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domingo, 29 de marzo de 2020

EL PERMISO RECUPERABLE DE EMPRESAS NO ESENCIALES: ¡A CASA Y EN CASA!

 UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPARABLE PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS NO ESENCIALES


LA esencia de todo y la mejor herramienta para combatir la pandemia es la ausencia de contacto, evitar la exposición, ¡Quedate en casa!


SOBRE EL MOMENTO:
Nunca olvidaremos cuando el "bicho" nos robó la primavera ni cuando por ley se convirtieron todos los días en domingo (al final no es tanto ni para tantos).

Desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la  crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sindicalmente, hemos estado peleando para convencer y pelear por nuestros compañeros que entendíamos que muchas tareas no se ajustaban al criterio de esenciales y que por seguridad para ellos y prevención para los demás estarían mucho mejor en casa... (si no se me pasa el enfado otro día hablaré de algún jefecillo).
 
Aprovecho también para hablar de esas compañeras y compañeros de sindicato que están negociando los  ERTES, y en definitiva defendiendo los intereses y derechos de millones de trabajadores. 

SOBRE EL PERMISO: 
Ha sido negociado con las dos centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas que comparten la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población.

El presente permiso es de aplicación obligatoria a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellas empresas que no desarrollan actividades que sean esenciales, según lo previsto en el apartado primero del artículo único que integra esta disposición.

NOTAS COMUNES sobre lo que coinciden todos los borradores)

VIGENCIA DEL PERMISO: 
La medida comenzará el lunes 30 de marzo y se alargará hasta el próximo jueves 9 de abril, ambos días incluidos. (TOTAL 8 DÍAS LABORABLES)   
-ACTIVIDADES ESENCIALES 
(borrador que circula): 
·      Cadena alimentaria: agricultura, pesca y la producción, transporte y venta de alimentos
·      Sanidad: actividades relacionadas con la salud y la farmacia, personal de residencias de ancianos y de personas dependientes
·      Distribución de servicios de energía eléctrica, gas y agua
·      Correos y una parte de los transportes de mercancías
·      Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y seguridad privada
·      Telecomunicaciones
·      Servicios fúnebres
·      Medios de comunicación
·      Mantenimiento de infraestructuras de transporte
·      Empresas de servicios financieros
-CONTENIDO DEL  "permiso retribuido recuperable"?
El "permiso retribuido recuperable" se aplicará a los trabajadores de todas las actividades no esenciales. 
Supone que, durante el 30 de marzo y el 9 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán en una bolsa de horas que se recuperarán "de forma paulatina y espaciada en el tiempo" una vez acabe el confinamiento.
En el RDL se especifica que la remuneración será "por todos los conceptos retributivos", es decir, salario base y complementos salariales. Díaz ha reiterado que no se trata de un periodo de vacaciones. 
-RECUPERACIÓN DE LAS HORAS: 
La intención es que esas horas sean recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. 
La recuperación se pactará entre la empresa y la representación legal de los empleados que, en todo caso, deberán "conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar". 
Además, el decreto establece que se respetarán "los periodos mínimos de descanso semanal y diario previstos legalmente" como recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
-EL PAGO:
He estado leyendo críticas sobre quien tendría que pagarlo o por otras fuentes se hablaba de la discriminación que se generaba frente a los trabajadores autónomos señalar que si entendemos que las horas son recuperables y obedece a una redistribución de la jornada es entendible que lo pague el empresario y que no se genera discriminación.  Nadie pierde derechos. 

EL TELETRABAJO: 
Este permiso no se aplicará a aquellos trabajadores que ya prestaban su relación mediante la modalidad del teletrabajo como se aprobaba en el propio Real Decreto Ley del estado de alarma.

EXCLUSIÓN: 
* Trabajadores afectado por ERTE: Las empresas que ya habían decretado la "suspensión de contratos" (ERTE) en el periodo del 30 de marzo al 9 de abril por la situación de alarma por el coronavirus tampoco podrán acogerse a la medida. 
En el caso de los ERTE sea de reducción de jornada se aplicará la medida sobre esa tiempo de trabajo reducido, de manera que los trabajadores no podrán acudir a trabajar y tendrán que devolver esas horas hasta el 31 de diciembre. 
* Trabajadores en IT o en suspensión por maternidad o paternidad: Esta medida tampoco afectará a los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por maternidad y/o paternidad.

POTESTAD DE LA EMPRESA: 
Corresponderá a la empresa, dentro de su potestad de auto organización, establecer el número mínimo de la plantilla, los turnos  estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable". 


DESCARGAS:

 REAL DECRETO LEY 



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