Wikipedia

Resultados de la búsqueda

sábado, 27 de noviembre de 2021

LA LEY DE PRESUPUSTOS Y LAS PENSIONES

 

PRESUPUESTOS APROBADOS: Así suben las pensiones


El Pleno del Congreso aprobaba este jueves el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022, los segundos del Gobierno de coalición del PSOE y Unidas Podemos, que pasan ahora al Senado para completar su tramitación tras cosechar el respaldo de más de la mitad de la Cámara, una mayoría holgada de 188 apoyos.

Y es que para superar sus votaciones decisivas de sus cuentas el Gobierno ha contado con los votos de PSOE (120 votos), Unidas Podemos (34, a la espera de sustituir el escaño de Alberto Rodríguez), Esquerra Republicana (13), el PNV (6), EH-Bildu (5), el PDeCAT (4), Más País-Equo (2), Compromís, Nueva Canarias, Teruel Existe y el PRC.

En contra han votado el PP (88), Vox (52), Ciudadanos (9), Junts (4), la CUP (2), UPN (2), Coalición Canaria y Foro Asturias, mientras que el BNG, que llegó a negociar con el Gobierno un acuerdo presupuestario, finalmente ha optado por la abstención.

De esta forma, el Gobierno ha logrado consolidar la mayoría con la que aprobó sus primeros Presupuestos y ahora espera que una tramitación exprés en el Senado permita tener las cuentas listas en menos de un mes y, si hay cambios, votarlos en el Congreso a finales de diciembre para que el 1 de enero de 2022, en tiempo y forma, entren en vigor.

Los Presupuestos Generales del Estado contemplan la subida de las pensiones mínimas y no contributivas un 3% a partir del próximo año. Mientras, el resto de pensiones se revalorizarán en función de la inflación media de los doce meses anteriores que se registre en noviembre de este año.

La revalorización de las pensiones contributivas y no contributivas afectará a alrededor 10 millones de pensionistas, con un montante de 171.165 millones de euros, un 4,8% más en términos agregados respecto a 2020.

Además, se trasferirá a la Seguridad Social 4.000 millones de euros adicionales por los gastos impropios que asume con el objetivo de hacer sostenible sus cuentas.


PENSIONES CONTRIBUTIVAS: 

Por otra parte, el resto de pensiones, tomando como base la evolución media del IPC en lo que va de año (el dato final tendrá en cuenta desde diciembre de 2020 a noviembre de 2021), el dato de la inflación de 2021 se situará en el entorno del 2,5%, y ese será el porcentaje de incremento de las pensiones contributivas en 2022. Esto significa que la pensión que cobrará un pensionistas medio mejorará en unos 25 euros al mes.

Hay que remontarse al año 2009 para encontrar una revalorización similar del importe general de las pensiones contributivas; ese año las pagas subieron con carácter general el 2,4%. Fue la última que aprobó el Gobierno considerando la evolución de los precios de consumo y antes de que la gran crisis económica hundiera las cuentas públicas de España. De hecho, un año más tarde, ya en 2010, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aumentó las pensiones únicamente un 1%, y en 2011 las congeló con un alza general del 0% (las mínimas y contributivas sí se revalorizaron en un 2,3%).

Con el previsible incremento del 2,5% de las prestaciones en 2022, los pensionistas mantendrán su poder adquisitivo, pero no lograrán ganancias significativas ya que pasarán a cobrar el equivalente a lo que ha subido la cesta de la compra. En cambio, durante 2021 sí que han disfrutado de una pequeña ganancia, ya que desde enero de este año vienen percibiendo un 0,9% más de pensión, cuando la inflación del año previo fue negativa. 

Con carácter general, al bolsillo del pensionista medio entrarán unos 25 euros mensuales más a partir del mes de enero, o lo que es lo mismo, en torno a 350 euros más anuales (las prestaciones contributivas se perciben en 14 pagas al año). En octubre, la pensión media del sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), es de 1.016,03 euros mensuales.

Además, los pensionistas cobrarán a principios de 2022 la última de las famosas paguillas, que la Seguridad Social les abona para compensarles por la desviación de la inflación de 2021.



PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: 

Las pensiones no contributivas son las que se conceden a las personas que, sin haber cumplido los requisitos de cotización necesarios, se encuentran en una situación de necesidad protegible y carecen de recursos suficientes para su subsistencia. Existen dos clases: de jubilación y de invalidez, y en ambas es preciso cumplir ciertos requisitos económicos (tope de ingresos mensuales) y de residencia (entre cinco y diez años viviendo en España), de edad o de discapacidad. En total, en la actualidad, existen 445.619 titulares de una pensión no contributiva (datos de septiembre), cuya cuantía media ronda los 412 euros mensuales, según las estadísticas del IMSERSO.

En 2022, los Presupuestos del Estado destinan 14.319,40 millones de euros para sufragar la totalidad de la gestión de las prestaciones económicas de naturaleza no contributiva, lo que representa el 7,91% del presupuesto total consolidado. Las pensiones no contributivas costarán 2.772,36 millones de euros.  

Tras aplicar la revalorización del 3%, la cuantía básica de la pensión no contributiva para 2022 (de jubilación y de invalidez) se situará en los 414,90 euros mensuales, que multiplicados por las 14 pagas que perciben sus titulares resultarán en 5.808,60 euros al año.

Además, los beneficiarios de pensiones de invalidez cuyo grado de discapacidad iguale o supere el 75% y acrediten depender de otra persona para los actos esenciales de su vida, percibirán un complemento del 50% sobre esos 5.808,60 euros anuales. Por lo tanto, el importe de las pagas para estos perceptores será de 8.713 euros al año; alrededor de 622 euros mensuales.


PENSIONES MÍNIMAS: 

En España, casi una de cada cinco pensiones contributivas (el 22,8% del total) necesita el complemento a mínimos que aplica la Seguridad Social automáticamente para que sus perceptores cobren una paga que supere el umbral de la pobreza

Tras esta subida que recogen los Presupuestos, así quedarán las cuantías de las pensiones mínimas para 2022:  

Jubilación con 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes
  • Sin cónyuge: 710,34 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes​

Jubilación con menos de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 821,84 euros al mes
  • Sin cónyuge: 664,66 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 628,2 euros al mes​

Viudedad

  • Con cargas familiares: 821,84 euros al mes
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 710,39 euros al mes
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 673,93 euros al mes
  • Menores de 60 años sin cargas: 538,18 euros al mes

Orfandad

  • Por beneficiario: 217,12 euros al mes
  • Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 427,14 euros al mes
  • Para casos de orfandad absoluta: 755,3 euros al mes para un solo beneficiario

Favor de familiares

  • Por beneficiario: 217,12 euros al mes
  • Un sólo beneficiario con 65 años: 524,68 euros al mes
  • Un sólo beneficiario menor de 65 años: 594,50 euros al mes

Incapacidad permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: 1.314,8 euros al mes
  • Sin cónyuge: 1.065,64 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 1.011,36 euros al mes​

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes
  • Sin cónyuge: 710,39 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes​

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: 821,84 euros al mes
  • Sin cónyuge: 664,66 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 628,2 euros al mes​

Incapacidad derivada de una enfermedad común para menos de 60 años

  • Con cónyuge a cargo: 523,76 euros al mes
  • Sin cónyuge: 519,12 euros al mes
  • Con cónyuge no a cargo: 523,76 euros al me


viernes, 26 de noviembre de 2021

PLANES COLECTIVOS DE PENSIONES

 

PLANES DE PENSIONES: novedades de la nueva ley 


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes (23/11/21), en primera lectura el anteproyecto de ley de planes colectivos de pensiones, que se extenderá a autónomos y funcionarios, con el que se pretende modernizar y reforzar el sistema de pensiones e impulsar los planes de empresa frente a los planes individuales, como ha anunciado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

El titular de la Seguridad Social ha señalado que este anteproyecto responde a la recomendación 16 del Pacto de Toledo, a la reforma del componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y a la disposición adicional 40 de la ley de presupuestos de 2021.

Este fomento de los planes colectivos espera facilitar un plan de ahorro a asalariados, autónomos y empleados públicos, que hasta el momento no han tenido acceso a un producto de ahorro.

Escrivá ha señalado que España vive una "situación anómala desde hace dos décadas" en cuanto a planes colectivos, que se encuentran estancados, frente al crecimiento de los planes individuales. Estos últimos, beneficiaban, además, a las rentas altas y muy altas, como ha apuntado el ministro.

Además, los planes colectivos "estaban sometidos a una serie de trámites muy extensos, que dificultaban su creación". "Va orientado a eliminar todos los obstáculos que hasta ahora han dificultado la extensión de los planes colectivos", ha añadido.

El anteproyecto contempla la creación de un fondo de empleo de impulso público, reforzamiento de la negociación colectiva y mejora de la fiscalidad de los planes de empleo. Escrivá ha asegurado que esta ley favorecerá la competencia, ya que gestoras privadas, mediante el procedimiento de concurso, gestionarán el fondo, con comisiones bajas.


NOVEDADES: 

1.- SUJETOS:

En un principio la norma prevé la creación de planes de empleo de impulso público que facilitarían la adscripción de todo tipo de trabajadores, tanto del sector público como privado, así como autónomos.

Según explican desde La Moncloa, los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

2.- Procedimiento para su creación

Los planes de pensiones colectivos podrán crearse de forma más simple ya que los convenios colectivos se convertirán en el instrumento clave de impulso. Si antes cada empresa seleccionaba su propio plan de pensiones, ahora se podrá adscribir directamente al plan simplificado del sector que corresponda.

Por otro lado estos planes contarán con una plataforma digital común en la que los participantes podrán consultar de forma rápida y sencilla la información y realizar los trámites que deseen.

3.- Cuánto podrá deducirse un empleado y desde cuándo

Se espera que estos planes se aprueben definitivamente antes de junio de 2022, que es la fecha pactada con Bruselas.

Según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, la reducción en el IRPF de las aportaciones a los planes individuales se limita a un máximo anual de 1.500 euros, mientras que se eleva a los 4.250 en un plan colectivo, siempre y cuando la empresa a la que pertenece aporte la misma cantidad.


PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2021

 MAYEL 2021: 

SUBVENCIONES  PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS EN OBRAS INTERÉS SOCIAL (MAYEL 2021)

¿PREÁMBULO A LA ACTUACIÓN?: 
Nos consta que nuestro alcalde nuevamente ha prescindido de los interlocutores sociales presentes en la mesa del diálogo social, al igual que de los propios representantes en el Ayuntamiento que quizá por cercanía con la realidad municipal podíamos aportar y considerar que determinados puestos era aconsejable cubrir. Esperaremos sorpresas... 


OBJETO: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a los municipios con más de 1.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o a sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SOLICITANTES: 

  • Municipios con más de 1.000 habitantes, 
  • Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

DESTINARIOS DE LA SUBVENCIÓN:  

Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

REQUSITOS DE LA ACTIVIDAD (servicio u obra):

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Público de Empleo.

  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
  • Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la el Servicio Público de Empleo la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación



FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores.
Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
No podrá subvencionarse el mismo contrato durante el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, de forma simultánea al amparo de la esta convocatoria y de la convocatoria anterior.
En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2021.

TRABAJADORES SUBVENCIONABLES:  
  • En los municipios de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante.
  • En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.
DOCUMENTOS: descarga aquí 

lunes, 22 de noviembre de 2021

¡¡YA TOCA!! Raúl SantaEufemia

 ¡¡ Ya toca !!

RAÚL SANTA EUFEMIA


Históricamente, desde la primera vez que una persona abonó un trabajo a otra, existe la negociación de la remuneración y la reivindicación de derechos y deberes entre quien ofrece el trabajo y quien lo ejecuta. 

En 1843, en Reus, el sector textil firmó el primer Convenio Colectivo de España sin que existiese normativa laboral. Bastante después, bien entrado el S. XX, se comenzaron a registrar convenios con regulación detallada y completa.
Desde 1888 la UGT, hace 61 años CCOO y 44 CEOE, conformamos la mayor representatividad estatal, buscando el consenso para más de cuarenta y siete millones de ciudadanos, de la negociación colectiva.

Creo importante reseñar dos grandes hitos de dicha negociación en la actualidad y de cara al futuro: la Reforma Laboral de 2012 y la pandemia COVID 19.

La destrucción laboral tras la crisis del 2008, y la regulación más lesiva y sangrante de España para la clase obrera firmada unilateralmente en 2012 por el PP, provocó una herida sindical que ya va camino de durar 10 años. Sin embargo, estamos tocados, pero no hundidos, pese a que la recuperación de derechos y de salarios es casi imposible. La foto fija de la reforma laboral, y la carestía de vida con la oposición patronal instalada en el no por decreto, necesita de urgencia una derogación y un paso a una etapa de renovación del sistema laboral y un estatuto de los trabajadores actualizado.

UGT, ante el segundo hito al que me referí antes, ha priorizado salvar vidas en plena pandemia. Con nuestro ADN, defendimos la conservación y la creación de empleo y, por tanto, también ayudamos en lo posible a las empresas a gestionarlo. El Diálogo Social buscó priorizar la salud colectiva acompasando la vida de las empresas y el mantenimiento de empleo existente.

El 17 marzo de 2020, RDL 8/2020 art. 23. 1a), UGT procedió a llevar a cabo una reivindicación histórica para proteger el empleo durante la pandemia por Covid19 mediante el sistema de los Ertes.

Confinada la sociedad, desde UGT, la plantilla completa estuvo disponible tanto por teléfono como por ordenador, con jornadas maratonianas atendiendo a afiliados, no afiliados, a empresas, abogados o gestorías que nos necesitaban. Nos debemos a la clase trabajadora y aquel era el momento de estar ahí para todas las gestiones y explicaciones para las que nos requirieron: información sobre subvenciones y/o exoneraciones de cuotas de Seguridad Social, administración y gestión de procedimientos, etc. Cabe recordar que, en España, alrededor de tres millones y medio de personas estuvieron en Erte en mayo del 2020, 204.000 de ellos en Castilla y León. Por eso, toda nuestra estructura, nuestros trabajadores y nuestros cargos ejecutivos estuvieron por aquel entonces negociando expedientes, y gestionándolos gratuitamente para miles de empresas. Sin embargo, el acuerdo del RDL no amparaba nada la dotación de medio alguno para esta ingente cantidad de tareas extraordinarias, más allá de los que ya disponía la propia organización. 

Respeto el trabajo de entidades privadas en la gestión de ERTE, pero es necesario establecer una comparación para comprender nuestro compromiso sindical, puesto que el coste de estos procedimientos en asesorías y gestorías supone entre 290 euros y 1500 euros, con un precio medio de 500 euros.

Planes de Igualdad 

Aún no habíamos acabado con el ingente trabajo cuando se firmó el RDL 901/2020 del 13 octubre, que obligaba a las empresas a desarrollar planes de igualdad. 

Estos planes debían implementarse desde 2020 a 2022, empezando por aquellas que tienen de 150 y 250 trabajadores, después, deberán ejecutarlo las empresas que tienen de 100 a 150 trabajadores, por último, las que disponen de 50 a 100 trabajadores, y todo esto antes del 7 marzo de 2022.

La incomprensión, falta de cultura y dejadez empresarial en temas de igualdad (y más aún si hablamos de las 160.000 pymes de CyL) vuelve a provocar que nos pidan ayuda a la UGT. Para proceder a sus necesidades, volvemos a tirar de nuestros medios humanos y económicos, formando e inculcando valores feministas en cada empresa que tiene que desarrollar su plan y, por ende, a un enorme porcentaje de la sociedad. Los hombres llevamos siglos sin ayudar a dejen de existir desequilibrios sociales y laborales entre hombres y mujeres. Y ya es hora de comprometerse a aportar.

La igualdad no puede confundir a nadie. Ha de despertar mentes y debe procurar acuerdos de planes de igualdad completísimos y vivos. Deben evolucionar, además, acompasando los perfiles de las plantillas y permitiéndoles conciliar sus vidas personales y profesionales. También es imprescindible dejar claros dos ejes principales: las mujeres no son un colectivo y los planes de igualdad se rigen por la negociación colectiva.

Una vez más, el ejercicio de la acción sindical en esta negociación ha sido gratuito y desarrollado con medios propios (aunque aún queda lo más fuerte que es lo que llegará a través de las negociaciones a estas pymes) asesorando a gestorías privadas que facturan 800 euros por plan creado. Y es que UGT está llevando de la mano a los miles de empresarios obligados por ley, en este proceso de elaboración de los planes, tanto en información como en formación. Necesitamos que no se limitan a ser burdos panfletos. Queremos involucrar a las empresas y a sus plantillas y explicar qué conlleva realmente el desarrollo de estos planes y el amplio abanico de acciones diarias que deben desarrollar las empresas con sus trabajadores.

Es el momento

Como colofón a este texto, sólo cabe una exigencia al Sr. Garamendi y a su estructura geográfica y sectorial en el país (extendiendo también esta exigencia al resto de asociaciones empresariales y empresarios de España, menos representativos, pero igualmente importantes en la negociación colectiva): ¡YA TOCA! 

Sindicalmente tendemos la mano a la mejora de todas las partes que componen la negociación, pese a que el mantra de la patronal gire en torno a la negación de los derechos de los trabajadores. Desde UGT, queremos aportar en los cientos de acuerdos y negociaciones que llevamos años desarrollando conjuntamente, protegiendo tanto las actividades empresariales como sus empleos. Pero ya es hora de devolver esa colaboración gratuita y necesaria, cuando la salud de la ciudadanía se veía comprometida. Hemos prestado atención sin límites y solo cabe que las empresas se pongan las pilas para priorizar y blindar la igualdad para todas y todos integrantes de sus plantillas.

Del mismo modo, es imprescindible, en el marco del Dialogo Social, derogar en su totalidad la Reforma Laboral vigente actualmente y restablecer el equilibrio entre derechos y deberes sociolaborales. Solo de esta manera podremos acompasar la salida de la pandemia, recuperando el poder adquisitivo que la sociedad necesita. 

Los trabajadores asumieron su rol en estos meses y, con su esfuerzo y sobre dedicación, mantuvieron la actividad económica de sus empresas. Sin embargo, ahora están viviendo con el nudo corredizo en la garganta que aprieta su jefe cada día. Necesitan poder cubrir los gastos mínimos, consumir y tener proyectos de futuro. Recordemos que el IPC rondará el 4,5 o 5% al finalizar el año.

Ya toca también dejar de amedrentar y coartar a los trabajadores que constitucionalmente se presentan a unas listas sindicales en sus respectivos trabajos para luchar por sus derechos. Tras 133 años, el devenir en la negociación colectiva ha dado las mejores políticas y leyes sociolaborales al país y a Castilla y León. Solo cabe que, en esta desescalada pandémica, las empresas dejen hacer elecciones libremente, permitan constituir secciones sindicales y comités en los centros de trabajo y que los delegados puedan desempeñar su labor sin presiones ni amenazas.

Raúl Santa Eufemia  secretario de Acción Sindical, coordinador de Área Externa y Diálogo Social de UGT Castilla y León.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Inspección de Trabajo: Plan estratégico 21/23

 

PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2021-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social 2021-2023 que apuesta por modernizar la entidad, dotándola de herramientas y recursos que garanticen su adaptación a los nuevos desafíos en el ámbito laboral.


Se trata de un plan para modernizar la Inspección de Trabajo, un organismo clave para la defensa de los derechos laborales. Se pretende conseguir una inspección de trabajo reforzada e innovadora, adaptada a nuestro tiempo y que defienda los derechos conquistados.

En su ambición por avanzar hacia un nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), el plan contempla fortalecer la institución con importantes transformaciones estructurales que permitirán readaptar su actividad, sobre todo teniendo en cuenta los sustanciales cambios económicos y sociales, que se han visto acelerados con la pandemia.

El plan contempla mejoras estructurales y operativas, que reforzarán y ampliarán el peso de la actuación inspectora en el proceso de recuperación.

Mejoras estructurales y operativas: novedades

A fin de preservar el papel de la ITSS como instrumento de garantía de los derechos laborales y sociales, contribuir a la mejora de la calidad del empleo y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral, la entidad se renueva actualizando estrategias y planes de intervención para hacer frente a las formas de fraude laboral más novedosas.

Se va a crear la Oficina Estatal de Lucha Contra la Discriminación, que aboga por combatir de forma real y eficaz todo tipo de discriminación, ya sea de género, por discapacidad o condición sexual, entre otros.

Asimismo, el Plan también configura una Unidad especial centrada en la Lucha Contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, entre cuyos cometidos se encuentra detectar empresas buzón radicadas en España y que operan en otros países de la Unión Europea y viceversa.

La modernización de la ITSS pasa además por impulsar las nuevas tecnologías y el big data en el diseño de las actuaciones inspectoras y por incorporar los perfiles necesarios para hacer frente a esos los nuevos retos que surgen con una mayor movilidad laboral, el trabajo en plataformas digitales, el comercio electrónico, las cadenas globales de suministro o las nuevas condiciones de trabajo.

Reforzar la capacidad de la actuación inspectora

El plan prevé reforzar la intervención de la ITSS,  en los despidos colectivos, en las suspensiones de contratos y en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, así como ampliar sus competencias para intervenir cuando haya inaplicaciones de convenios colectivos.

Además, se revisará toda la normativa de la ITSS para adaptar su contenido a la realidad de los entornos digitales y se cubrirán necesidades o vacíos de regulación, en particular con las



nuevas formas de trabajo y el uso de las tecnologías
.

La Inspección de Trabajo se acercará a la ciudadanía promoviendo la entrega de documentación en formato electrónico y unificando los cauces de denuncia con la creación de un sistema de remisión electrónica, sin perjuicio del mantenimiento del Buzón de la ITSS.

Aumento en la dotación presupuestaria

Con el fin de conseguir los objetivos fijados en el Plan Estratégico, el presupuesto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha incrementado un 20% entre 2020 y 2021.

La relevancia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que mejora las condiciones de trabajo y de vida de las personas trabajadoras, se pone de manifiesto en los resultados obtenidos a lo largo del presente año: 50.191 empleos irregulares que han sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y 280.565 contratos temporales irregulares transformados en indefinidos.

Cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030

El plan supone además una importante contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sobre todo en lo relativo al ODS 8, centrado en el trabajo decente, pero también incide los objetivos 1 (fin de la pobreza), 3 (salud y bienestar) y 5 (igualdad de género).

lunes, 15 de noviembre de 2021

FUNCIONARIOS SEMPITERNOS:

 

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:

Más allá de la edad de jubilación forzosa.

 

Al amparo de la máquina de café y en el grupo de los madrugadores surge el comentario de quien será el próximo a jubilar por edad, los admirados y prudentes que se adelantan sobre la edad reglamentaria y por en el bombo de las críticas entran aquellos que se prologan en el servicio; y que nunca suelen estar en el grupo ni de los que picamos piedra ni de los que madrugan, conclusiones para los que corresponda. 

Quizá con la reforma de las pensiones y el aumento de los períodos de carencia muchos valoren la disyuntiva de perder dinero o de trabajar gratis... quizá los concejales y alcaldes de turno también consideren si en momentos venideros de recortes será conveniente prorrogar en servicios a veteranos 

ANÁLISIS ACTUAL:

La prolongación de la permanencia en el servicio activo a instancia del funcionario que vaya a alcanzar la edad legal de jubilación está regulada en el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Prevista la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, con carácter general, se permite solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta el cumplimiento de los setenta años de edad, y corresponde  a la administración, resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación

La actual regulación difiere de la anterior, donde la citada prologa en el servicio constituía un derecho del funcionario, debiendo la Administración fundar únicamente, en su caso, la denegación. Sin embargo, ahora, y de conformidad con la dicción apuntada, será la Administración la que deberá aceptar o denegar la solicitud de prolongación de la vida activa en función de las causas que concurran en cada caso concreto, lo que exige necesariamente una motivación adecuada, pero excluye, a su vez, que existan causas tasadas de denegación, como ocurría con la normativa anterior. 

De algún modo, y tal y como ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 22 de diciembre de 2020, y ahora reitera la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Contencioso-Administrativo— de 18 de enero de 2021, esto supone admitir una apreciación discrecional por parte de la Administración de la circunstancia concreta —de denegación o de aceptación—, si bien, como es lógico, para que no exista arbitrariedad en la decisión, la Administración deberá justificar adecuadamente su actuación


ANÁLISIS SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO  DE 18/01/2021

 

Supuesto de hecho:

Nos encontramos con el supuesto de un funcionario de carrera perteneciente a un Ayuntamiento, que ejerce el derecho que le brinda la normativa anteriormente expuesta y peticiona, en tiempo y forma, el derecho a prorrogarse en el servicio activo antes del cumplimiento de la edad legal en que opera la jubilación forzosa. 

Dicha solicitud que es denegada por la Administración en atención a cuestiones subjetivas como es el desempeño previo del funcionario solicitante. Se interpone recurso contencioso administrativo, que es desestimado tanto en primera como segunda instancia.

Las diferentes Leyes de Función Pública autonómicas, y ulteriores normas dictadas en su desarrollo, vienen fijando los requisitos procedimentales para su tramitación, plazo de presentación, sentido del silencio -que puede ser estimatorio- y un largo etc… En general, dicha petición de prórroga se configura, tal como ha señalado el TS, como un derecho debilitado condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.

En el caso enjuiciado se discute justamente sobre la tipología de requisitos que deben ser ponderados, y si debe centrarse únicamente en razones objetivas o también subjetivas. Es decir, si la denegación vendrá condicionada necesariamente por razones organizativas y estructurales de ámbito general, o en su caso puede valorarse también el concreto desempeño del funcionario -con todo lo que ello implica-.

Delimita el alcance del  interés casacional a resolver: 

«(…) precisamos que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen».

En primer lugar se recuerda que similar cuestión fue resuelta por la reciente Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2020 -cuyo contenido se reitera en en el FD III-, comenzando con la cita del artículo 67.3. del TREBEP, que dispone:

«[…] la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación».

Previsión que difiere de la contenida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, que reforzaba el derecho a la prolongación en el servicio activo al limitar la posibilidad de denegación a dos concretos motivos

a) la carencia del requisito de la edad, 

b) el incumplimiento por el interesado del plazo de petición.

En cambio el TREBEP establece actualmente que la Administración deberá resolver motivadamente la petición en el sentido que proceda, eludiendo la fijación de una serie de causas tasadas.

Es por ello que el fallo añade:

«En definitiva, la denegación podrá fundarse en cualquier circunstancia que concurra en el supuesto de que se trate, «apreciada discrecionalmente por la Administración», si bien, como es lógico, para que no exista arbitrariedad en la decisión, la Administración deberá justificar adecuadamente su actuación. En este sentido nos hemos pronunciado reiteradamente, así, en la sentencia de 14 de marzo de 2018 (rec. casación núm. 3018/2015), reiterando la doctrina establecida en las sentencias de 3 de diciembre de 2012 (rec. cas. núm. 976/2012) y de 20 de diciembre de 2011 (rec. cas. núm. 6087/2010), y las que en ellas se citan, en el sentido de que la prolongación del servicio activo prevista en el art. 67.3 del EBEP «[…]es un derecho subjetivo condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio; pero recae sobre dicha Administración la carga de justificar esas necesidades organizativas que deben determinar la concesión o denegación de la prolongación. La obligación de la Administración de motivar en todo caso, tanto si es favorable como si no, la decisión sobre la prolongación de permanencia en servicio activo solicitada por el funcionario en función de unas necesidades de la organización, implica que las necesidades que se citen como fundamento de la decisión que se adopte sean ajustadas a la realidad y que se pruebe su existencia […]».

La primera conclusión es clara en el sentido de que actualmente la Administración no está sujeta a un «numerus clausus» de requisitos a la hora de resolver la petición. Si bien se recuerda que ello no exonera en modo alguno de la imprescindible motivación, que podrá ser fiscalizada judicialmente al objeto de confirmar la veracidad de los alegatos sobre los que se sustenta. Por tano, la administración no está ante una decisión graciable sino como es lógico ante una resolución motivada.

segunda cuestión valorada en la sentencia: la posibilidad de que la administración entre en valoraciones subjetivas sobre el efectivo desempeño del funcionario público o debe limitarse a tomar en consideración circunstancias organizativas objetivas, señalando:

«En definitiva, es perfectamente válida la ponderación, en la resolución administrativa sobre prolongación en la permanencia de servicio activo, de elementos individualizados basados en el trabajo desempeñado anteriormente por el funcionario solicitante, y que se valore su nivel de adecuación a los estándares de calidad y volumen de trabajo en el respectivo puesto de trabajo, así como si la contribución que pueda realizar a la consecución de los objetivos y metas propios del departamento, tanto en términos de calidad como cuantitativos, resulta positiva para los intereses públicos. Obviamente, esta decisión deberá estar suficientemente motivada, pero ello no significa que valoraciones negativas de este tipo puedan resultar arbitrarias por el simple hecho de que hayan estado precedidas de eventuales medidas disciplinarias, puesto que nada tiene que ver, en principio, un rendimiento deficiente o no acorde con lo esperable de un funcionario de determinado nivel y experiencia, con la comisión de una falta disciplinaria.»

El Tribunal asume y acepta como valorable a tener en cuenta el  desempeño del funcionario, tanto respecto a su calidad, volumen y aportación al buen hacer de la propia Administración. Finalmente, añade una interesante consideración sobre la posibilidad de encontrarnos ante una falta disciplinaria y que no implica la inviabilidad de la concesión de la petición ya que debe ser valorado en su conjunto. Es decir, la imposición previa de una sanción por falta disciplinaria no implica en todo caso que el rendimiento haya sido deficiente ni condiciona que sea así en el futuro. 

Destacamos que en la fundamentación de derecho cuarta, se asume en consideración  criterios objetivos junto a aspectos subjetivos como la previsible contribución que realizaría el funcionario a la vista de lo actuado hasta la fecha, y finaliza señalando:

«De modo que, la resolución administrativa que dispone su jubilación está suficientemente motivada, pues no se limita a hacer invocaciones genéricas sino que, con profusión de datos, expresa claramente las razones de su decisión, que como esta Sala ya ha declarado y ahora reiteramos, según nuestra interpretación del artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos, es decir, a elementos objetivos, sino que también puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados, que es lo que pone de manifiesto, mediante una motivación suficiente, el informe que incorporado al acto que originariamente se impugnó en el recurso contencioso administrativo en los términos antes señalados.»

Sentencia Tribunal Supremo núm. 12/2021 de 18/01/2021




martes, 9 de noviembre de 2021

Poesía:

 UN POCO DE POESÍA: 

Siguiendo normas no escritas de este blog, acostumbramos a recoger en ocasiones poesías, canciones o pequeñas dosis de alimento para el espíritu.  En esta ocasión hago recojo algunos de los poemas de Begoña Rueda ganadora del premio de Poesía Hiperión; y te aseguro que cuando finalices solo tendrás ganas de seguir leyendo y hacerte con el libro. 


Sobre la Autora:   Begoña M. Rueda (Jaén, 1992) 

Compagina su faceta literaria (ha publicado varios libros y todos ganadores de diferentes premios con su trabajo en la lavandería de un hospital de Algeciras, una labor que le ha proporcionado vivencias especialmente duras desde que comenzó la pandemia de coronavirus. A partir de ellas escribió los poemas que conforman su último libro, Servicio de lavandería, con el que acaba de ganar el XXXVI Premio de Poesía Hiperión.

“Trabajo desde hace dos años en la lavandería del hospital de Algeciras y al comenzar la pandemia decidí traducir al lenguaje poético lo que vivía día a día allí. Ahora está más tranquila la cosa, pero hemos tenido días infernales, echando más horas que un reloj y cada vez que me asomaba a la puerta de la lavandería veía que no paraban de sacar ataúdes”, relata la autora a El Cultural.

En palabras del jurado, Servicio de lavandería es un libro “cohesionado, crítico, lírico sin excesos, poderosamente plástico, con marcados contrastes y finales rotundos”. El premio, sin dotación económica, consiste en la publicación del libro por parte de la editorial Hiperión. “Supone un gran empujón a mi carrera”, reconoce la autora.



Los poemas del libro, escritos como páginas de un diario, se dividen en dos partes: la segunda,
«Aclarado», fechada antes que la primera, corresponde a la primavera de 2019, es decir, a las condiciones habituales en su trabajo en la lavandería del hospital; en cambio en la primera, «Lavado», fechada en la primavera de 2020, muestra una situación muy diferente con la llegada de la pandemia y sus duras consecuencias.

“Renunciando al adorno y al artificio, construye una poética humana de la enfermedad y sus secuelas en general y de la pandemia en particular, focalizada en unas coordenadas subjetivas inéditas, intrahistóricas: la de los y las protagonistas anónimos de la Historia desde un lugar invisible: el personal que se encarga de limpiar la ropa en los hospitales”, añade el acta del jurado.

5 poemas de «Servicio de lavandería»,

 de Begoña M. Rueda


En la lavandería del hospital donde trabajo

la ropa de los enfermos, la ropa

de los que o regresan de la úlcera

o se dejan amarillear por la muerte,

se amontona en bolsas a las siete de la mañana.

Dos lavadoras industriales

bastan para blanquear la ropa de las heces

y de la sangre que podría ser mi sangre, mi miseria

podría ser, algún día, un camisón

cubierto de vómito

de los que una vez lavados lucen como nuevos,

bendita sea mi vida, bendita mi salud

porque algún día, quizás, podría ser mi miseria

un camisón.


A 23 de marzo de 2020

Los sudarios se apilan en cajas de cartón

junto a la puerta del cuarto de baño.

Son las únicas prendas del hospital

que no se lavan después de darles uso.

Como todo en nuestra época

también vienen dentro de un plástico,

encontrándose la muerte como la bollería industrial,

envasada y directa al vacío.

Una se pregunta quién fabrica los sudarios,

qué fría máquina los cose y los empaqueta

listos para cubrir cualquier cuerpo

que yazca mudo en la morgue.

Yo por sudario quisiera las manos de mi madre,

morir antes que ella

y engendrarme de nuevo en su vientre,

volver a ser niña y no tener ni idea

de que en las lavanderías de los hospitales

la muerte se apila en cajas de cartón

junto a los inodoros.


A 27 de marzo de 2020

En frente de la lavandería se encuentra el tanatorio.

Ayer planché la ropa

del que ahora sacan a cuestas entre cuatro.

Lavé sus sábanas, doblé su pijama, le apañé una almohada.

Esto somos.

Corre el viento de levante y una lluvia fina

repiquetea sobre su ataúd.


A 23 de abril de 2020

Cómo será la boca

de la enfermera que me pincha el dedo

y lo aprieta hasta sacarme la última

gota de sangre.

Me pregunto si llevará pintados

los labios de rojo tras la mascarilla,

si sabrá besar en la frente o pronunciar

exitus.

Huele a gel hidroalcohólico y tiene

casi tanto miedo como yo,

un lazo negro en el uniforme blanco

y los resultados de nuestros tests.

Mañana podría tocarle a ella,

pienso.

Coronas de flores frescas

acompañarían su ataúd

y una compañera de facultad

la reemplazaría al día siguiente.

Así, como si nada.

Como si la vida

mañana podría tocarle a ella

lo mismo que podría tocarme a mí.


A 18 de mayo de 2019

El día de la presentación de mi libro

hay quien se acerca a preguntarme

a qué me dedico, si soy profesora.

No es la primera ni la última vez

que a la gente le sorprende

que trabaje en una lavandería,

como si por ello

me convirtiera en peor poeta.

Creía que eras

una mujer con aspiraciones,

es lo más delicado que me responde

una chica en la presentación de mi libro,

me ha mirado tan por encima del hombro

que ha debido de hacerse

daño en las cervicales.


A 11 de abril de 2019

A pesar de que la ropa es lavada

a temperaturas de ochenta grados
y tratada con detergentes específicos,
productos neutralizadores de cloro,
lejías y suavizantes,
no es raro percibir un leve aroma a perfume
al doblar las camisas de los pijamas.
Sé a qué huelen los enfermos
antes de fallecer,
sé que algunos se peinan, se afeitan
y se empapan en Varón Dandy
como si morir
no consistiera sino en dar otro de muchos paseos
los domingos por la mañana.

*. *. *

Escribo estos poemas
igual que plancho
el pijama de un niño enfermo,
una los escribe
con especial esmero, como si
estuviera escribiendo los poemas
que quisiera que leyeran mis hijos.

—————————————

OBRA DE LA AUTORA:  

  • Princesa Leia (La Isla de Siltolá, 2016), II Premio de Poesía Joven Antonio Colinas; 
  • Siberia es un estado de ánimo (Ediciones en Huida, 2017), I Premio Luis Cernuda de la Facultad de Filología de la Universidad de Sevilla; 
  • Reencarnación (Ediciones Complutenses, 2019), Primer Premio de Poesía de la Universidad Complutense de Madrid; 
  • Error 404 (Visor, 2020), XLVI Premio de Poesía Ciudad de Burgos; 
  • Todo lo que te perdiste por meterte a monja (Difácil, 2020), VIII Certamen Internacional de Poesía Joven Martín García Ramos de Albox, Almería; 
  • Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa (Aula de Poesía de la Universidad de Murcia, 2020), XVII Premio de Poesía Dionisia García de la Universidad de Murcia.