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lunes, 15 de septiembre de 2014

ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO: Sentencia de la Unión Europea.

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS: 

Una Sentencia de la Unión Europea (obligado cumplimiento en la UE) introduce importante observación al tema de la ultraactividad de los Convenios Colectivos; incluso mantiene la vigencia de los derechos de los trabajadores fijados en un convenio colectivo, aunque éste estuviese denunciado. 

En este blog  ya nos habíamos hecho eco de sentencias del Tribunal Superiores de Justicia y de Audiencia Nacional; ante las pretensiones de la reforma laboral de 2012. 

DATOS: 
Trabajadores de una empresa de transporte que fueron traspasados a una filial con peores condiciones laborales.
los trabajadores habían sido traspasados desde una empresa matriz a una filial que les aplicó unilateralmente una reducción significativa de salarios y de condiciones laborales y consideró que no estaba vigente el convenio colectivo de la sociedad matriz, que había denunciado
El caso fue planteado por el Tribunal Supremo de Austria: El asunto enfrentaba a la Confederación de Sindicatos y a la Cámara de Comercio.
El alto tribunal austríaco se dirigió al
  
TJUE para que determinara el alcance de la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/23 respecto a la vigencia del convenio colectivo de la sociedad matriz. Este artículo proclama la necesidad de proteger a los derechos de los trabajadores ante un cambio de empresario.
El TJUE resuelve en el asunto C‑328/13 que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo "mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados".
CONCLUSIÓN PRIMERA: El Tribunal estima que un convenio colectivo denunciado sigue vigente mientras no se firme uno nuevo -si bien la legislación comunitaria permite que los Estados limiten ese mantenimiento mínimo a un año-, y que por ello es aplicable a los trabajadores traspasados a la empresa cesionaria, haya sido denunciado o no, según fuentes jurídicas.
CONCLUSIÓN LATERAL: Permite, en el caso de una sucesión de empresa o partes de su actividad, seguir aplicando el convenio colectivo denunciado sólo a los trabajadores traspasados y no a los que se incorporen a partir de entonces.
ACCESO SENTENCIA PINCHA

Completar información en la página de Eduardo Rojo