Conferencia en UGT Palencia a cargo de Cristina Estevez |
Desde el 1 de enero hay un nuevo concepto de cotización en las nóminas: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que muchos han llamado “nuevo impuesto” para la jubilación. Lo pagan las empresas, funcionarios, trabajadores y autónomos.
¿Qué es el MEI que pagaremos todos?
Cuando lo veas en tu nómina, te llevarán una sorpresa, que tendrán que pagar tanto el trabajador como la propia empresa y al que no son ajenos los propios autónomos; es el “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)”
Este nuevo concepto de cotización se creó en la Ley 21/2021 (disposición final cuarta) con la finalidad de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo” … es decir, se pretende que con el apoyo y la solidaridad de todos, mediante una cotización un poco mayor se aumente el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, garantizando así que cuando accedas a la jubilación el sistema de pensiones no haya quebrado.
Este es el nuevo mecanismo (MEI), que sustituye al anterior “factor de sostenibilidad de las pensiones” que había creado el Partido Popular en 2013, y que no contaba con el apoyo de "casi nadie".
¿En que consiste el MEI?
Desde este 01 de enero de 2023 y durante un plazo de 10 años, cotizaremos en nuestras nóminas con carácter obligatorio y universal destinado a incrementar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El Gobierno estima que con esta medida se recaudarán unos 40.000 millones de euros extra en los próximos diez años. Así lo anunció:
¿Y cuánto se paga en esta nueva cotización de los trabajadores por cuenta ajena?
Se cotiza un 0,6 % más, que en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se reparte en la misma proporción que las cotizaciones de empresa y trabajador (que ahora son del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador según la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art.122).).
La distribución del MEI por lo tanto queda así:
0,5% a cargo del empleador0,1% a cargo del trabajador
Cifras: desde enero por cada 1000€ de tu nómina, por el descuento del MEI la empresa abonará 5 € y el trabajador abona 1€ que se descuenta en su nómina.
¿A quién se le va a aplicar el MEI?
Según el artículo 122 de la LPGE, con el MEI “se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación”.
Esto significa que es obligatorio en las situaciones de alta o asimiladas al alta, cuando se cotice por jubilación (trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, etc).
Exentos del pago del MEI
Si no hay obligación de cotizar por jubilación, no se descuenta el MEI. Los pensionistas, por ejemplo, no verán este descuento en sus nóminas de jubilación.
El MEI, según confirma la Seguridad Social en sus boletines, no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por lo tanto, entre otros posibles supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad -por ejemplo, jubilados activos.
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010.
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas .
Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional.
Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:
1. Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.
2. Segundo componente. A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad. En función de esta valoración, en 2033:
a) Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
b) Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:
– Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 por 100 del PIB.
– En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 por 100, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.
Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 por 100 del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.