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jueves, 11 de agosto de 2022

Nueva regulación de la temperatura en los centros de trabajo.

 NUEVA REGULACIÓN DE LA TEMPERATURA AMBIENTAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 
 

Entendamos el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.


El 1 de agosto nos encontramos con la publicación de un Real Decreto Ley con 80 páginas y con un contenido con los que sueña n algunos políticos mediocres para poder criticar, una vez más al gobierno y con el que otros hacen rosarios y novenas a su santo local para poder salir a los medios de comunicación sembrando confusión o simplemente arrancando algún titular llamativo o demagógico. 

Dentro de su amplia y variada regulación quizás el aspecto que más polémica ha suscitado entre la población es el referido a su art. 29, referido al Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, inserto en el Capítulo I, sobre Fomento del ahorro y la eficiencia energético, dentro del Título V, referido a Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

desde nuestro protagonismo, como representantes de los trabajadores o aquellos en su calidad de delegados de prevención, nos interesa conocer el alcance de la norma. 

Temperatura en recintos calefactados y en recintos refrigerados



El expresado precepto establece que la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19º C.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º C.

c) Las anteriores condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Conforme el citado art. 2 del RD 1027/2007, se considerarán instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, aplicándose a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

Los umbrales de temperatura en los centros de trabajo

Se establece, igualmente, que los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no teniendo que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, en cuyo caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Obligación de instalar carteles informativos o el uso de pantallas

La norma establece que los recintos habitables acondicionados citados deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T., pudiendo indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Implantación de un sistema de cierre de puertas

Asimismo, los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Justificación de la medida

El Real Decreto viene a justificar la implantación de las temperaturas ambientales en los recintos habitables a que el ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas, razón por la que las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno. En este sentido, la climatización de espacios, se añade, es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía que generen ahorros inmediatos.

Se pone de manifiesto, no obstante, que España ya cuenta con un marco normativo exigente para el consumo racional de energía. Así, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, ya prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía en los sistemas de climatización o producción de agua caliente sanitaria.


En particular, para edificios y locales de uso administrativo incluidas las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos, prevé que no pueda utilizarse energía convencional para calefactar por encima de los 21º C ni refrigerar por debajo de los 26° C. Asimismo, establece que estos edificios deben disponer de dispositivos que midan las condiciones de temperatura, y la obligación a disponer de sistemas de cierre de puertas que eviten el despilfarro energético que supondría que éstas se mantuvieran abiertas. Por último, establece unos regímenes de inspección de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, que incluyen, para instalaciones de más de 70 kW, inspecciones específicas de eficiencia energética una vez cada cuatro años.

A este respecto, se introduce la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021. De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Estas medidas, que son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario, podrán complementarse con medidas adicionales. En este sentido, el Gobierno impulsará medidas de coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para hacer un seguimiento de las medidas adoptadas y la identificación de medidas adicionales a implantar en los edificios e infraestructuras públicas.

Entrada en vigor y duración de la medida

La Disposición final decimoséptima advierte que el decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (el día 10 de agosto de 2022) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

¿Cómo se aplican estas medidas en los centros de trabajo?

Como se ha podido comprobar, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto se refiere, en lo que respecta a los centros de trabajo, a lo regulado en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, norma que, a su vez, se remite a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores.

Analizando la norma conforme al  Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, relacionados con el aspecto cuantitativo de la temperatura ambiental en los centros de trabajo, es imprescindible conocer algunos preceptos: 

Concepto de centro de trabajo: 

  • Se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
  • Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
  • De igual manera, las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

Lugares de trabajo excluidos:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo, incluyendo las condiciones ambientales.

En concreto, el art. 7 del RD 486/1997 dispone que:

“La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III”.

Dicho Anexo, intitulado “Condiciones ambientales de los lugares de trabajo”, recoge los siguientes aspectos a tener en cuenta por los empresarios:

1º.- NO DEBE SUPONER UN RIESGO,  La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo  para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2º. NO DEBE CONSTITUIR UNA FUENTE DE INCOMODIDAD O MOLESTIA PARA LOS TRABAJADORES,  en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo .

A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

3º. LOCALES DE TRABAJO CERRADOS: deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

No obstante, con la nueva norma la temperatura no deberá superar los 19º C  o los 27º C, según se trate de invierno o de verano, respectivamente.

b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

    • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
    • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

4º. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

5º. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

6º. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3º.

Por su parte, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, contempla las siguientes particularidades:

a) Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.

b) En el caso concreto de los trabajos realizados en cámaras frigoríficas existe normativa específica que regula el tiempo máximo de permanencia en las mismas en función de la temperatura (véase el Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas especiales de trabajo).

Cuando las condiciones termohigrométricas de la zona geográfica en la que se ubica el lugar de trabajo se alejan de las consideradas confortables, el aislamiento térmico de los locales (derivado de la capacidad del aislamiento térmico de los distintos materiales que lo componen) es de gran importancia ya que limita el intercambio de calor con el exterior. Si el clima de la zona es extremo, el aislamiento es una condición necesaria, pero puede no ser suficiente para garantizar el cumplimiento de los valores establecidos en el apartado 3º anteriormente indicado, por lo que se deben tomar las medidas preventivas razonablemente posibles para reducir los riesgos por calor o frío excesivos.En los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, otras dirigidas a proteger a los trabajadores de la radiación solar directa, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival: la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc. En el caso de trabajos al aire libre en zonas frías se recomienda emplear ropa de protección adecuada frente al frío, facilitar la realización de pausas en lugares cálidos y administrar bebidas calientes no alcohólicas a los trabajadores.

Las condiciones relativas a la temperatura, humedad relativa y velocidad del aire serán aplicables de igual modo a los locales de descanso, los locales para el personal de guardia, los locales para servicios higiénicos, los comedores y los locales de primeros auxilios, ya que estos locales son considerados lugar de trabajo.

Régimen de sanciones

La vulneración empresarial de las medidas térmicas en centros de trabajo se sujetará al régimen sancionador contenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En consecuencia, las infracciones podrían calificarse como graves, conforme a su art. 7.10  de “Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente”.

Para el caso de calificarse la infracción de grave, la multa, en su grado mínimo, será de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros, y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros; en tanto que de tratarse de una infracción muy grave la multa, en su grado mínimo, es de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros, y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1, letras a y b).

CONCLUSIONES "MUY PERSONALES":

Nos movemos en el mundo del aspecto objetivo de la temperatura y la colisión con las sensaciones subjetivas de la incomodidad térmica de cada uno de nosotros. 

La propia ministra Teresa Ribera ya ha precisado que  bares y restaurantes pueden limitar el uso del aire acondicionado «entorno de los 25 grados», teniendo en cuenta las recomendaciones de la legislación laboral, frente a los 27 grados que contempla el real decreto; igualmente ha aclarado que los 27 grados se aplicarán «con flexibilidad» y ha puesto como ejemplo que discotecas, cocinas y gimnasios necesitan una temperatura distinta a otros espacios como una librería. 

Para la ministra, «no se puede pedir a trabajadores que están en condiciones de ejercicio físico importante que no tengan las condiciones que el derecho laboral garantiza con respecto a los máximos y mínimos de temperatura». Por ello, los comercios y establecimientos deberán justificar cuándo no aplican el límite de temperatura en el termostato, en aras de proteger los derechos de la salud laboral de sus trabajadores.

No obstante, por su trascendencia y los fines que persigue la propia norma, nos convierte y nos otorga el papel de ser vigilantes en su cumplimiento tanto en un sentido como en el contrario y no olvidemos el papel de nuestros delegados de prevención... aunque ahora nos choca lo exquisito y el drama que se convierten las oficinas en lugares cerrados cuando han estado olvidados nuestros compañeros de trabajo que están al aire libre atendiendo  nuestras calles y jardines. 

ENLACES A TENER EN CUENTA: 

“La dejadez y desidia en la gestión de esta cuestión es un síntoma más de que no hay directrices ni organización alguna en nada dentro de la entidad local y avisa que estarán vigilantes para el cumplimiento de la normativa”. Por ello, pidió al equipo de Gobierno “seriedad y rigor”, el mismo que exigen a los ciudadanos en el cumplimiento de ordenanzas y normativa, apostilló.