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lunes, 19 de marzo de 2018

HABILITADOS NACIONALES: Nueva regulación

REAL DECRETO 128/18 DE 16 DE MARZO

Resultado de imagen de habilitados nacionales de ayuntamientoRÉGIMEN JURÍDICO DE LOS HABILITADOS NACIONALES EN LA ADMÓN. LOCAL:



El viernes, el Consejo de ministros y el viernes se publica en el BOE, el nuevo régimen jurídico de los habilitados nacionales en la Administración Local. (BOE 17/03/18)


La nueva normativa, supone la derogación expresa:
  • Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional, 
  • Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención
Qué pretenden con la nueva norma: -según Exposición de Motivos:
  • Evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes.
  • Reforzar el protagonismo de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al asumir la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, así como la asignación de un primer destino.
  • Reforzar y clarificar las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, en el marco del desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que contribuirá a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo que tienen encomendado constitucionalmente.
  • Garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.
  • Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dada la importancia de las funciones que desempeñan en las Corporaciones Locales, y su repercusión en el interés general
Objeto fundamental de la norma: artículo 1: (RD 128/18)

El objeto fundamental conforme con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en particular:
  1. La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
  2. La estructura y acceso a la escala de funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  3.  La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  4. La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
  5. El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
¿Qué espero con esta norma?
Desde un punto poco objetivo como empleado municipal y como ciudadano espero que esta norma sirva para clarificar las funciones de la firma y del valor de fe pública como curiosamente recogía en la última entrada de este blog. 
También, confío que esta norma sea útil para delimitar y clarificar las funciones, evitando una cierta "tierra de nadie" propicia para aquellos que ejercen desde la ausencia o aquellos que gestionan desde el acaparamiento. 
Como sindicalista espero que por fin, se ponga orden con el tema de las suplencias, sustituciones y que nadie pueda alegar ausencia de normas, donde esté reglado las respuestas.
Este Real Decreto, será capaz de enterrar las libres designaciones?