las Policías Locales, en particular si atendemos a las
funciones que desarrollan.
“Curiosamente” a este asunto no se le ha dado publicidad en
los medios de comunicación. También resulta “curioso” que se amplíen los
posibilidades de acceso a mayor población al reducir la estatura y suprimir la
edad (por ser una “demanda general”, eso se afirma en las “motivaciones”) y por
el contrario se permite reservar plazas para un colectivo en perjuicio del
resto de aspirantes.
La modificación de la segunda actividad establece que los
miembros de la policía local podrán pasar a situación de segunda actividad, voluntariamente
por cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala… Salvo
CSI-CSIF, el resto de las secciones sindicales con representación en Policía se
oponían ya que la entendían que la segunda actividad por edad debía ser
“obligatoria”. No hacerlo así supone “desnaturalizar” la segunda actividad en
cuanto a su esencia y en la práctica convertirla en algo “testimonial” ya que
simplemente con que los Ayuntamientos la hagan “poco atractiva” económicamente,
con destinos en los que el policía tenga una reducción sustancial de sus
retribuciones, esto provocará que casi nadie la solicite (voluntariamente).
Así, literalmente se dice: “la segunda actividad también
podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la jornada,
horario y otras condiciones de desarrollo de la actividad, que suponga la
efectiva minoración de la carga de trabajo…” Y DEL SUELDO (en el apartado
siguiente dice: “el pase a situación de segunda actividad no supondrá
minoración de las retribuciones básicas y complementarias, EXCEPTO aquellas
derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del
servicio”). Conclusión la excepción será la regla, tal y como ya ha ocurrido en
el Ayuntamiento de Valladolid, o aquí en Palencia no nos resulta extraño.
Por otro lado, convertir la segunda actividad en voluntaria
entra en contradicción con apoyar la jubilación anticipada de los policías
locales. La motivación para solicitar la jubilación anticipada, sin perjuicio
del rejuvenecimiento de las plantillas, se encuentra en que un policía a partir
de determinada edad ya no se encuentra en condiciones de prestar un servicio
“adecuado” y eficaz a los ciudadanos. Si ahora se afirma que puede permanecer
en su puesto en “primera” actividad al alcanzar esa edad, tampoco es
“necesario” que se jubile anticipadamente.
La segunda actividad obligatoria constituía una “solución”
para mantener en puestos “operativos” a miembros más “jóvenes”, y por las
características del trabajo policial, para “recolocar” a los miembros más
veteranos en destinos de “apoyo” a la labor policial.
La solución por la que se ha optado tampoco resuelve el
problema principal de los Ayuntamientos en esta materia, el envejecimiento de
las plantillas de Policía en Castilla y León, lo único que hace es alargar la
“vida laboral útil” manteniéndoles en sus puestos en primera actividad.
En el Cuerpo Nacional de Policía la segunda actividad no
supone una gran merma económica, por eso se ha convertido en voluntaria.
Por otro lado, se puede dar la situación de que puestos
propios de segunda actividad como son los de seguridad en edificios no sean
ocupados por “veteranos” y al final se cubran con el personal de las
promociones más nuevas, siendo asignados a los más “jóvenes” ya que serían los
destinos vacantes que habría que ocupar; justo al contrario de cómo debería
ser.
También debe tenerse en cuenta, que al no pasar a segunda
actividad el personal más veterano, tampoco se rejuvenece la escala de mandos,
“cortando” o al menos ralentizando, las posibilidades de promoción profesional.
Otra cuestión que se afirma es que el pase a situación de
segunda actividad por razones de edad será IRREVOCABLE una vez concedida.
Además, se establecen las siguientes edades mínimas:
- Escalas
técnica y superior 62 años
- Escala
básica 60 años
No existe un criterio objetivo para generar esta distinción,
las funciones son diferentes pero también el nivel de responsabilidad y de
estrés. Para la escala técnica y superior también debería reducirse la “carga
de trabajo”, y por otro lado, en la escala básica también existe personal
(policías) que realiza tareas “administrativas”.
La regulación de la segunda actividad por condiciones
psicofísicas también es novedosa: ya que permite la evaluación por los
servicios médicos municipales o por facultativo designado por el Ayuntamiento,
en caso de no existir aquellos. Cuando se inicia el procedimiento a instancia
del interesado, puede pedir un tribunal médico y el silencio administrativo
tiene carácter negativo (desestimatorio).
En la práctica ¿qué puede suceder?, pues que se de la
circunstancia de que los policías por razón de la edad no pasen a segunda
actividad (por que los puestos de segunda actividad supongan una importante
reducción de sus retribuciones) y se mantengan en sus destinos y que los
policías que se vean obligados a pasar
a esos puestos de segunda actividad sean los que sufran una reducción de
sus condiciones psicofísicas. Además, para este supuesto se simplifica el
procedimiento pudiendo evaluarlo un solo facultativo. Un ejemplo real, un
policía sufre un accidente laboral en una persecución policial quedando “cojo”
(ya que si tiene menos de 55 años y se jubila anticipadamente solamente
percibiría el 55% de su salario) con lo que se le “tendría” que pasar a segunda
actividad y de “premio” (por el “celo” profesional y el trabajo bien hecho) se
le asignaría a un destino con una rebaja importante de su retribución. Desde
UGT planteamos que en estos supuestos la ley debía “proteger” al policía,
garantizándole que la merma económica en su salario no iba a ser de entidad. No
solo no se ha hecho si no que se ha abierto la “puerta” a lo contrario.
Por otra parte, el nuevo art. 35 se puede decir que “suprime
sustancialmente” el contenido del apartado 3º del antiguo art. 35, con lo cual
desaparece la obligación de aprobar anualmente un catálogo de puestos de
trabajo vacantes susceptibles de ser cubiertos en segunda actividad y la posibilidad
de quedar en situación de servicio activo sin destino que también contempla la
regulación vigente.
Por último y en conclusión, se puede afirmar que el problema
de la segunda actividad no se soluciona con la voluntariedad (que como se ha
podido observar es una solución cortoplacista y que genera más problemas de los
que resuelve), si no con que los implicados puedan ocupar destinos más
adecuados o “compatibles” a su edad o condiciones sin que tengan una sustancial
perdida retributiva diseñando puestos de trabajo en los que no se produzca una
gran pérdida de complementos salariales o se creen nuevos complementos adecuados
al puesto que compensen la pérdida de aquéllos. Esto en la ley se podría hacer
introduciendo en el art. 35.4 la coletilla final “sin que en ningún caso (el
destino en segunda actividad) suponga una importante pérdida retributiva”.
Para finalizar, felicitarnos por el gran trabajo que están haciendo nuestros compañeros del regional.