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martes, 6 de julio de 2021

ACUERDO CONTRA LA TEMPORALIDAD EN LAS AA.PP.

ACUERDO SOBRE EL PLAN DE CHOQUE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: (motivos para firmar)

Ayer, lunes 05 de julio se firma un nuevo Acuerdo para la mal denominada "estabilización del empleo público"; negociado y firmado en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas en las que están presentes, el Estado, las Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales a través de la FEMP. 

Este Acuerdo defrauda y decepciona a los miles de interinos, ni es rigurosa en acogerse a la argumentación de los tribunales europeos, ni satisface las expectativas iniciales de UGT., no obstante era importante firmarlo porque mejora aquel Acuerdo del 2018 que era "muy mejorable" para el personal interino, y sin olvidar que forma parte de las obligaciones que hay que enviar a Europa.

En esta Sección Sindical, al igual que en el resto de oficinas, dependencias y funcionarios hay tantas opiniones, criterios  que avalan la dificultad del proceso, si bien, siempre hemos tenido claros quienes son las víctimas frente a unas administraciones tan indolentes.

MOTIVOS PARA FIRMAR EL ACUERDO:
1.- El acuerdo recoge medidas para reducir la temporalidad en el futuro, a través de la modificación del artículo 10 del TREBEP.

2.- Los procesos de estabilización que deban realizarse se ajustará a lo siguiente:
  • Incluye todas las plazas que a
    31 de diciembre de 2020
    estuviesen desempeñándose más de 3 años. Sean estructurales y dotadas presupuestariamente.
  • El proceso será por el sistema del concurso-oposición, pero se podrá flexibilizar en la fase de oposición,los plazos, las pruebas etc.
  • La fase de CONCURSO (40%) prima mayoritariamente la experiencia acumulada en el cuerpo, escala, categoría, o equivalente previa negociación en el artículo 37 del EBEP.
  • Se podrá valorar de forma diferencia y preferente el tiempo trabajado en la administración convocante (como ha hecho la administración del estado respecto a su personal).
3.- En la Administración local se deja sin efecto los artículos 8 y 9 del RD 896/91 que establecía condiciones como número de temas en función del puesto, número de ejercicios, contenido de los temas programas mínimos... Esta suspensión de dichos artículos posibilita y mejora mucho la confección de las bases, y que podrá acordarse una reducción sustancial del número y contenidos de los temas en todas las categorías y el tipo de pruebas. 

4.- Se incluye una cláusula social que facilita la recolocación laboral del personal interino que no supere el proceso de estabilización a través de bolsas específicas o las ya existentes

5.- Complementario a la bolsa, el personal que no obtenga plaza en el proceso será compensado económicamente, con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado. 

Por tanto, el acuerdo deja en manos de la negociación colectiva, y por tanto, en la Mesa General de Negociación, el desarrollo y concreción del proceso de estabilización, y quizá lo más conveniente y por la importancia del tema sea esperar y no precipitarse. 

Desde UGT ratificar nuestro total compromiso, esfuerzos y voluntad que sea cual sea la solución que propongan solo contemplamos como éxito que todos los que estamos nos quedamos, aquí no sobra nadie ni interinos,  ni fijos, ni de carrera o indefinidos no fijos ... 
¡¡¡Aquí nos quedamos todos!!!; Los interinos tenemos principios pero no tenemos finales.

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