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martes, 31 de marzo de 2020

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS TRABAJADORES

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE  DEL TRABAJADOR
... 
CUANDO LOS SINDICALISTAS SIEMPRE FUIMOS ESENCIALES.
La realidad siempre supera la ficción y ante retos nuevos, muchas cosas que debamos por hecho se convierten en mera utopía. Recuerdo con la crisis del 2012 y bajo el gobierno de los recortes y los hachazos como la técnica normativa permitía convertir cualquier ley en un cajón de sastre y en las disposiciones adicionales incluían aspectos que poco tenían que ver con la propia norma objeto de publicación y el agravante que en aquellos años todo lo importante se publicaba en sábado, obligándolos a trabajar e informar durante todo el fin de semana. 
En estos tiempos, las normas se publica a cualquier hora, acudiendo a la ventana del ordenador a consultar lo último de lo último, la norma de desarrollo o el penúltimo real decreto ley... La circunstancias lo requieren y la situación de la emergencia de la salud pública por el "p..." bicho lo justifica. 
Este fin de semana, desde el anuncio por el Presidente del permiso retribuido recuperable, hasta la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 y que una norma  trascendental, universal y limitada en el tiempo es normal que presentará alguna laguna o descuido. Entiendo que es como crear el mundo en siete días... algo se escapará.
La Orden Ministerial aclara que el permiso sólo es aplicable  a las personas trabajadoras por cuenta ajena, y por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan, a nuestro juicio de pura lógica ya que no hay contraprestación económica ni se puede regular ninguna recuperación material del tiempo. 
Otra duda despejada, aclarada y resuelta es la cuestión de la representación tanto sindical como empresarial, y me consta por algunas compañeras que en estos días están trabajando las veinticuatro horas del día para negociar los ERTES, actividades esenciales, los servicios necesarios o las suspensiones de contratos públicos,  etc. desde esta representación nuestra admiración y luego que pregunten retóricamente el valor de los sindicatos. 
La norma que anoche nos alumbró destaca y aquí quiero resaltar que   los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas.
La orden facilita un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.
Inclusión de las actividades de representación: Este conjunto de actividades no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
La declaración responsable: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.
La vigencia: Entra en vigor desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

domingo, 29 de marzo de 2020

EL PERMISO RECUPERABLE DE EMPRESAS NO ESENCIALES: ¡A CASA Y EN CASA!

 UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPARABLE PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS NO ESENCIALES


LA esencia de todo y la mejor herramienta para combatir la pandemia es la ausencia de contacto, evitar la exposición, ¡Quedate en casa!


SOBRE EL MOMENTO:
Nunca olvidaremos cuando el "bicho" nos robó la primavera ni cuando por ley se convirtieron todos los días en domingo (al final no es tanto ni para tantos).

Desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sindicalmente, hemos estado peleando para convencer y pelear por nuestros compañeros que entendíamos que muchas tareas no se ajustaban al criterio de esenciales y que por seguridad para ellos y prevención para los demás estarían mucho mejor en casa... (si no se me pasa el enfado otro día hablaré de algún jefecillo).
 
Aprovecho también para hablar de esas compañeras y compañeros de sindicato que están negociando los  ERTES, y en definitiva defendiendo los intereses y derechos de millones de trabajadores. 

SOBRE EL PERMISO: 
Ha sido negociado con las dos centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas que comparten la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población.

El presente permiso es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición.

NOTAS COMUNES sobre lo que coinciden todos los borradores)

VIGENCIA DEL PERMISO: 
La medida comenzará el lunes 30 de marzo y se alargará hasta el próximo jueves 9 de abril, ambos días incluidos. (TOTAL 8 DÍAS LABORABLES)   
-ACTIVIDADES ESENCIALES 
(borrador que circula): 
·      Cadena alimentaria: agricultura, pesca y la producción, transporte y venta de alimentos
·      Sanidad: actividades relacionadas con la salud y la farmacia, personal de residencias de ancianos y de personas dependientes
·      Distribución de servicios de energía eléctrica, gas y agua
·      Correos y una parte de los transportes de mercancías
·      Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y seguridad privada
·      Telecomunicaciones
·      Servicios fúnebres
·      Medios de comunicación
·      Mantenimiento de infraestructuras de transporte
·      Empresas de servicios financieros
-CONTENIDO DEL  "permiso retribuido recuperable"?
El "permiso retribuido recuperable" se aplicará a los trabajadores de todas las actividades no esenciales. 
Supone que, durante el 30 de marzo y el 9 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán en una bolsa de horas que se recuperarán "de forma paulatina y espaciada en el tiempo" una vez acabe el confinamiento.
En el RDL se especifica que la remuneración será "por todos los conceptos retributivos", es decir, salario base y complementos salariales. Díaz ha reiterado que no se trata de un periodo de vacaciones. 
-RECUPERACIÓN DE LAS HORAS: 
La intención es que esas horas sean recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. 
La recuperación se pactará entre la empresa y la representación legal de los empleados que, en todo caso, deberán "conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar". 
Además, el decreto establece que se respetarán "los periodos mínimos de descanso semanal y diario previstos legalmente" como recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
-EL PAGO:
He estado leyendo críticas sobre quien tendría que pagarlo o por otras fuentes se hablaba de la discriminación que se generaba frente a los trabajadores autónomos señalar que si entendemos que las horas son recuperables y obedece a una redistribución de la jornada es entendible que lo pague el empresario y que no se genera discriminación.  Nadie pierde derechos. 

EL TELETRABAJO: 
Este permiso no se aplicará a aquellos trabajadores que ya prestaban su relación mediante la modalidad del teletrabajo como se aprobaba en el propio Real Decreto Ley del estado de alarma.

EXCLUSIÓN: 
* Trabajadores afectado por ERTE: Las empresas que ya habían decretado la "suspensión de contratos" (ERTE) en el periodo del 30 de marzo al 9 de abril por la situación de alarma por el coronavirus tampoco podrán acogerse a la medida. 
En el caso de los ERTE sea de reducción de jornada se aplicará la medida sobre esa tiempo de trabajo reducido, de manera que los trabajadores no podrán acudir a trabajar y tendrán que devolver esas horas hasta el 31 de diciembre. 
* Trabajadores en IT o en suspensión por maternidad o paternidad: Esta medida tampoco afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad.

POTESTAD DE LA EMPRESA: 
Corresponderá a la empresa, dentro de su potestad de auto organización, establecer el número mínimo de la plantilla, los turnos  estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable". 


DESCARGAS:

 REAL DECRETO LEY 



¡GRACIAS A TODOS!




¡¡GRACIAS POR CUIDARNOS!! a las trabajadoras y trabajadores que durante estos días difíciles siguen trabajando.
Hoy más que nunca SERVICIOS PÚBLICOS para garantizar el cuidado y bienestar de toda la sociedad y que nadie se quede atrás.
















sábado, 28 de marzo de 2020

GUÍA LABORAL PRÁCTICA ANTE EL COBI






Estoy orgulloso de mi sindicato, pero muy especialmente como está actuando,  en estos díficiles momentos para los trabajadores y para los ciudadanos en general. 

Son momentos díficiles, situaciones de sin precedentes, y de un gran desconcierto y desorientación; en esta ocasión es mucha la infomración y datos que circulan por infinidad de canales y medios pero su peligro que también exige en ocasiones poder y saber interpretarlo y en otras ocasiones discernir el grado de veracidad. 

Mi sindicato, ha puesto en funcioamiento un CONSULTORIO SEMANAL; donde resuelven  técnicos del sindicato las numerosas dudas que se les remiten. 




GUÍA LABORAL PRÁCTICA PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL COVID-19


Todas las preguntas ante la situación de emergencia que te puedes hacer, tienen respuesta en esta guía.

El presente documento está elaborado con la información que extraen de los comunicados del Gobierno y en base a las consultas recibidas en el teléfono de asesoramiento puesto a disposición por RUGE-UGT a disposición de la afiliación del sindicato y de toda la clase trabajadora en su conjunto. 

Esta guía persigue, por tanto, servir como fuente de información a toda persona trabajadora que tenga dudas sobre los procesos y situaciones laborales que le sobrevienen como consecuencia del anuncio del Estado de Alarma a causa del COVID-19. 

(la guía se va actualizando periódicamente) 

viernes, 27 de marzo de 2020

SERVICIOS ESENCIALES: AHORA SABEMOS SU IMPORTANCIA


Artículo de opinión: 

Ahora sabemos que son servicios esenciales

PUBLICADO: 23/03/2020 ·

20:50

ACTUALIZADO: 23/03/2020 · 20:50
¿Mercadear con servicios esenciales.? !!NI PENSARLO!! Todos de titularidad publica coordinados por el Estado garantia de homologación y solidaridad

A pesar de la dramática situación que esta epidemia ha generado, y sus nefastas consecuencias, parece que algunas enseñanzas se pueden ir extrayendo de ella. Hemos aprendido a distinguir y valorar cuales son los servicios esenciales para la población. El interés general es un concepto muy amplio y hay quienes tiene especial empeño en hacerlo difuso. Pero en esta ocasión, que afecta a toda la población con independencia de credos, raza, sexo, clase social…, es evidente que el derecho a preservar la salud es esencial.

La crisis ha puesto de manifiesto que el contar con un buen sistema público y universal de salud es prioritario y que los efectos negativos son menores que de no contar con este. Y cuando se habla de sistema, se integra en él la industria farmacéutica, ya que su buen funcionamiento, a favor del interés general, es indispensable. 

Y si estamos comprendiendo, a fuerza de padecer la cuarentena, las dificultades de un modelo privatizado de sanidad, ocasión urgente debemos tener para reconducir el disparate de mercadear con la salud. Los derechos esenciales de la población no pueden en modo alguno convertirse en mercancías, que como tales se subastan en el libre mercado de los egoísmos y la codicia.

Esta pandemia se convierte en una ocasión para reformular algunas de las más erróneas medidas adoptadas en la Unión Europea (UE). Especialmente la directiva Blommestein que entró vigor el 28 de diciembre de 2009 (Directiva 123/2006/CE), dedicada a favorecer la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo los servicios públicos. Parte esta visión mercantilista, de que los Estados deben permitir el libre mercado en servicios esenciales como la salud, la dependencia y la educación. El poder de los lobbies (grupos de presión) farmacéuticos, de cadenas de hospitales privados y grandes aseguradoras, impuso la sinrazón de mercadear con las vidas de las personas. De hecho, una causa fundamental de que la UE no tenga Constitución fue el rechazo, por ejemplo, de Francia donde este privatizador de la sanidad pesó enormemente en el NO en su referéndum.

No es cuestión de enfrentar las ideologías planificadoras con las neoliberales, pero es evidente que el libre mercado debe estar acotado para impedir poner precios a aspectos esenciales para garantizar la vida humana. Sobre todo cuando las ideologías más neoliberales no se cansan de repetir aquello de que “la vida humana no tiene precio”.

Desde esta dura experiencia epidémica, de muerte, contagios, confinamiento de toda la población, paralización de la economía, despidos masivos… es preciso analizar, aquello que se debe hacer en el presente, para reordenar los servicios esenciales a la comunidad. Y queda claro que todo el sistema de salud, así como el educativo y el que da respuesta a la dependencia, deben ser de titularidad pública y de que este debe estar coordinado por el Estado, para garantizar la más solidaria y homologada respuesta de servicios esenciales para el conjunto del pueblo español.

Fdo Rafael Fenoy Rico

martes, 24 de marzo de 2020

¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?


¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?

¿ME PUEDEN IMPONER LAS VACACIONES?

Hoy, analizamos el derecho a las vacaciones, ya que algunas empresas (y alguna me pilla muy cerca) han optado por este modelo antes que acudir a un ERTE, dando vacaciones a los trabajadores durante este período de cuarentena. 

Los problemas surgen cuando el tiempo de estar en el congelador ha pasado a cuatro semanas mínimo y cuando en esas empresas hay algunos trabajadores a los que no se les impone ese criterio y además se complica cuando hay otros que ni siquiera las han generado. 

Algunos y algunas siempre ha consta de los mismos intentan colgarse medallas cuando no se les ha pedido y cuando sus méritos encima de ILEGALES son totalmente contrarios a los criterios que se siguen en la empresa matriz (mi ayuntamiento) y con el agravante que no se les ha impuesto ningún criterio de ahorro sobrevenido, sino que se busca la solidaridad y generosidad. 

La casuística de empresas es variada, peo los problemas surgen con la variedad de trabajadores que podemos tener como fijos discontinuos, temporales, por obra etc. y el agravante que muchos a esta fecha o incluso a fin de contrato no es posible que generen unas vacaciones de 4 semanas. 

Estudiemos el derecho de las vacaciones regulada en el Estatuto de los Trabajadores - Artículo 38 y artículo 125 de la Ley jurisdicción Social. 

Derecho a las vacaciones (duración):
Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley, las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En algunos  convenios, nos podemos encontrar que fijan más días de vacaciones o lo expresan por días hábiles. 

Cuando se trabaja menos del año completo, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Contratos a tiempo parcial y las vacaciones. 
El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.

¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

(Consejo: Recomendamos tener siempre las vacaciones concedidas por escrito).

Existe la creencia popular y generalizada que las vacaciones son la mitad las elige la empresa y la mitad el trabajador. Esta creencia fue una mera creación judicial de la década de los ´80, donde a modo salomónico los jueces en caso de discrepancia aplicaban este principio. Las vacaciones son por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. 

RECUERDA: es imprescindible siempre consultar el convenio colectivo ya que puede imponer reglas específicas de las vacaciones o períodos de disfrute etc.
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES: 
·         Si no hay acuerdo entre las partes, corresponde a la jurisdicción social la que fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible
·         La demanda por el trabajador dispone de un plazo d e20 días, a partir de aquel en que tenga conocimiento de la fecha de disfrute que le ha sido fijada. 
·         El procedimiento judicial será sumario y preferente
·         La vista se realizará en los 5 días siguientes a su admisión de la demanda.
·         La sentencia se dictará en los 3 días siguientes a la vista. 
·         Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.


Regulación: 
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

lunes, 23 de marzo de 2020

LAS CONTRATAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL COVID


MI AYUNTAMIENTO: 
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 
BAJO EL  
COVID-19


 Estamos recibiendo consultas de compañeros que trabajan para el ayuntamiento y para Palencia pero por medio de las empresas concesionarias de los servicios públicos, ejemplos de estas son la ORA, la limpieza de centros municipales y colegios públicos,  limpieza de parques y jardines, la empresa del transporte urbano y muchas otras...

Nos hemos encontrado que en esta situación general y particualr de confusión y desinformación, han llegado mensajes contradictorios a los trabajadores y son mensajes nada tranquilizadores generados por problemas de comunicación entre el alcalde y sus concejalías o por problemas de atrevimiento. 

Desde la Sección Sindical y en base a la propia aplicación del Real Decreto Ley solicitaremos que sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de los gastos como se recoge en el artículo 34 que a continuación analizamos. 


NORMA JURÍDICA: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.


Nos encontramos, con un doble problema que están recibiendo mensajes contradictorios junto al hecho que nuestro alcalde tampoco por medio de sus bandos  y notas de prensa contribuya a la aclaración o a la tranquilidad de los compañeros y compañeras que están en esta situación; y sólo han recibido la peor contestación de una concejalía donde les remiten a un ERTE.

Por este motivo, y desde la Sección Sindical y en base a la normativa anteriormente expuesta manifestamos, argumentamos y solicitamos que se aplique la ley y no se perjudique a los más débiles.

El artículo 34 en su punto 1º establece que los contratos públicos de servicios y de suministros y de prestación sucesiva, imposibles de ejecutar como consecuencia del COVID o por las medidas que implante el estado, la CCAA o el propio Ayuntamiento QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDAS, hasta que puedan reanudarse.

El órgano de contratación notificará al contratista el levantamiento de la suspensión.

CONSECUENCIAS;

Ø  La entidad adjudicadora (el Ayuntamiento) abonarán los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el período de suspensión, previa solicitud y justificación.
Ø  Los daños indemnizables serán:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
 
PROCEDIMIENTO: 
1º.- Solicitud de las razones por las que la ejecución es imposible.

2º.- Relación del personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;

3º los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

El contratista resolverá en el plazo de 5 días.

(El artículo continúa con otros supuestos de contratación que ya analizamos en futura entrada).