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miércoles, 30 de enero de 2019

JUBILACIÓN: INCREMENTO PARA MADRES

SI ERES MADRE CON 

DOS O MÁS HIJOS 

PUEDES COBRAR 

MÁS PENSIÓN


Desde el año 2016, aprobada la modificación por la Ley de Presupuestos Generales, añadía un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social con el fin de reconocer el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad. 
El nuevo complemento por maternidad que recibirán las mujeres que hayan tenido a lo largo de su vida 2 o más hijos. Es decir, aquellas madres con dos o más hijos pueden cobrar más pensión.
¿En qué consiste?
Básicamente consiste en aplicar un porcentaje adicional a la pensión que me corresponda.
¿Qué porcentaje?
  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento

¿Sobre qué pensiones?
Se aplicará a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. No se aplicará a las llamadas pensiones no contributivas.
Recibo ya una pensión y acabo de tener mi tercer hijo, ¿se incrementa el porcentaje?
No, ya que únicamente se tienen en cuenta los hijos nacidos o adoptados(ya que la ley iguala maternidad biológica con adopción) antes de la pensión que me corresponda.
Si me jubilo anticipadamente, ¿también me darán el complemento? -iojo! -
Importante, en ocasiones la información circula de forma confusa. La ley no permite aplicar el porcentaje si la mujer se jubila voluntariamente o si se jubila parcialmente. Sin embargo cuando acceda a la jubilación total tras su jubilación parcial entonces se reconocerá el complemento.
¿Y si accedo a la jubilación anticipada no voluntaria porque mi empresa cerró por causas económicas?
La ley no dice nada de forma expresa, se debería reconocer el complemento en estos casos; pero no tengo ahora mismo respuesta clara.
Tengo reconocida una pensión de viudedad y otra de jubilación, ¿me dan el complemento por cada una de ellas?
No, la ley aplica el complemento sobre la pensión que resulte más favorable, y en el supuesto de concurrencia de pensión de jubilación con viudedad, el complemento se aplica sobre la jubilación, y no sobre la viudedad.

SUPUESTO ESPECIAL: Supero el límite máximo de las pensiones: 
En este supuesto la ley establece diversos mecanismos para que, con la pensión reconocida, se pueda aplicar el complemento aunque sobrepase el límite anual máximo.
SUPUESTO DE MÍNIMOS: Recibo complementos a mínimos para llegar a la pensión mínima, ¿tambén se me aplican?
En estos casos se reconocerá la pensión mínima con esos complementos a mínimos y se sumará el complemento de maternidad sobre la pensión inicialmente calculada.
A los hombres no se les reconoce: 
Es una medida de discriminación positiva por el esfuerzo de la mujer y su aportación demográfica que la mujer hace al tener hijos.
Con la nueva realidad social iremos viendo como el legislador o a golpe de reglamentos van dando respuesta a esa nueva y variada casuística que nos encontramos. 
Importante y no olvidar: El complemento se vincula a la pensión que nos corresponde, por tanto podrá suspenderse, extinguirse o se actualizará en idénticas condiciones que dichas pensiones. Ejemplo una viuda que recibe dicho complemento si se vuelve a casar y pierde la pensión de viudedad pierde consecuentemente dichos complementos.