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lunes, 6 de junio de 2016

26 JUNIO: PERMISOS JORNADA ELECTORAL

Permisos Jornada electoral 26 junio
¬ REGULADO ORDEN EMP/490/2016 (PUBLICADO BOCYL 06/06/2016)
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NORMAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL- Castilla y León

Personal que presten sus servicios el DÍA de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES, para el ejercicio del derecho a voto, que serán retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en JORNADA REDUCIDA, se llevará a cabo una REDUCCIÓN PROPORCIONAL del permiso.

VOTO POR CORREO: Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual y le impidan ejercer el derecho de sufragio, disfrutarán en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES para que pueda personalmente formular la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.

Los trabajadores por cuenta ajena y personal de la Administración que sean nombrados PRESIDENTE ó VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES y los que acrediten su condición de INTERVENTORES tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de JORNADA COMPLETA (Si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal) y a una REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO DE 5 HORAS el día inmediatamente posterior.


Los trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DÍA DE LA VOTACIÓN, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.


POR FAVOR, POR EL BIEN DE TODOS: VOTA