EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
Aquellos que compartís o participais de nuestra acción sindical diaria, sabéis que este blog se alimenta con las dudas que se nos plantean. En esta ocasión tenemos entre los compañeros, estudiosos opositores que han obtenido plaza fija en otras administraciones, pero con la curiosidad que aún siendo interinos entre nosotros prefieren quedarse, por lo que nos hemos visto obligados a buscar diferentes salidas legales y con las máximas garantías de conservar la soñada plaza fija; por lo que hemos rescatado el manual de excedencias buscando la que se acomode a cada uno de ellos.
OPCIÓN 1.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR:
Es necesario estudiar dos aspectos los requisitos que se precisan y por otra parte estudiar aquellos argumentos que llevan a diferentes administraciones (AGE, SACYL, etc.) para denegar sistemáticamente todas.
DEFINICIÓN Y REQUISITOS: Es la situación administrativa que recoge el derecho del funcionario de carrera (o personal estatutario o laboral fijo), todos ellos con plaza en propiedad, a la consolidación de su plaza sin tener que abandonar a su cónyuge en el hogar familiar, siempre y cuando dicho cónyuge también sea funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad y destino definitivo en distinta localidad del destino de la plaza del funcionario solicitante.
En este caso, se cesa en el servicio activo en esa administración para conseguir o para no perder la agrupación familiar, y aunque se pierde el puesto adjudicado, la plaza queda en excedencia, conservándose el derecho a la obtención de un nuevo puesto mediante concurso o reingreso provisional.
REGULACIÓN:
La excedencia voluntaria por agrupación familiar viene regulada en el art 17 del RD 365/1995 y en el art 89.3 del EBEP, (art 67.1.b y 67.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario).
Artículo 17 RD 365/1995
1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Por su parte el art 89.3 del EBEP:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Respecto al art 67.1.b) del Estatuto Marco, aplicable al personal estatutario:
Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.
Así como lo referido a la misma excedencia en cada una de las Leyes de Función Pública de cada administración.
REQUISITOS:
Los artículos anteriores determinan como requisitos para que poder su concesión:
Los artículos anteriores determinan como requisitos para que poder su concesión:
1.- Ser funcionario de carrera (estatutario o laboral fijo) en la plaza sobre la que se solicita la excedencia.
2.- La pareja del funcionario debe ser su cónyuge (En la AGE y en el resto de AAPP sin permiso expreso para las parejas de hecho) nota técnica
2.- La pareja del funcionario debe ser su cónyuge (En la AGE y en el resto de AAPP sin permiso expreso para las parejas de hecho) nota técnica
En algunas administraciones se extiende el derecho a las parejas hecho:
- La Ley de Función Pública de Extremadura
- La Ley de FP de Castilla La Mancha
- La Ley de FP Valenciana,
- Ley de FP de Galicia
- Ley 9/10 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias de Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- El cónyuge del solicitante debe ser funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad.
4.- El cónyuge titular de la plaza en propiedad tiene que estar adscrito a un puesto con carácter definitivo (no en reingreso provisional pero si cabe la comisión de servicios temporal al ser esta asimilada al servicio activo en el puesto que tiene adjudicado con carácter definitivo).
5.- Este puesto definitivo debe estar en distinta localidad que la del puesto del funcionario solicitante.
6.- La plaza del cónyuge puede ser de cualquier administración pública o ente del sector público nacional, entes adscritos a los mismos, órganos constitucionales o del poder judicial de ámbito nacional o autonómico, así como funcionarios de la UE o de organismos internacionales (pero no las respectivas administraciones de países europeos
7.- El plazo mínimo de permanencia en la misma se fija en 2 años ( art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto no lo contradice, salvo para el personal estatutario, que deliberadamente excluye la exigencia de este plazo (art 67.2 del Estatuto Marco ).
8.- El plazo máximo de permanencia en la misma se fija en 15 años (art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto la primera norma no lo contradice (DF4 punto 2 del EBEP), incluso para el personal estatutario).
No es de aplicación en este caso la anulación del plazo de 15 años que estableció el art 104 de la Ley 13/1996 de 30 de dic., al venir referido al art 29.3.c) de la Ley 30/84 que regula la excedencia voluntaria por interés particular).
9.- Esta excedencia no exige haber prestado servicios previos en la administración (art 89.3 del EBEP).
10.- Esta excedencia no está condicionada a las necesidades del servicio
11.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo, condición que determina la exigencia del apartado a).
MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXCEDENCIA:
1. Cuando el solicitante no tiene en propiedad la plaza en la que quiere quedar en excedencia (funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal).
2. Cuando la pareja del funcionario no sea cónyuge (mera pareja o pareja de hecho), aunque ambos sean empleados públicos con plaza en propiedad, salvo, como decimos en las las AAPPs cuya Ley de Función Pública haga un permiso expreso a las parejas de hecho.
3. Cuando el cónyuge del solicitante no tiene la plaza en propiedad.
4. Cuando el cónyuge del solicitante aún con plaza en propiedad, no tiene destino definitivo (puesto en adscripción provisional tras reingreso, pendiente de concurso); como hemos señalado anteriormente los casos de comisión de servicios se asimilan siempre al servicio activo.
5. Cuando los puestos de ambos se encuentran en la misma localidad.
6. Cuando el cónyuge del solicitante tenga su plaza en una administración extranjera, salvo que se trate de la UE como institución u otro organismo internacional (quedan excluidas las administraciones de cada uno de los países miembros de la UE).
6. Cuando el cónyuge del solicitante tenga su plaza en una administración extranjera, salvo que se trate de la UE como institución u otro organismo internacional (quedan excluidas las administraciones de cada uno de los países miembros de la UE).
TRAMITACIÓN:
Nota: Se puede solicitar en el mismo acto que la toma de posesión del puesto ya que no requiere haber prestado servicios en la administración.
Consejo: ponerse en contacto previamente con la propia administración para que nos informen así como con nuestra sección sindical en dicha administración
Documentación: con carácter general, suelen pedir lo siguiente:
- Solicitud, haciendo constar la fecha a partir de la que se solicita.
- Justificación documental de la exisitencia de la relación conyugal
- Certificación de la administración u organismo donde preste servicios el cónyuge o pareja y acredite la naturaleza jurídica de la prestación de servicios y conste la localidad del centro de trabajo o puesto.
NO OLVIDES... qué tiene tiempo de finalización y antes del plazo de los 15 años deberás solicitar el reingreso