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lunes, 24 de noviembre de 2014

POLICÍA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policía Local (III)

INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL: 


Otra novedad más buscada y pretendida por el partido del Gobierno de Castilla y León autonómico se refiere a modificar el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Coordinación 9/2003 de 08 de abril: 
"2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:

artículo 29. 2.- Los requisitos establecidos en las bases de convocatoria deberán ser los siguientes:
  • a) Ser español.

  • b) Tener dieciocho años de edad y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. 

  • c) Estar en posesión o en condiciones de obtener las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.

  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

  • e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 

  • f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  • g) Tener la estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.

  • h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor que se determinen reglamentariamente.

  • j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Resumen: 
  • referente a no haber sido separado del servicio ni inhabilitado, 
  • se suprime en este articulo la necesidad de presentar certificado médico al presentar la instancia, 
  • se produce la supresión del límite de edad de acceso que actualmente se establecía en 33 años 
  • se rebaja en cinco centímetros de la estatura para el acceso tanto para hombre como para mujeres quedando en 160 cms. para mujeres y 165 cms. para hombres. 


Estas dos últimas cuestiones se preveían por que en los mismos términos se ha realizado ya en el acceso al Cuerpo Nacional de Policía y además aquí había una recomendación asumida procedente del Procurador del Común, y numerosa jurisprudencia en relación al artículo de la edad, y que ya nos habíamos hecho eco en nuestro blog (pincha) y os facilitábamos los dictámenes