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miércoles, 2 de marzo de 2022

PROCESOS CONSOLIDACIÓN: propuestas para unificar

 

BORRADOR DEL ESTADO CON CRITERIOS COMUNES "RECOMENDADOS" A LAS AAPP PARA SUS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN:

Hoy, traemos solo un borrador que se está negociando en el seno de la Mesa General de Negociación, desconocemos en este momento el alcance de acuerdo con la representación social aunque podemos subrayar que consideramos que hay muchas cosas mejorables que es imprescindible ceñir más la propuesta al espíritu de las sentencias y requerimientos europeos... difícil será intentar contentar a todos. 


El documento (adjuntamos al final) es la propuesta orientativa que formula la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022, donde recoge de forma preliminar unos criterios comunes pero orientativos para la aplicación de la  ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, recordemos que la ley es de obligado cumplimiento por todas las administraciones y con un calendario estricto:
  • SUPUESTO 1º.- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
    ,
  • SUPUESTO 2º: concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)


(nota: este documento y orientaciones se está negociando con los sindicatos, pero tiene que ser respetuosa con la autonomía de cada una de las administraciones (comunidades autónomas y administraciones locales). Estamos seguros que muchas administraciones nos tienen siempre acostumbrados a vivir en otra esfera paralela. 

RECOMENDACIONES:

  • PLAZAS VACANTES que hayan estado vacantes algún período: las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses". (en nuestro caso consideramos que debe reinterpretarse por el plazo normal que cada administración emplea en cubrir necesidades de personal... y tres meses para muchos es claramente demasiado breve).,
  • las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia  a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
  • "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas". (30/12/21).


En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y  de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:

  • MISMA CONVOCATORIA O SEPARADA para todos los procesos con idénticas plazas ya sean  "plazas de reposición y o plazas de estabilización. "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización" . Por tanto, podría existir una única convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar para plazas de reposición o estabilización. 
  • CONVOCATORIAS DEBEN SER ABIERTAS: no se puede restringir en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad.
  • COMPATIBILIDAD con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
  • no se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría  igual o equivalente en la AAPPo en  otra (algo que suele especificarse en todo caso en las convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud) -no estamos de acuerdo -

Para el concurso-oposicióncon un peso del 60% de la fase de oposición y un 40% de la de méritos recordemos,  destacamos que dice:
  • "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
  • para la fase de méritos del concurso-oposición:
      • "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP
      • la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
    • criterios sobre la baremación de méritos  para el caso de concurso-oposición:
      • 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
        • el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
        • en otros cuerpos, escalas, categoría
        • en otras AAPP
        • en el resto del Sector Público  
      • 10% de méritos académicos

Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos
  • los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
  • los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
 (no hay puntuaciones mínimas recomendadas en cada caso.


DERECHO DE INFORMACIÓN: Los trabajadores temporales cuyo puesto sea uno de los ofertados, deberá informarse al trabajador de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de que se le ha informado

COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN: En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.

Descarga aquí el
BORRADOR PROPUESTA CRITERIOS

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