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jueves, 7 de agosto de 2014

LEY PROTECCIÓN DATOS - INFRACCIÓN MUNICIPAL


Capitel San Martín de Frómista: fábula de la zorra y el cuervo

LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:


Siempre hemos valorado que la Ley Orgánica de Protección de Datos, como una ley especialmente compleja,  ya que en muchas ocasiones colisionan con derechos de igual o superior naturaleza.
También, por medio de este blog, os hemos contado que nuestra admirada concejala de personal se ha preocupado muchísimo, en que nuestros correos, informes, escritos e incluso este blog no infringiese normas de la protección de datos, no impidiendo dar traslado a la empresa asesora en la materia, en consultar a amigos penalistas o remitir a los órganos correspondientes de Policía Nacional buscando la comisión de un delito por quienes suscribimos este blog... ¡Lástima, aún no lo ha conseguido!.

En esta ocasión, la sra. concejala conduce al Ayuntamiento a la comisión de una falta grave según resolución dictada por la Agencia Española de Protección de datos, ya que en febrero del 2013, firma un decreto para su publicación en el boletín Oficial donde recogía listado completo con nombre, apellidos y DNI de los controladores de la ORA.

Esta situación supone un grave riesgo y peligro a los trabajadores; ya que les lleva a situaciones incomodas y no deseadas, atendiendo a la función denunciante que van a ejercer y que casi nunca contará con la simpatía de los particulares.

La AEPD califica como falta grave y si el infractor no hubiese sido una Administración Pública, la sanción podía haber alcanzado los 300.000€.