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jueves, 30 de diciembre de 2021

Novedades legislativas: varias

 


NOVEDADES LEGISLATIVAS: 

De la reducción de la temporalidad en las administraciones, a la Ley de presupuestos 2022 o garantizar el poder adquisitivo de las pensiones por ley, hasta la reforma laboral. 


Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 


Ley 21/2021  de 28 de diciembre Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. 


 Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

martes, 28 de diciembre de 2021

6ª OLA DE UNA PESADILLA: ¿Qué tengo qué hacer?

 



Novedades de protección ante la 6ª ola COVID

(adjuntamos el protocolo).

Medidas urgentes de prevención y contención de la COVID-19 

adjuntamos el Real Decreto Ley 30/2021

El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID que establece el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad.

Este acuerdo, consecuencia de la XXV Conferencia de Presidentes celebrada telemáticamente desde el Senado el miércoles 22 de diciembre, viene motivado por el cambio de situación en relación a la pandemia provocada por la COVID-19, con un incremento de contagios en toda Europa y en el resto del mundo y el surgimiento de la variante la Ómicron.

Este Real Decreto-ley modifica el artículo 6 de la ley 2/21 y recupera la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores, en personas mayores de 6 años, en espacios al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público, para contribuir a la reducción de la transmisión comunitaria del virus, dada la capacidad de las mascarillas para bloquear la emisión y recepción de aerosoles.

Se trata de una medida de carácter temporal, que estará vigente durante el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica actual.

Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley, volverá a ser obligatorio llevar mascarillas al aire libre o en espacios abiertos, salvo que se practique deporte individual o cuando se esté en espacios naturales, durante la realización de actividades de carácter no deportivo, siempre que se mantenga la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Consecuentemente, seguirá siendo obligatorio llevar la mascarilla en espacios cerrados de uso público, en espacios cerrados abiertos al público, en los medios de transporte público de cualquier tipo, así como privado complementario de hasta 9 plazas, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Por otro lado, la mascarilla no será obligatoria para pasajeros de buques en su camarote, así como en aquellos espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencias de los colectivos que allí se reúnen; entre estos, instituciones de personas mayores, instituciones de atención a personas de diversidad funcional, y dependencias destinadas a personas que sean trabajadores esenciales.

Como requisito a esta exención, que no será aplicable a los trabajadores ni a los visitantes a estos centros, se establece tener coberturas vacunales con pauta completa superior al 80% y la dosis de refuerzo.

Refuerzo de los recursos humanos del SNS
Por otro lado, este Real Decreto Ley también desarrolla dos medidas extraordinarias y transitorias, por un plazo de 12 meses, hasta el 31 de diciembre de 2022, para garantizar las necesidades adicionales de profesionales sanitarios.

Por un lado, se habilita a los centros sanitarios públicos y privados a la contratación de profesionales de la medicina y de la enfermería para la realización de actividades asistenciales relacionadas con la COVID, manteniendo las prestaciones de jubilación, a la vez que se garantizan los derechos de las personas jubiladas.

Por otro, se habilita la contratación, de forma excepcional y transitoria, por las Comunidades Autónomas e INGESA y el Ministerio de Defensa, de profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en los estados no miembros de la UE que cuenten con un informe del Comité de Evaluación conforme a la normativa aplicable.

SALUD Y ANTE TODO PRECAUCIÓN
Lorenzo Leiro 
Delegado Sindical UGT  


martes, 21 de diciembre de 2021

FELICES FIESTAS Y A POR EL 2022

 

FELICES FIESTAS 

Vivimos días en que casi todo el mundo parece estar de mal humor, los otros "casi todos" están a punto de perder los nervios, y los "últimos casi todos" demuestran vergüenza y cansancio ante tanta mediocridad... así que aprovechando la ocasión de la Navidad y con la única voluntad de elevar el ánimo a unos, de tranquilizar a otros o  enviaros ilusión, esperanza y energía a los que os queremos y en quien creemos os mandamos nuestra felicitación navideña. 


Siguiendo nuestra tradición desde UGT , contagiados por el espíritu navideño, más como excusa para generar "buen rollo" que por devoción hacia las fiestas, os DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS, CON EL DESEO DEL MEJOR 2022. 


Finalmente, os dejo enlace con dos villancicos, os podéis quedar con los dos o algunos que se identifique con alguno especialmente...:


Un Abrazo ugetista 
SECCIÓN SINDICAL  DE UGT - Ayuntamiento de Palencia 
Lorenzo Leiro Argüelles


lunes, 20 de diciembre de 2021

SALUD LABORAL: EQUIPOS DE PROTECCIÓN

 

GUÍA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO – AÑO 2021


El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (transposición de la Directiva 89/655/CEE y su 1ª modificación, la Directiva 95/63/CEE), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre (transposición de la Directiva 2001/45/CE, 2ª modificación de la Directiva 89/655/CEE), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, codificadas por la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Su importancia se debe esencialmente a la amplitud de su campo de aplicación, dado el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo”. De hecho, este real decreto puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo, aunque el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo.

En la disposición final primera el real decreto insta al INSST a la elaboración y a la actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo.

La guía, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el real decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.

Este real decreto se estructura en dos partes, una jurídica y otra técnica. La parte técnica, a su vez, se desarrolla en los Anexos siguientes:

  1. Anexo I, que contiene las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. Se trata de disposiciones relativas a las características propias de los equipos de trabajo.
  2. Anexo II, que contiene las disposiciones aplicables a la utilización de los equipos de trabajo.

En la anterior edición de esta Guía técnica el INSST incluyó los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como para la realización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

En esta última edición, que sustituye a la publicada en noviembre de 2011, además de incorporar los cambios normativos que han tenido lugar a lo largo de estos últimos años, que afectan a la comercialización y utilización de los equipos de trabajo, se aclaran algunas cuestiones que se han planteado en relación con los usos prohibidos y no previstos de los equipos de trabajo, el cumplimiento de las disposiciones generales del anexo I y la formación requerida para la utilización.

 DESCARGA AQUÍ DESDE EL INSST

https://www.insst.es/documentacion/catalogo-de-publicaciones/guia-tecnica-para-la-evaluacion-y-prevencion-de-los-riesgos-relativos-a-la-utilizacion-de-los-equipos-de-trabajo

17 DICIEMBRE: DENUNCIAS Y DENUNCIANTES MÁS SEGUROS

LA NORMA SOBRE LOS WHISTEBLOWERS: 

¡¡YA ESTÁ AQUÍ!!


“Esta nueva directiva 2019/1937 tiene como objetivo proteger a las personas que denuncian posibles irregularidades en sus empresas o en la Administración Pública, así como a aquellos relacionados con ellos que pueden haber facilitado la denuncia, y es muy necesaria para evitar las situaciones como los que han vivido las personas denunciantes en la trama Gürtel o Púnica o el caso Falciani”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.

En definitiva, la directiva conocida como whistleblowing pretende establecer un espacio de protección para que cualquier ciudadano pueda denunciar sintiéndose seguro en ámbitos como la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la seguridad de los productos, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de la privacidad y los datos personales, la seguridad de la red y los sistemas de información, etc. La directiva sobre denunciantes de la UE establece, por tanto, un marco para la presentación de informes internos y externos, con plazos estrictos para proporcionar información a los denunciantes y disposiciones sólidas contra las represalias.

La legislación exige que las empresas con más de 50 empleados implementen mecanismos internos efectivos para permitir que los trabajadores informen y eleven sus inquietudes, así como para tratar de evitar represalias en su contra”, explica el experto de Bonatti Compliance. Además, la Administración Pública tiene que establecer canales públicos, tanto tecnológicos como orales, para tramitar estas denuncias dirigidos a aquellos trabajadores que tengan miedo de hacerlo a través de sus empresas. Un acto que está reforzado por la ley de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales que ya permite la generación de canales de denuncias anónimos.

En este escenario, según Francisco Bonatti, “el ciudadano tiene protección absoluta sobre su identidad o, incluso, puede denunciar desde el anonimato, ya que esta nueva legislación establece como máxima prioridad la protección del denunciante ante Administraciones y empresas”. Este experto explica que “las autoridades solo pueden dar sus datos bajo su propia autorización o en casos extremos por requerimientos de la Justicia para investigaciones, etc., pero siempre con una serie de garantías, salvaguardando su seguridad y comprometiéndose a no hacer público sus datos más allá del ámbito estrictamente necesario”.

Otro aspecto destacado que plantea esta directiva es la ausencia de represalias. Está claramente regulado que, en ningún caso, el denunciante tiene que sufrir consecuencias y represalias. “La ley 2019/1937 tiene todo un capítulo destinado a protegerlos frente a múltiples conductas que han venido sufriendo tras su denuncia: desde el despido, la degradación, la denegación de ascensos, cambios de ubicación, cambio de horario, imposición de medidas disciplinarias, coacciones, ostracismo, discriminación, no conversión de contratos temporales a fijos, no renovación, daños en medios sociales, pérdida de ingreso, lista de negra, extinción de contratos comerciales, anulación de permisos, revelación de datos médicos… Todo con el fin de proteger al denunciante”.  

Pero como toda ley, la trasposición de la directiva plantea algunas dudas para los expertos. En este sentido, Francisco Bonatti apunta que “dado que la directiva debe transponerse a la legislación nacional, es probable que haya 27 variaciones de las mismas normas que ofrecen distintos niveles de protección. Para las empresas con operaciones paneuropeas, esto podría crear una pesadilla de cumplimiento sobre a quién informan los empleados primero y cómo se establece el proceso”.

Por otro lado, la directiva se refiere a proteger a las personas que denuncian infracciones según la legislación de la Unión Europea, lo que implica que informar sobre irregularidades no contempladas en la misma podría no garantizar protección absoluta. Otra de las dudas asociadas es que la directiva no ofrece beneficios y la divulgación de estas irregulares solo habría que hacerlas bajo el paraguas del interés público. “No ofrece ningún incentivo en cuanto a por qué los denunciantes deben actuar, por lo que se plantea la cuestión de si esta legislación será realmente eficaz sin un sistema de recompensas”, señalan desde Bonatti Compliance.

Pese a todo esto, Francisco Bonatti reflexiona el gran avance que plantea esta directiva: “Creemos que es el primer paso en la dirección adecuada, porque lanza en toda Europa un inequívoco mensaje de apoyo a una cultura de cumplimiento global, donde el denunciante es un buen ciudadano a quien debemos proteger y apoyar y no un ‘chivato’ mal visto y perseguido”.

Además, el experto añade que “es de esperar que la trasposición de la Directiva en cada país de la UE pueda acabar generando modelos de protección divergentes, que con el tiempo exijan una mayor armonización, pero el estándar común de protección mínimo que establece es bastante exigente. Quizás deberíamos haber abierto recompensar económicamente al denunciante, como, por ejemplo, ya se hace en Estados Unidos”. En este sentido, debemos tener en consideración que, en los grandes fraudes corporativos internacionales y en los grandes casos de corrupción, “la identidad del denunciante puede acabar filtrándose y lo marca para toda su vida, de modo que estas recompensas no son solo un aliciente, sino también una compensación que les asegura un porvenir tanto a ellos como a sus familias”.

Descarga la Directiva aquí

domingo, 19 de diciembre de 2021

SALUD LABORAL: Guías

 

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización - Año 2021



El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, y adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En la disposición final primera el real decreto insta al INSST a la elaboración y a la actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. La primera versión de esta guía se editó en 1998 y, desde entonces, no se han producido cambios legislativos que exijan su revisión. No obstante, los desarrollos tecnológicos que desde entonces se han producido en el ámbito de los equipos con pantallas de visualización, así como el desarrollo de normas técnicas relacionadas con esta evolución, han hecho necesario que el INSST actualice, en la medida de lo posible, esta guía.

La guía, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el real decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.

Entre los aspectos más relevantes de esta actualización cabe resaltar la eliminación de los criterios para determinar quién puede ser considerado “trabajador usuario”. Por una parte no existen evidencias que demuestren la existencia de un umbral para que se produzcan efectos nocivos sobre la salud y, por la otra, el criterio exclusivamente temporal no resulta suficiente para ello.

En la presente edición, se ha eliminado el “PVCheck”, ya que podría interpretarse erróneamente como un método de evaluación, y se ha sustituido por una lista de verificación de los aspectos legalmente exigibles conforme a las disposiciones contenidas en el real decreto.


Descarga la Guía aquí

martes, 14 de diciembre de 2021

SENADO CON LA LEY DE LA TEMPORALIDAD

 SENADO: 13 de diciembre 

SENADO: Debate de la ley de la reducción de la temporalidad.  

Finalizó el plazo para presentar enmiendas por los grupos del Senado al texto del Proyecto de Ley de medidas urgentes de reducción de temporalidad recibido del Congreso. Se debaten en Comisión de Función Pública del Senado esta tarde de lunes 13.

El pasado viernes 10/12/2021 ha finalizado el plazo para presentar enmiendas al ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor).

Según la página de la iniciativa del Senado, con nº 621/37, se han recibido 109 enmiendas, entre ellas:

  • las enmiendas 69 a 80 , de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
    • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
      ,
    • nº 73, 75 y 75: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en  el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas", "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" y " habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba"
    • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga e n cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate
      ,"
      ,
    •  nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añade un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
  • ...

 

Esta misma tarde de Lunes 13/12/2021 las enmiendas serán discutidas y debatidas en público respectivamente en estos dos eventos seguidos de la  Comisión Función Pública del Senado

  1. A las 16:00 horas, en la  reunión de la  Ponencia de la Comisión Función Pública del Senado  o grupo reducido de miembros que dicha Comisión haya designado para este Proyecto de Ley, con el objeto de cerrar el Informe de la Ponencia del Senado, que puede decidir ya incorporar al texto recibido del Congreso alguna de las enmiendas recibidas (o alguna nueva negociada entre grupos a partir de las recibidas)
    ,
  2. A las 17:00 horas sesión (pública) de la Comisión de Función Pública íntegra con el debate y votación, de las enmiendas que sigan  y finalmente el "Dictamen de la Comisión del Senado" o texto completo formado a partir del Informe de la Ponencia junto con las enmiendas que se hayan aprobado en esa sesión

Este "Dictamen" de la comisión junto con las enmiendas que se hayan decidido mantener como voto particular serán debatidas y votadas con posterioridad en el Pleno del Senado, donde puede sufrir todavía cambios por tanto.

Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.

 

Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones públicas convocarán,  con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso",  las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" ], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que,  regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1, los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios 
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados", "deben finalizar antes de 31/12/2024" 
  • ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año  para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores

viernes, 10 de diciembre de 2021

EL CONGRESO AVANZA EN LA LEY DE LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD


 

El pleno del Congreso remite al Senado el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)

La norma entra en nueva fase de tramitación con el horizonte de entrada en vigor a primeros de 2022.

En los términos ya conocidos el proyecto de Ley introduce una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los funcionarios interinos, acentuando su excepcionalidad y transitoriedad así como el derecho a su indemnización por cese al igual que a los laborales temporales. Además establece una concreta regulación de la estabilización del empleo temporal proveyendo un concreto calendario de plazos para la estabilización pretendida.

Funcionarios interinos y laborales temporales

El texto ahora a tramitación en el senado efectúa una nueva regulación del artículo 10 TRLEBEP acentuando el carácter excepcional del nombramiento creando un plazo máximo de permanencia y unas consecuencias indemnizatorias derivadas de su incumplimiento que se extienden al personal laboral temporal como consecuencia de la introducción de una nueva disposición adicional (decimoséptima).

Procesos para la estabilización del empleo temporal

El artículo 2 del proyecto de Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente y la pretendida reducción de la temporalidad

Se autoriza así un tercer proceso de estabilización del empleo público, diferenciado de los que se regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Este tercer proceso incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El sistema de selección para estos procesos de estabilización será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición.

El proyecto de Ley establece un concreto calendario del proceso de estabilización y por tanto de la reducción de la temporalidad. Así,

Antes del 1 de junio de 2022, deberán estar publicadas las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización

Antes del 31 de diciembre de 2022 deberán estar publicadas las convocatorias de los procesos de estabilización

Y antes de 31 de diciembre de 2024 deberán haberse concluido los procedimientos de selección de las plazas convocadas.

Como consecuencia de los procedimientos de estabilización el proyecto de ley establece compensaciones para aquellos empleados públicos que estando ocupando plaza temporal vieran finalizada su relación de servicios a razón de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Tres nuevas disposiciones adicionales

Durante la tramitación parlamentaria se han introducido tres disposiciones adicionales de calado en el texto normativo en tramitación, fundamentalmente la sexta que establece como sistema de provisión para el caso de las plazas estructurales  ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (5 años)  la de concurso. A estos efectos, el Dictamen de la ponencia justifica el sistema de provisión y su excepcionalidad -«constitucional»- en los términos siguientes:

Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha
posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).  Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

Resulta a este observador extremadamente curiosa la justificación de constitucionalidad del legislador que se advierte en el Dictamen, constatadas las dudas constitucionales del diseño del proceso para la reducción de la temporalidad de larga duración.

No obstante, el texto aún no se ha cerrado … veremos que da de si la tramitación en el Senado.

 ROMANCE DEL ENTIERRO DEL "ABUELO"

Era una mañana gris
era una fría mañana
allá a principios de invierno,
cuando en la sierra cercana
las palomas de la nieve
picotean la montaña.
Estaba Madrid de luto
de luto estaba la España.
luto tenían los pechos,
luto tenían las almas.
Aquella mañana gris
aquella fría mañana
había muerto el ABUELO
¡aquel de la barba blanca!
blanca como las palomas
de nieve de la montaña.
En la calle Piamonte
está la gente apiñada
frente a la Casa del Pueblo
que del ABUELO fue casa,
pues él la fundó y la hizo
ser de todos respetada.
Viejos, niños y mujeres
abrigos, blusas y capas,
viejos cajistas que fueron
del ABUELO camaradas.
Hombres de todos los gremios,
hombres de toda la España.
Van las bermejas banderas
a los vientos desplegadas
con unos crespones negros
prendidos sobre las astas.
Banderas que Pablo Iglesias
paseó por toda España,
banderas de los obreros
por el sudor empapadas,
banderas que recogieron
las lágrimas y las ansias
que bordaron unas manos
pálidas de unas muchachas
y que en el bordado pusieron
sus primeras esperanzas.
¡Allá va la comitiva
de los obreros de España!
Dicen los hombre más viejos,
que nunca en su vida larga
vieron en un solo día
tanta gente congregada.
Por la calle de Alcalá
desfila la caravana.
¡Aquella mañana gris,
aquella fría mañana!
Y dicen que salió el sol,
que entre las nubes estaba,
y en el féretro posó
la su caricia dorada.
Que también quería el sol,
el hermoso sol de España,
Despedirse del ABUELO
con una caricia grata.
Ya llegan al Cementerio,
ya depositan la caja
en la tierra, AQUELLA TIERRA
que será la última sábana
que cubra el féretro del hombre
MÁS LUCHADOR DE ESPAÑA.
¿No te estremeces ¡Oh tierra!
cuando hacia tu seno baja
un hombre que en tu defensa
tantas ansias empleara?
Él fue quien vio en tu semilla
las libertades del paria.
Él te soñaba vergel,
tú que eras estéril, árida.
Él te ideó con el oro
de las espigas lozanas
y protestó de que fueras
¡Oh tierra mal empleada
y hecha por el rico cotos
para vedados de caza!
Tú guardarás al ABUELO
como el que un tesoro guarda.
Vas a llevar una siembra
guardada en tus entrañas.
Porque el ABUELO es semilla
que dará espigas lozanas.
Espigas de rebeldía
rebeldía que son ansias,
ansias que son ilusiones
que hemos de ver realizadas.
¡Allá se quedó el ABUELO!
dormido tras de las tapias
del Cementerio Civil
¡ÚLTIMA Y TRANQUILA CASA!
Ya no podremos oír
aquella clara palabra,
ni ver el gesto viril
del puño que amenazaba
a los que con el sudor
del obrero comerciaban.
Y los niños, que ahora somos
hombres y tenemos ansias
de lo que él defendía
con su puño y su palabra,
a nuestro padre decíamos
después al llegar a casa.
¿Quién era ese viejecito
que habló desde la ventana?
¡PABLO IGLESIAS, hijo mío!
nuestro padre contestaba
y ponía en ese nombre
una entonación tan clara
y había tanto respeto
del padre en esa palabra
que en nuestro cerebro niño
para siempre se grababa.
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Trascripción de FRANCISCO GARCÍA DIEZ: este romance está escrito en los años 30 del siglo pasado. No habiendo podido conseguir el original de su publicación para cotejarlo, la persona, que muchas veces lo recitó en su adolescencia, lo ha reproducido de memoria. El poema fue impreso por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, de Madrid, Federación heredera de aquel primer Sindicato del Arte de Imprimir fundado por Pablo Iglesias, El Abuelo.
96 años del aniversario del abuelo _ Pablo Iglesias..!! 🌹