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sábado, 27 de abril de 2024

LA TOMA DE POSESIÓN MERAMENTE FORMAL DE UNA PLAZA:


LA TOMA DE POSESIÓN MERAMENTE FORMAL DE UNA PLAZA.

Es sabido que aprovecho, este blog para replicar consultas y dudas que me hacéis con frecuencia, en esta ocasión, recojo respuesta a una consulta general de muchos de vosotros y por mi propio interés... pero, de lo que estoy seguro, es que con todos los procesos de estabilización a punto de culminar de forma simultánea, a muchos les empieza a surgir dudas si pueden tomar posesión de la nueva plaza y pedir excedencia simultanea o al revés.

Es necesario, entender la figura jurídica de la "TOMA FORMAL", entendiendo como la figura en la que el funcionario que aprueba una plaza en propiedad desde el servicio activo en otro puesto, puede tomar posesión de su nueva plaza sin tener que cesar en su puesto actual, pudiendo, por tanto, continuar en su puesto a la vez que consolida la nueva plaza.

Soy conocedor que empieza a surgir un incremento de denegaciones en la solicitud de excedencias, en el momento de la toma de posesión, y que además en algunos casos se acompaña de engaños, amenzas e incluso coacciones, que llevan a impedir la firma del nombramiento o condicionando a la incorporación efectiva del estudioso y triunfante opositor, (ni niego ni afirmo si es mi caso). En este acoso, también se acompaña de amenazas sobre la apertura de expedientes disciplinarios o sobre la mesa, se atreven a estrenar los argumentos de la obligación de la residencia del funcionario y su obligación preconstitucional de identificar la residencia con el centro de trabajo (este no es mi caso, pero se me avinagra el gesto, al oír cosas semejantes).  

Por tanto, es imprescindible desarrollar y que entendamos bien el alcance  de la toma de posesión meramente formal y que nos permita defendernos ante una denegación indebida de la misma, y poder combatirla, y en su caso, a reconocer el engaño o la coacción a la que nos intentan conducir.

Por tanto, ante la importancia del tema, pasemos a dar respuesta sobre las principales cuestiones y en la próxima entrada quiero dedicarlo a la implicación sobre la denegación así como los diferentes grados de acoso y o coacción en los que se incurre; sin olvidarme del agravante en aquellos casos, que tratemos de un representante sindical al que se le condiciona su carácter. 

¿En qué consiste la toma de posesión formal como figura jurídica? 

Es una forma peculiar que un empleado público que está en servicio activo en un puesto de trabajo debe tomar posesión de otro puesto para consolidar la nueva plaza y "sin tener que cesar en su puesto actual". En este supuesto, se simultanea el derecho a la toma de posesión (requisito formal) y el derecho a la excedencia por incompatibilidad en el servicio público.

Hablamos, por tanto de una figura jurídica con la que se da cumplimiento al acto de toma de posesión regulado en el artículo 62 del TREBEP compatibilizándolo con el derecho a opción que expresamente se regual en el artículo 10 de la Ley 53/84 sobre incompatibilidades. 

En resumen, hablamos de la compatibilidad de dos derechos, que nos pueden chirriar pero que permite compatibilizar el artículo 62 que establece el requisito imprescindible para consolidar la plaza y por otro el ejercicio del derecho de opción del artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades Ley 53/84 de 26 de diciembre, por permanecer en el puesto que se venía desempeñando en la administración de la que se trate; (no se distingue si es personal laboral, funcionario ni tampoco si se trata de la misma administración o distinta y menso de la forma de obtención del segundo puesto si es turno libre, proceso de promoción etc...).

El art 62 del TREBEP exige, como requisito previo para obtener la condición de funcionario, realizar el acto de toma de posesión. Destacar que dicho acto de toma de posesión, es una serie de actos, por tanto, es un conjunto de actos finales que se deben de cumplir para finalmente consolidar la plaza o dicho de otro modo para ser "propietario de la plaza como diría mi abuela"; y son: 

  • la firma del nombramiento, 
  • la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, 
  • certificado de antecedentes penales general o sobre menores
  • La jura o promesa de acatar la Constitución. 
  • la toma de posesión material del puesto, acudiendo al puesto adjudicado a trabajar.
El artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades regula:

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando

En los mismos términos el art 13.2 del RD 598/1985 de 30 de abril

“Art. 13.
  1. En la diligencia de toma de posesión o en el acto de la firma del contrato personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.(…)
  2. Si el interesado viniere desempeñando ya otro puesto o actividad en el sector público se deberá proceder en la forma que determina el artículo diez de la Ley 53/1984.”


Por fin, entramos en la esencia del nudo gordiano, como comprobamos: uno de los cabos de nudos para consolidar la plaza es la toma de posesión que nos lleva a una toma de posesión material del puesto obtenido y que conduce al congruente cese inmediato del puesto que se viene desempeñando, por exigencia de la propia ley de incompatibilidades (no se puede tener dos puestos en la administración); Por tanto ¿Cómo damos lógica a la pretensión del artículo 10 de la Ley 53/84 y optar por el puesto que veníamos desarrollando?

La jurisprudencia soluciona este problema con la creación de la figura de la “Toma de posesión meramente formal de una plaza” (resumidamente “Toma Formal”) en la que el funcionario opta por el puesto que viene desempeñando se le da por realizada la toma de posesión con la mera firma del nombramiento (junto al resto de actos menores mencionados) sin el requisito de la toma de posesión material del puesto de trabajo, que se sustituye por la presentación en tiempo y forma de la solicitud de excedencia, todo ello, como decimos, para dar cumplimiento a la exigencia de toma de posesión del art 62 del EBEP pero sin reducir del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades debe efectuarse la opción dentro del plazo de toma de posesión, de manera que la Administración a cuyo cuerpo, escala o categoría ingresa, deberá facilitársela pues el procedimiento de ingreso o de adquisición de la condición de funcionario de carrera (y subrayamos, de esa concreta Administración local que la convocó) se ultima por imperativo del apartado d) del artículo 62 del EBEP con la «Toma de posesión dentro del plazo que se establezca», diligencia de toma de posesión que se reduce a la mera constancia ritual y formal en los casos de opción por la plaza o puesto de origen» (Fundamento de derecho 3 )de la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia   5856/2012 de 4 de julio. -descarga la sentencia aquí-

Por tanto, con reconocimiento de la figura de la toma de posesión meramente formal de una plaza, el solicitante de excedencia en una toma de posesión ya no tendrá que tomar posesión material del puesto adjudicado, es decir, ya no tendrá que acudir al nuevo puesto a trabajar, siendo sustituido este requisito por la presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de excedencia, que es la forma con la que se entiende que se ejerce el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que se viene desempeñando. Una vez presentada, la sola acreditación del derecho obliga a la administración a conceder la excedencia, por imperativo del art 15 del RD 365/1995 y a dar por realizada la toma formal, ex art 10 de la Ley 53/84.

Nota importante: No debe confundirse aquí, aunque algunas administraciones las confundan de forma interesada y acaso bastarda, la toma de posesión de una plaza, requisito imprescindible en toda toma de posesión, y que engloba una serie de actos sucesivos, no solo uno, como acabamos de decir, con la toma de posesión del puesto adjudicado, que solo es el último de los requisitos de una toma de posesión, requisito este último que no será necesario ni podrá ser exigido para dar por realizada una toma de posesión siempre que se solicite y se acredite el derecho de excedencia. Es aquí donde surgen los conceptos de TOMA FORMAL, de la plaza, y de TOMA MATERIAL, del puesto.

REQUISITOS PARA SU EJERCICIO: 
Sintetizando, lo visto hasta aquí,  lo más habitual de los supuestos se relaciona con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, -derecho de excedencia por incompatibilidad, denominado por el art 15 del RD 365/1995 excedencia por prestación de servicios en el sector público del personal funcionario

Cabría la posibilidad, de solicitar otras excedencias con las que también cabe la toma formal del puesto, con los efectos de consolidar la toma de posesión y manteniéndose en el puesto que se viene desempeñando con los inconvenientes que éstas están supeditadas al cumplimiento de sus propios requisitos o incluso a las necesidades de servicio. 

Los requisitos para el ejercicio del derecho de toma formal propiamente dicho queda garantizado de forma automática cuando:

1º.- se constata el derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, es decir, las dos plazas son en propiedad y el puesto que se viene desempeñando y por el que se opta habilite la excedencia por prestación de servicios en el sector público en dicha plaza, de acuerdo a la normativa vigente.

-2º.- Ejercer de forma apropiada, el derecho de opción, según el art 10 de la Ley 53/84 debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión, acto que se materializa con la presentación de la solicitud de excedencia dentro de dicho plazo, generalmente el mismo día en que firmemos el nombramiento.

-3º.-  ¡Ojo! Evita acudir a toda costa acudir al nuevo puesto a trabajar, pues esto conllevaría nuestro cese inmediato en el puesto por el que hemos optado, perdiendo nuestro derecho a realizar la toma de posesión meramente formal de la plaza y a dejarla en excedencia, por más que hasta entonces nos lo hubieran tenido que dar por reconocido. ¡Peligro!

En ocasiones, compis como representantes o como trabajadores afectados os encontréis que la Administración se esfuerzan en buscar argumentos e intentan limitaros, el ejercicio del citado derecho a la toma de posesión, que detallamos a continuación:

LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA TOMA FORMAL:

-Trampas y errores - 

1.- Falta del derecho de excedencia.

Nos podemos encontrar con la siguiente casuística: 

a) El puesto por el que se opta no habilite la excedencia por prestación de servicios en la nueva plaza, según la normativa aplicable a la administración de dicha plaza.

Un ejeplo claro, lo tenemos cuando la propia normativa no habilita para la excedencia, ejemplo ocupo puesto de administrativo interino en un Auyantimiento y apruebo plaza de administrativo, en la misma o distinta administración. Como es sabido, la situación de interinidad está excluída del artículo 10. 

b) Supuesto "especialísimo": los procesos de estabilización convocados al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 

En este supuesto, estaremos a las propias normas de cada convocatoria, y así mismo veremos una casuística y sentencias que se avecinan muy variadas. Solo lo contemplo, como una posibilidad para no permitir que quien ya tiene condición de fijo o de funcionario de carrera se le excluya de acumular plazas y plazas en su mochila. 

Empecemos por el ejemplo: Para dicha subsunción el puesto actual y la plaza aprobada deben ser de la misma categoría y especialidad, de la misma naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial, y tratarse de la misma administración.

2.- Omisión de la opción o  realizada extemporaneamente.

Constatado el derecho a la excedencia, ésta debe solicitarse dentro del plazo de toma de posesión, ni antes ni después, por así venir exigido en el art 10 de la Ley 53/84, ya que de no manifestarlo, o de hacerlo fuera de plazo, no podría materializarse el ejercicio de este derecho, por más que lo tuviéramos reconocido por la norma.

Por tanto, la solicitud de excedencia debe registrarse dentro del plazo de toma de posesión, generalmente, cuando se acuda a la firma del nombramiento.

(La toma de posesión o firma del nombramiento pone fin al plazo posesorio)

3.- Falta de firma del nombramiento por causa solo imputable al interesado.

La toma de posesión meramente formal de plaza se materializa con la firma del nombramiento y la presentación en plazo de la solicitud de excedencia. Por tanto, si nos limitamos a solicitar la excedencia sin firmar el nombramiento, tampoco podrá entenderse realizada la toma formal. 

Todo ello, evidentemente, siempre que dicha falta sea solo imputable al empleado municipal y no a la administración, que la niegue o la condicione a pasar a servicio activo a su administración, en la siguiente entrada del blog, facilitaremos nuestras soluciones.

4.-Realización de la toma de posesión material, acudiendo al nuevo puesto a trabajar. -DANGER-

Puede que se pongan pesados y pesadas y nos insistan que es necesario acudir al nuevo puesto a trabajar... Eso implica automáticamente, el cese en el puesto que venimos desempeñando y por el que preferimos y optamos por quedarnos, aquí la propia exigencia de la Ley de Incompatibilidades nos llevaría a poner fin al puesto que veníamos desempeñando y nos deja sin derecho de opción y de excedencia, imposibilitando por tanto la toma formal del puesto como venimos exponiendo. Otra consecuencia es que nos deja sin opciones para interponer un recurso y/o demanda judicial que interpongamos, ya que la realidad es que si bien, nos pueden reconocer el derecho lo cierto es que ya se ha consumado un acto incompatible para su ejercicio. 

5.- Toma de posesión como funcionario en prácticas o periodo de prueba del personal laboral.

Excepción importante: En aquellas plazas que se exige la superación de un período de prácticas o un curso de formación (bomberos y policía loca); o en el supuesto del personal laboral fijo la superación del período de prueba. El derecho de opción que mencionamos en el artículo 10 de la Ley 53/84 no debe ejercerse dentro del plazo de toma de posesión.

Debe ejercerse, una vez finalicen las prácticas o el periodo de prueba; que es el momento clave de fin del proceso selectivo.

Esto es así porque el derecho de excedencia del art 15 del RD 365/1995 solo es aplicable a plazas en propiedad, algo que no ocurre todavía en los nombramientos de funcionarios en prácticas (todavía no son funcionarios de carrera) o durante el periodo de prueba del personal laboral (todavía no son personal laboral fijo). Y como la toma formal está vinculada al derecho de excedencia, el derecho de opción deberá posponerse al momento de consolidar la plaza en propiedad, es decir, al momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, una vez concluidas las prácticas, o una vez terminado el periodo de prueba del personal laboral, en éste último caso, sin extender la actividad laboral un solo día más de lo que dure el periodo de prueba

-EN LA PRÓXIMA ENTRADA DEL BLOG ANALIZARÉ LA DENEGACIÓN INDEBIDA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS.

Pero, adelanto, dada la importancia del tema, una parte de los efectos jurídicos de una DENEGACIÓN INDEBIDA...

EFECTOS JURÍDICOS DE LA DENEGACIÓN INDEBIDA: 

Apunta, toda resolución que deniegue de forma indebida un solicitud de excedencia y no dé por realizada la toma formal (cuando se tiene derecho de excedencia y se ha solicitado en plazo) no solo vulnera el art 15 del RD 365/1995, el art 10 de la Ley 53/84 y la jurisprudencia mencionada, sino que incurre en el supuesto de nulidad del art 47.1.a) de la Ley 39/2015 en su relación con el art 23 CE, dada la vinculación del derecho de excedencia y de toma de posesión con este derecho fundamental. (STC 5/1983 STC 75/1983 STC 80/1994).

Hasta aquí puedo leer... luego podríamos avanzar en la línea penal (qué me empieza a dar ilusión en estos temas).

También en la próxima entrada argumentare cómo defenderse de una indebida denegación, o una inoportuna denegación a la solicitud de excedencia, a que no den por realizada la toma formal o me impidan la firma del nombramiento o me condicionen la toma de posesión material o incluso (en ocasiones lo oigo), la amenaza de abrir un expediente disciplinario. 

Querido compañero o compañera: la importancia del tema y la defensa de tus intereses y/o de los derechos de los compañeros, en este tema, nos exige ser sumamente cuidadosos  y estar preparado a disparar con munición real, todos sabemos lo difícil que es conseguir o aprobar una plaza fija en la administración y no podemos quedar supeditados a los caprichos de un funcionario o funcionaria de turno que prefiere vulnerar derechos, o que supedita la administración a sus caprichos.




domingo, 7 de abril de 2024

BECARIOS Y SU COTIZACIÓN EN EL 2024 - guía para entenderlo casi todo-


LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS: 
(obligación de cotizar)
Guía para entenderlo casi todo.

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año. 

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Es decir, es necesario dar de alta a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Además, os presentamos una importante novedad: TGSS ha publicado nuevas instrucciones sobre la cotización de los becarios.

Desde el 15 de diciembre de 2023 está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993- PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS.

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.



¿Qué es un Convenio de prácticas?



Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

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¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así, se extienden los derechos beneficiando a más jóvenes, que verán cómo se les reconoce el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión.

Además, los jóvenes estarán más protegidos, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas.



¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?

Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.


¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que deberá asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
Tendrá que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.


¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tendría que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE.

Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Desde el 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,54 € por contingencias comunes y de 0,31 € por contingencias profesionales.

No obstante, como existe una bonificación del 95% en el caso de las contingencias comunes:La cuota diaria máxima será de 0,13 euros.
Y de 2,89 euros al mes.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

¿Se aplicará la cotización de los becarios con carácter retroactivo?

En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.

Tal y como se indica en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se ha debido principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

Así se han facilitado además los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes sean responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.

Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:

«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».

Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023.

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

Modalidad online

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realizará de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionarán las altas y bajas de forma eficiente y se agilizará el acceso a la documentación requerida.

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos van a tener que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados.

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas.


¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
Y la realización de prácticas académicas externas.

Las prácticas pueden ser:Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.


¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

A partir del día 12 de enero de 2024, las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deberán ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.