Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
efectos desde el 1 de enero de 2018.
la Orden ESS/55/2018 recoge las cuantías de 2017, con las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, de reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y el incremento de tipos de cotización previstos para los sistemas especiales para Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Sin perjuicio, claro está, de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten.
IMPORTANTE:
- Base cotización máxima: 3.751,20 euros/mes
- Base cotización mínima: 858,60 euros/mes
- Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,10 euros/mes
BASES Y TIPOS:
La base máxima de cotización se congelará para 2018 en 3.751,2 euros (con el objetivo de contener la cuantía de las pensiones máximas futuras) y la base mínima de cotización se incrementará en un 4% (el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2018).
La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
• RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES | |||
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas
euros/mes
|
Bases máximas
euros/mes
|
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores ( | 1.199,10 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 994,20 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 864,90 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados | 858,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos | 858,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos | 858,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos | 858,60 | 3.751,20 |
Bases mínimas
euros/día
|
Bases máximas
euros/día
| ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 28,62 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 28,62 | 125,04 |
10 | Peones | 28,62 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 28,62 | 125,04 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | |||
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 6 meses de edad y 36 años y 6 meses o más de cotización ó 65 años y 6 meses ó más de edad y menos de 36 años y 6 meses de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General..
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES | |
MÁXIMO | MÍNIMO |
3.751,20 | 858,60 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
1 | 7,22 |
2 | 5,99 |
3 | 5,21 |
4 a 11 | 5,17 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) | |||
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
IMPORTES | 24,53 | 735,90 | 10.302,60 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) | |||
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
IMPORTES | 17,93 | 537,84 | 6.454,03 |