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lunes, 1 de agosto de 2016

LIMITES AL TRABAJO NOCTURNO

EL GOBIERNO PONE LÍMITES A LAS JORNADAS DE TRABAJO NOCTURNO: 

El Gobierno en funciones ha modificado la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para fijar la jornada máxima de los trabajadores nocturnos con riesgos especiales o tensiones importantes de 8 horas en un periodo de 24 horas, según el real decreto 311/2016 que publica el sábado 30 de julio en  el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La referencia del Consejo de Ministros de este viernes, donde se aprobó este cambio, dice que la nueva norma transpone correctamente al ordenamiento jurídico nacional un artículo de una directiva europea de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo.
La legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de 8 horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de quince días.
El nuevo Real Decreto incorpora plenamente al ordenamiento jurídico español ese límite absoluto de 8 horas.

Supuestos excepcionales

La modificación también ha supuesto la inclusión de un nuevo artículo que remite a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
La norma, explica el Gobierno, también prevé excepciones al límite máximo de 8 horas durante el periodo de 24 horas, en dos supuestos.
Siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.
Administración Local: 
Hoy, simplemente nos hacemos eco del cambio de normativa y dejamos la espita abierta a la reflexión, ya  que nos exigirá en la organización del trabajo de los Ayuntamientos ser más exigentes en la elaboración de los calendarios. 
Acceso a la normativa; (Aquí)