Y CUANDO LOS SINDICALISTAS SIEMPRE FUIMOS ESENCIALES.
La realidad siempre supera la ficción y ante retos nuevos, muchas cosas que debamos por hecho se convierten en mera utopía. Recuerdo con la crisis del 2012 y bajo el gobierno de los recortes y los hachazos como la técnica normativa permitía convertir cualquier ley en un cajón de sastre y en las disposiciones adicionales incluían aspectos que poco tenían que ver con la propia norma objeto de publicación y el agravante que en aquellos años todo lo importante se publicaba en sábado, obligándolos a trabajar e informar durante todo el fin de semana.
En estos tiempos, las normas se publica a cualquier hora, acudiendo a la ventana del ordenador a consultar lo último de lo último, la norma de desarrollo o el penúltimo real decreto ley... La circunstancias lo requieren y la situación de la emergencia de la salud pública por el "p..." bicho lo justifica.
Este fin de semana, desde el anuncio por el Presidente del permiso retribuido recuperable, hasta la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 y que una norma trascendental, universal y limitada en el tiempo es normal que presentará alguna laguna o descuido. Entiendo que es como crear el mundo en siete días... algo se escapará.
La Orden Ministerial aclara que el permiso sólo es aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena, y por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, a nuestro juicio de pura lógica ya que no hay contraprestación económica ni se puede regular ninguna recuperación material del tiempo.
Otra duda despejada, aclarada y resuelta es la cuestión de la representación tanto sindical como empresarial, y me consta por algunas compañeras que en estos días están trabajando las veinticuatro horas del día para negociar los ERTES, actividades esenciales, los servicios necesarios o las suspensiones de contratos públicos, etc. desde esta representación nuestra admiración y luego que pregunten retóricamente el valor de los sindicatos.
La norma que anoche nos alumbró destaca y aquí quiero resaltar que los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.
La orden facilita un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.