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miércoles, 11 de marzo de 2015

CONTRATO DE RELEVO: Fallecimiento del relevado

CASUÍSTICA EN EL CONTRATO DE RELEVO: 
FALLECIMIENTO DEL RELEVADO


En estos días, nos hemos encontrado con diferentes supuestos que aunque todavía no nos habíamos encontrado en nuestro campo de acción, consideramos que no debe ser algo inusual;  el supuesto que analizamos a continuación es el más grave como es el fallecimiento del trabajador relevado (jubilado a tiempo parcial) pero también es aplicable a los supuestos de baja por declaración de invalidez en los grados de total, absoluta o gran invalidez. 
Esperamos que te sirva de orientación.

Consecuencias en el contrato de relevo por fallecimiento previo al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación de un trabajador que había accedido a la jubilación parcial


 
Acudimos al Real Decreto sobre Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, en su disposición adicional segunda se ha de mantener la estabilidad en el empleo del relevista y del relevado, sin que éste pueda ser despedido sin causa, pero no se dice nada acerca del supuesto de los efectos del fallecimiento del jubilado parcial, cuando ello acaezca antes de la jubilación ordinaria.

Analizada la norma, no encontramos ningún precepto que ligue la extinción del contrato de relevo a la extinción del contrato a tiempo parcial del relevista antes de haber cumplido éste la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, la extinción de la relación laboral del relevado por fallecimiento antes de la edad legal de jubilación, no comporta la extinción del contrato de relevo, y la empresa consecuentemente deberá mantener la vigencia  del mismo hasta la fecha pactada en contrato, (hasta el momento en que el fallecido hubiere cumplido la edad ordinaria de jubilación), de ser temporal el contrato de relevo, o sin sujeción a plazo si se concertó por tiempo indefinido.

Ésta ha sido la respuesta dada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de 25 de febrero de 2010, donde se señala:

«el contrato de relevo surge de una novación del contrato de trabajo del relevado que convierte su relación de trabajo en empleo a tiempo parcial. Pero esta conexión originaria no determina una dependencia funcional del contrato de relevo respecto de la situación de jubilación-empleo parcial. Prueba de que esta conexión es meramente externa, de coordinación y no de subordinación de un contrato a otro, es que el contrato de relevo suscrito por el relevista puede ser desde el principio un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 12.7.b) del Estatuto de los Trabajadores donde se establece que "la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años».

Además no podemos olvidar la finalidad que se persigue con la figura del relevo (empleo-jubilación parcial), consistente en
armonizar o combinar los intereses de los sujetos implicados —empleador, relevado y relevista— sobre la base de mantener incólume, en principio, el volumen de empleo existente en la empresa, en lo que concierne a las funciones laborales afectadas. De ello se deduce que el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo, que, según los requisitos anteriores debía ser el mismo desempeñado por el jubilado parcial, exigiéndose ahora únicamente una correspondencia de las bases de cotización, se ha de conservar, salvo causas económicas justificadas sobrevenidas luego, al menos hasta la jubilación total del relevado.

La propia normativa del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores lo viene a decir, de un lado en la letra b), cuando exige, como se acaba de ver, una duración mínima del contrato «igual» al intervalo entre la jubilación parcial y la total, y de otro lado en la letra c), cuando impone que «la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la duración de la jornada acordada por el trabajador sustituido».

Conclusión final: La muerte del trabajador relevado es, ciertamente, causa de la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, y con todas sus consecuencias legales que de ello se derivan. Pero tal acontecimiento no tiene incidencia en el contrato de trabajo del relevista, el cual, ya se haya suscrito por tiempo indefinido o por una duración determinada, se mantiene vivo y vigente en sus propios términos.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS: pincha en el  enlace