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lunes, 20 de diciembre de 2021

SALUD LABORAL: EQUIPOS DE PROTECCIÓN

 

GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO – AÑO 2021


El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, codificadas por la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Su importancia se debe esencialmente a la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo”. De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo.

En la disposición final primera el real decreto insta al INSST a la elaboración y a la actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo.

La guía, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el real decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.

Este real decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La parte técnica, a su vez, se desarrolla en los Anexos siguientes:

  1. Anexo I, que contiene las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Se trata de disposiciones relativas a las características propias de los equipos de trabajo.
  2. Anexo II, que contiene las disposiciones aplicables a la utilización de los equipos de trabajo.

En la anterior edición de esta Guía técnica el INSST incluyó los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como para la realización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

En esta última edición, que sustituye a la publicada en noviembre de 2011, además de incorporar los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años, que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaran algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del anexo I y la formación requerida para la utilización.

 DESCARGA AQUÍ DESDE EL INSST

https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/guia-tecnica-para-la-evaluacion-y-prevencion-de-los-riesgos-relativos-a-la-utilizacion-de-los-equipos-de-trabajo

17 DICIEMBRE: DENUNCIAS Y DENUNCIANTES MÁS SEGUROS

LA NORMA SOBRE LOS WHISTEBLOWERS: 

¡¡YA ESTÁ AQUÍ!!


“Esta nueva directiva 2019/1937 tiene como objetivo proteger a las personas que denuncian posibles irregularidades en sus empresas o en la Administración Pública, así como a aquellos relacionados con ellos que pueden haber facilitado la denuncia, y es muy necesaria para evitar las situaciones como los que han vivido las personas denunciantes en la trama Gürtel o Púnica o el caso Falciani”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.

En definitiva, la directiva conocida como whistleblowing pretende establecer un espacio de protección para que cualquier ciudadano pueda denunciar sintiéndose seguro en ámbitos como la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la seguridad de los productos, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de la privacidad y los datos personales, la seguridad de la red y los sistemas de información, etc. La directiva sobre denunciantes de la UE establece, por tanto, un marco para la presentación de informes internos y externos, con plazos estrictos para proporcionar información a los denunciantes y disposiciones sólidas contra las represalias.

La legislación exige que las empresas con más de 50 empleados implementen mecanismos internos efectivos para permitir que los trabajadores informen y eleven sus inquietudes, así como para tratar de evitar represalias en su contra”, explica el experto de Bonatti Compliance. Además, la Administración Pública tiene que establecer canales públicos, tanto tecnológicos como orales, para tramitar estas denuncias dirigidos a aquellos trabajadores que tengan miedo de hacerlo a través de sus empresas. Un acto que está reforzado por la ley de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales que ya permite la generación de canales de denuncias anónimos.

En este escenario, según Francisco Bonatti, “el ciudadano tiene protección absoluta sobre su identidad o, incluso, puede denunciar desde el anonimato, ya que esta nueva legislación establece como máxima prioridad la protección del denunciante ante Administraciones y empresas”. Este experto explica que “las autoridades solo pueden dar sus datos bajo su propia autorización o en casos extremos por requerimientos de la Justicia para investigaciones, etc., pero siempre con una serie de garantías, salvaguardando su seguridad y comprometiéndose a no hacer público sus datos más allá del ámbito estrictamente necesario”.

Otro aspecto destacado que plantea esta directiva es la ausencia de represalias. Está claramente regulado que, en ningún caso, el denunciante tiene que sufrir consecuencias y represalias. “La ley 2019/1937 tiene todo un capítulo destinado a protegerlos frente a múltiples conductas que han venido sufriendo tras su denuncia: desde el despido, la degradación, la denegación de ascensos, cambios de ubicación, cambio de horario, imposición de medidas disciplinarias, coacciones, ostracismo, discriminación, no conversión de contratos temporales a fijos, no renovación, daños en medios sociales, pérdida de ingreso, lista de negra, extinción de contratos comerciales, anulación de permisos, revelación de datos médicos… Todo con el fin de proteger al denunciante”.  

Pero como toda ley, la trasposición de la directiva plantea algunas dudas para los expertos. En este sentido, Francisco Bonatti apunta que “dado que la directiva debe transponerse a la legislación nacional, es probable que haya 27 variaciones de las mismas normas que ofrecen distintos niveles de protección. Para las empresas con operaciones paneuropeas, esto podría crear una pesadilla de cumplimiento sobre a quién informan los empleados primero y cómo se establece el proceso”.

Por otro lado, la directiva se refiere a proteger a las personas que denuncian infracciones según la legislación de la Unión Europea, lo que implica que informar sobre irregularidades no contempladas en la misma podría no garantizar protección absoluta. Otra de las dudas asociadas es que la directiva no ofrece beneficios y la divulgación de estas irregulares solo habría que hacerlas bajo el paraguas del interés público. “No ofrece ningún incentivo en cuanto a por qué los denunciantes deben actuar, por lo que se plantea la cuestión de si esta legislación será realmente eficaz sin un sistema de recompensas”, señalan desde Bonatti Compliance.

Pese a todo esto, Francisco Bonatti reflexiona el gran avance que plantea esta directiva: “Creemos que es el primer paso en la dirección adecuada, porque lanza en toda Europa un inequívoco mensaje de apoyo a una cultura de cumplimiento global, donde el denunciante es un buen ciudadano a quien debemos proteger y apoyar y no un ‘chivato’ mal visto y perseguido”.

Además, el experto añade que “es de esperar que la trasposición de la Directiva en cada país de la UE pueda acabar generando modelos de protección divergentes, que con el tiempo exijan una mayor armonización, pero el estándar común de protección mínimo que establece es bastante exigente. Quizás deberíamos haber abierto recompensar económicamente al denunciante, como, por ejemplo, ya se hace en Estados Unidos”. En este sentido, debemos tener en consideración que, en los grandes fraudes corporativos internacionales y en los grandes casos de corrupción, “la identidad del denunciante puede acabar filtrándose y lo marca para toda su vida, de modo que estas recompensas no son solo un aliciente, sino también una compensación que les asegura un porvenir tanto a ellos como a sus familias”.

Descarga la Directiva aquí