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domingo, 20 de abril de 2014

Segunda actividad "sin destino": Policía local


SENTENCIA SOBRE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO EN POLICÍA LOCAL:


Muchos compañeros, siempre recordaremos aquel año del 2003 cuando por fin el BOE publicaba la LEY 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Aquellos días, en los cuarteles de la Policía Local, vivimos momentos  intensos, confiamos que aquella ley daba respuesta a muchas de las demandas pro las que habiamos trabajado desde nuestro Sindicato y cumplíamos con las expectativas generadas entre los compañeros. Recuerdo como la ley hablaba de la reclasificiación al grupo C1, y confiamos que aquello ponía fin a una injusticia, sin embargo, poco tardamos en descubrir que en muchos Ayuntamientos no era más que papel mojado y generador de aún mayores injusticias.

No olvidamos que por fin se recogía la segunda actividad por causa de la edad; pero, once años más tarde,  es dificil encontrar Ayuntamientos que lo regulen, y seguimos sin entender que nos diferencia de los compañeros del resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad...

Hoy, nos hacemos eco de una sentencia de Palencia recaída sobre una "segunda actividad sin destino" a petición del funcionario; sentencia que recomendamos su lectura, ya que el Magistrado en sus dieciseis paginas argumenta y desmonta lo aducido por el demandante.


 En primer lugar, Victoriano Lucio Revilla sostiene que «no puede pasarse a la situación de segunda actividad sin destino cuando ya se han cumplido los 60 años (...); habrá que quedar en situación de servicio activo sin destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación». 
«Pretender cobrar una retribución, aunque sea aminorada en el 20%, (...) constituye un ejercicio antisocial del derecho, en tanto en cuanto afecta al erario público municipal».
El segundo argumento, el fallo concluye que «la Administración Pública no puede conferir discrecionalmente y, menos aún, arbitrariamente, a ninguna persona derechos que carezcan de cobertura normativa». Para el juez, esto supondría dictar resoluciones manifiestamente injustas a sabiendas y el Ayuntamiento, recuerda, «de ninguna manera tenía la posibilidad de disponer para Acuña una situación no contemplada», es decir, no podía ser declarada la segunda actividad sin destino cuando ya ha cumplido los 60 años, límite marcado por la ley para pasar a otros puestos de trabajo dentro del Cuerpo o a uno creado ad hoc.
El juez va más allá y afirma que la intención del ex mayor jefe de permanecer en situación de segunda actividad sin destino y mantenerse de ella supone un «abuso de derecho» que desestima directamente su causa.
Tercer argumento: la creación del puesto de trabajo -incorrectamente según Acuña-, el magistrado recuerda que el propio ex mayor jefe propuso en julio de 2012 el puesto de archivero municipal como posible destino. Es más, de hecho, el juez destaca que Acuña aceptó la plaza sin ningún tipo de reserva u objeción.
El fallo recuerda que la única exigencia legal para que sea ocupada la plaza es la aprobación anual de un catálogo de puestos de trabajo para agentes de segunda actividad. Y eso hizo la Concejalía de Personal.
El Juez, nos da respuesta dentro de la equidad y de la justicia a una cuestión que plantea numerosos vértices y dudas, dependiendo donde nos situemos, y desde que óptica se desee ver;  sin olvidar que discrepamos de algunos de los argumentos dados en la misma.
Lo anterior no impide calificar, con los datos que tenemos que esta Corporación y en especial la Concejala de Personal no ha obrado correctamente con un funcionario que ha dedicado su vida a esta ciudad y a este Ayuntamiento, que mermarle de forma progresiva sus retribuciones en el específico en más de un cincuenta por ciento es insultante, y no ser capaces de buscar y encontrar  un puesto de trabajo dentro del organigrama del Cuartel de Policía Local donde mejor se pueda emplear sus  conocimientos y su experiencia es un despilfarro que este Ayuntamiento no debe ni puede permitirse.

También os adjuntamos la Sentencia que nos han enviado el Responsable Regional de Policía FSP-UGT