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jueves, 28 de junio de 2018

GUÍA SINDICAL SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL

GUÍA 
SINDICAL SOBRE DIVERSIDAD SEXUAL Y AFECTIVA EN EL ENTORNO LABORAL:

El año pasado, desde UGT se elaboró una guía de diversidad sexual y afectiva en el entorno laboral desde el compromiso de nuestra organización por luchar para erradicar las desigualdades que sufren las personas LGTBI (lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales). 

Es evidente que, pese a los avances que se van produciendo en la propia sociedad y en el mundo laboral, aún queda mucho para erradicar las discirminaciones y las desigualdades que sufren a diario los compañeros y compañeras LGTBI, y que sufren los retrocesos en las políticas públicas que los gobiernos de la derecha y con el argumentario de la crisis han utilizado para cortar con dichas políticas de avance y la consecuencia final es un profundo retroceso en la igualdad de trato.

Resultado de imagen de ugt lgtbLa  guía pretende orientar nuestra intervención sindical, tanto a la hora de negociar un convenio colectivo como en nuestro papel de representantes sindicales, en el tratamiento igualitario y no discriminatorio de las trabajadoras y los trabajadores por motivo de su orientación sexual e identidad de género. A nadie se nos escapa que, pese a los avances legislativos que se han producido respecto a los derechos sociales de las personas lgtbi, hoy por hoy esta igualdad no es real ni efectiva.



Como Sindicalistas, tenemos una importante labor a la hora de realizar nuestra acción sindical en los centros de trabajo, identificando aquellas discriminaciones y acosos que por motivos de orientación sexual o identidad de género se produzcan sobre las personas lgtbi, y combatiendo las situaciones de desventaja y discriminatorias que sucedan en el ámbito laboral.

Desde UGT, se plantea la necesidad de que las empresas promuevan condiciones laborales que “eviten el acoso por motivos de orientación sexual e identidad de género” y arbitren “procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones” realizadas por quienes hayan sido objeto del mismo.

Para ello, entre las medidas que las compañías pueden adoptar, el sindicato propone los “protocolos de acoso por razón de orientación sexual o identidad de género”, que según la organización sindical deberán “negociarse con los representantes de los trabajadores” y, al mismo tiempo, se deberá asegurar el conocimiento del mismo por parte de toda la plantilla.

El sindicato ha planteado un Protocolo de prevención y protección frente al acoso por orientación sexual o identidad de género dentro de la guía sindical que ha elaborado. Comporta los siguientes puntos:

Compromiso de actuación 

La empresa debe comprometerse al establecimiento y desarrollo de políticas que comprendan la igualdad de trato “sin discriminar directa o indirectamente por razón de orientación sexual e identidad de género”, del mismo modo que al impulso y promoción de acciones para el logro de “una igualdad real”.

Objetivo del protocolo 

El sindicato considera el protocolo un “medio eficaz” para garantizar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente laboral libre de “cualquier discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, así como de lgtbifobia”.

Ámbito de aplicación 

Se aplicaría en “la totalidad del ámbito de la empresa” y sus destinatarios serían “todos los trabajadores y trabajadoras adscritos a la misma”. Pero UGT plantea que además se dé a conocer a “las empresas colaboradoras, suministradoras y a proveedores”, para que también se comprometan con sus principios. Para ello, en ningún caso se formalizarán contratos con entidades que eludan “los principios de prevención y protección del acoso por orientación sexual o identidad de género”.

Vigencia: 

El protocolo entraría en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras y estaría vigente “mientras la normativa legal o el convenio colectivo no obliguen a una adecuación del mismo”.

Órganos encargados de su aplicación

Se constituiría el Comité para la Prevención del Acoso, que sería el órgano encargado de “la atención e investigación de las denuncias que se produjeran” y de adoptar las medidas correspondientes.

El Comité estaría formado por representantes de la empresa y de los sindicatos. Y actuaría como instructor o instructora del procedimiento “uno de los miembros del órgano elegido por la víctima” o, en su defecto, por los propios miembros del Comité.

Asimismo, UGT plantea que, en caso de que algún miembro fuera denunciado o denunciante, quedaría “invalidado para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa resolución de su propio caso”.

Procedimiento de actuación 

Cuando se conozca la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de acoso, el sindicato ofrece una actuación “sin demoras indebidas” y con “suficiente discreción” para la protección de “la intimidad, la confidencialidad y la dignidad de la víctima”. Asimismo, UGT expone que, “en ningún caso” se podrán “tomar represalias contra las personas denunciantes, testigos o que se presten a ayudar a la investigación”.

Denuncia

En el protocolo propuesto por Unión General de Trabajadores, todo trabajador o trabajadora que se considere “víctima de acoso por orientación sexual o identidad de género”, o que tenga conocimiento de “situaciones que pudieran ser constitutivas de ello”, podrá presentar la correspondiente denuncia “ante la empresa, su dirección o la representación sindical”, los cuales la transmitirán al Comité para la Prevención del Acoso.

Ante tal situación, se darían dos cauces de actuación: el procedimiento informal, utilizado en aquellas ocasiones en que fuera suficiente “manifestar al presunto agresor las consecuencias ofensivas e intimidatorias que su comportamiento genera” para solucionar el problema; o el procedimiento formal, que se “iniciará con la instrucción del expediente” y concluirá con la presentación de un informe de conclusiones por parte del instructor al Comité, que lo estudiará y adoptará una propuesta de resolución que remitirá a la dirección de la empresa.

Resolución del expediente

Será la dirección de la compañía la que, en un plazo máximo de quince días y a la vista del informe y la propuesta del Comité para la Prevención del Acoso, resolverá el expediente y comunicará su resolución.

Si finalmente se determina la existencia de acoso, la empresa “adoptará las acciones correctoras y sancionadoras oportunas según el régimen disciplinario y sancionador, considerándose como falta leve, grave o muy grave”.

Se considerarán agravantes la “existencia de reincidencia, de dos o más víctimas o de situación de discapacidad de la víctima”, entre otras.


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miércoles, 27 de junio de 2018

IGUALDAD ANTE LA CONCILIACÓN


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LOS PADRES TIENEN DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:

En ocasiones, al redactar  algunas entradas de este blog, ya no sabes si es de un tiempo tan pasado que resulta inútil por sabido pero sin embargo te das cuenta que por mucho que hay dos velocidades en el mundo laboral, de una parte las leyes y la justicia y por otra más lenta hasta que esos derechos son conocidos y participados por todos como algo natural. 


Hoy, nos referimos al tema de la lactancia; acudimos para contestarlo en una resolución del Ministerio de Hacienda establece que todos los padres, trabajen en el sector público o en el privado, pueden solicitar el permiso de lactancia para cuidar a sus bebés, aunque la madre no trabaje.


El permiso de lactancia permite a la madre o al padre reducir su jornada laboral en una hora o media hora al principio y media hora al final de la jornada para alimentar al bebé. Si se llega a un acuerdo con la empresa, también pueden juntarse todas las horas y disponer de 14 días de permiso al término de la baja maternal.
 Este derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé. Por eso puede disfrutarlo indistintamente la madre o el padre, aunque no se pueden repartir las horas entre los dos.
 En febrero de 2013, una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estableció que los funcionarios podían disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabajase, un importante paso adelante en la conciliación de la vida laboral y familiar.
 Este derecho se hizo extensivo luego a la Guardia Civil y en julio de 2013, una nueva resolución reconoció este derecho para todos los trabajadores, también los del sector privado, al especificar que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.4 ET.), es decir, que si un trabajador por cuenta ajena de la empresa privada lo solicita, también le sería concedido.
 La resolución define el periodo de lactancia como “"un tiempo destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto [de cuatro meses de duración], o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto". El ministerio establece, además, que la baja "será disfrutada indistintamente por el funcionario o la funcionaria".
 Otro punto importante que establece el acuerdo es que excepcionalmente, y si el niño requiere cuidados especiales debidamente acreditados, se podrá conceder el permiso de lactancia en un momento posterior a la finalización de la baja maternal, siempre que el bebé no haya cumplido aún doce meses.

¡¡AVISO!! COMUNICACIÓN A LA EMPRESA 
  • Se debe avisar con 15 días de antelación o el plazo que determine el convenio colectivo aplicable.
  • Se debe precisar la fecha en la que se iniciará y finalizará el disfrute del permiso.


lunes, 25 de junio de 2018

REFERENDUM SOBRE EL IV AENC

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AENC 2018-2020: 


PRINCIPIO DE ACUERDO






DESCARGATE EL PREACUERDO Y COMUNICADO DE PRENSA: -aquí-


AENC 2018-2020: PRINCIPIO DE ACUERDO

Los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones deberán ratificarlo en los próximos días


UGT, CC OO,, CEOE y CEPYME han alcanzado un preacuerdo en el marco de las negociaciones del Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) para los años 2018, 2019 y 2020 que deberá ser ratificado en los próximos días por los órganos de gobierno de las cuatro organizaciones.


Compañeras y compañeros:
En estos momentos, me siento especialmente orgulloso del momento que vivimos, donde mi sindicato quiere testar la opinión de sus afiliados, de sus cargos y de sus representantes en la validez de un instrumento tan importante y que marca las relaciones laborales como es el AENC . Pero esto, es lo normal en mi sindicato y en mi sección sindical, donde siempre se informa y se cuenta con nuestros afiliados y simpatizantes; partiendo de una información plena y completa, sometido a su parecer final.  


Por tanto, la UGT ha decidido someter a consulta de sus delegados y delegadas, así como de los cuadros sindicales y de los afiliados y afiliadas que quieran participar, el preacuerdo que se espera alcanzar conjuntamente con CCOO, CEOE y CEPYME para la firma del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (IV AENC).

Esta será la primera ocasión en la que se somete a valoración, por parte de las bases sindicales, una decisión de carácter general e importancia estratégica para la política del sindicato, y se corresponde con el compromiso adquirido por el Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, en el último proceso congresual.

Ante el avance de las negociaciones, y en previsión del posible preacuerdo, para facilitar la participación, la Comisión Ejecutiva Confederal está ultimando la mecánica de la consulta, que se desarrollará durante seis días y en un doble formato: online y de forma presencial en diferentes sedes del sindicato que se darán a conocer en los días previos.

A través de una aplicación específica en la web del Sindicato, www.ugt.es podréis votar los delegados y delegadas del sindicato, los cuadros de la organización, así como los afiliados y afiliadas que queráis participar previa inscripción en la plataforma de votación.
Para vuestro conocimiento, por si finalmente las negociaciones culminan con éxito y antes del proceso os trasladamos algunos de los elementos sobre los que está avanzando la negociación y que podrían integrar el acuerdo para que tengáis elementos de valoración.
PARTICIPA,TU DECIDES

Principales elementos de la negociación

Ningún salario por debajo de los 1.000 euros en 2020

  • Consecución progresiva hasta 2020 de un salario mínimo de 1000 euros en convenio

Aumentan los salarios y se redistribuye riqueza

  • Una subida en el entorno del 2% más 1% adicional que estará relacionado con la productividad,
    resultados de empresa, etc.

El convenio seguirá vigente durante la negociación para su renovación

  • Mantenimiento de las condiciones pactadas en convenio, durante el período que ocupe la negociación
    de su renovación.

Mayor Flexibilidad de jornada

  • Flexibilización de la ordenación del trabajo y creación de bolsa de horas de libre disposición para el
    trabajador/a al objeto de compatibilizar la vida laboral y personal, sin menoscabo de otros derechos.

Compromiso de apertura de negociación tripartita para mejorar las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores a través de:

  1. Modificar la regulación de la subcontratación (art.42 ET)
  2. Recuperar las condiciones originales del contrato relevo.
  3. Regulación de una nueva prestación de Seguridad Social (Expediente de Regulación Temporal
    de Empleo (ERTE)
  4. Modificación del sistema de Formación para el empleo.

Planteamiento de negociación

  1. TRES AÑOS DE VIGENCIA. Las organizaciones sindicales de UGT y CCOO, y las organizaciones patronales CEOE y CEPYME, estamos negociando un acuerdo para poder renovar el acuerdo interconfederal para el empleo y la negociación colectiva, que tendría una duración de tres años; 2018, 2019 y 2020.

  1. CARÁCTER OBLIGACIONAL Como en años anteriores, el objetivo del posible acuerdo tiene carácter obligacional para las partes firmantes (no son recomendaciones, son compromisos) es, con carácter prioritario, favorecer una mejor distribución de la riqueza en nuestro a través de la revalorización de los salarios, especialmente los más bajos.

  1. LOS SALARIOS SALEN DE LA CRISIS. La economía española está inmersa en un ciclo de crecimiento económico que ha entrado ya en su quinto año consecutivo. Las empresas están obteniendo beneficios récord, y las variables macroeconómicas del Estado están en el camino de cumplir los objetivos marcados por la UE. El único factor que sigue inmerso en la crisis son los salarios.

  • En 2017 los salarios reales de los trabajadores se redujeron 1,9 puntos porcentuales. Según datos del INE, el salario más frecuente en España en 2016 fue de 16.497,40 euros/año.
  • Casi la mitad de los asalariados y asalariadas españoles cobra menos de 1.400 euros mensuales. Los salarios están prácticamente congelados: subieron un 0,7% en 2014, 1,1% en 2015, 0,2% en 2016).

  1. CRECEN LOS SALARIOS. Las medidas pactadas en el AENC suponen afrontar el gran problema pendiente de la recuperación económica española, que son los salarios. Por eso hemos acordado la siguiente fórmula:
  • Una subida fija en torno al 2%
  • Más una parte variable del 1% (que se determinará en cada convenio en función de la productividad o los resultados económicos, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes).
  • Cláusula de revisión salarial (que tendrá en cuenta la previsión de precios, los salarios, la inflación real, la mejora del poder de compra pactada, y los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores).

  1. MEJORAR LAS RENTAS BAJAS. ALCANZAR LOS 14.000 EUROS ANUALES EN 2020. Estos criterios salariales estarán en vigor para los procesos de negociación colectiva de los años 2018, 2019 y 2020, en los que –además- se trabajará en establecer un escenario de aumento progresivo de los salarios mínimos de convenio en cada uno de los años de vigencia, en el objetivo de alcanzar los 14.000 euros anuales.

  1. FLEXILIBIDAD EN LA ORDENACIÓN DE LOS TIEMPOS DE TRABAJO. Los acuerdos incluyen, asimismo, un compromiso firme para la mejora de las condiciones laborales vía ordenación del tiempo de trabajo. En este sentido, se fija que los convenios colectivos introduzcan medidas de flexibilidad como el establecimiento de franjas horarias para la entrada y salida de la jornada laboral, y la creación de una bolsa de horas de la que puedan disponer libremente los trabajadores a lo largo del año (como medida independiente, sin afectación de los derechos que tengan reconocidos los trabajadores por cualquier circunstancia).

  1. TRANSICIÓN LABORAL JUSTA EN EL PROCESO DE DIGITALIZACIÓN El desarrollo de la digitalización, y su afectación cada vez a un mayor número de sectores y actividades, también ha sido contemplado en la negociación estableciendo el compromiso de las partes para que estos procesos se realicen conforme a un plan estratégico negociado para una transición laboral justa, en el que se dé primacía a los trabajadores y trabajadoras, en el que se incluyan compromisos para la protección de sus derechos y recursos para su formación.

  1. TRABAJADORAS Y TRABAJADORES SIEMPRE ESTARÁN PROTEGIDOS. Se apuesta por la estabilidad de los marcos laborales, razón por la que la vigencia del IV AENC se extendería a tres años, y por la que los firmantes se comprometen a mantener la ultraactividad de los convenios durante todo el proceso de negociación y renovación de los mismos.

  1. DIÁLOGO SOCIAL TRIPARTITO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO. UGT ha planteado, durante el largo proceso de negociación con las organizaciones patronales, mejorar mediante el acuerdo bipartito algunos de los aspectos más lesivos para los trabajadores y trabajadoras impuestos por las últimas reformas laborales. Finalmente, y ante la apertura de un nuevo escenario político, las partes tomamos la decisión de trasladar al Diálogo Social con el Gobierno la negociación de cuatro cuestiones que consideramos fundamentales:

  • Reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratación y subcontratación de obras y servicios.
  • La regulación de una nueva prestación de la Seguridad Social por el mantenimiento del empleo. (ERTE)
  • La modificación del Sistema de Formación para el empleo (es decir, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre)
  • Y la recuperación de las condiciones originales del contrato de relevo, que permitiría simultanear el rejuvenecimiento de las plantillas y la creación de empleo de calidad para trabajadores y trabajadoras jóvenes.
PARTICIPA, TU DECIDES
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martes, 19 de junio de 2018

INDEFINIDOS NO FIJOS: UN DERECHO MÁS

Resultado de imagen de mas maderaEL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO PUEDE PARTICIPAR EN PROCESOS DE PROMOCIÓN INTERNA


Declara el derecho a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo
Autor
Comunicación Poder Judicial


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Agencia de Agua y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (AMAYA) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró el derecho de los trabajadores de esta agencia pertenecientes a personal de Estructura Corporativa, cuya relación laboral es la de indefinido no fijo, a participar en igualdad de condiciones que el personal fijo y fijo discontinuo en los procesos de promoción y reclasificación profesional que la empresa lleve a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo de la Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA).
El tribunal concluye que “la figura del indefinido no fijo tiende a alejarse de la interinidad por vacante y a aproximarse hacia la del trabajador fijo, sin perjuicio de que la plaza que ocupe (al margen del reflejo que ello posea en la RTP) deba ser objeto de amortización (previo cumplimiento de los trámites del despido objetivo o colectivo) o de convocatoria (abocando, en su caso, a la extinción indemnizada del contrato)”. Añade que en este caso lo que se pide por los trabajadores y se niega por la recurrente es, justamente, que se apliquen las previsiones del convenio colectivo. “Y dicho queda ni en él se excluye a quienes poseen la condición de indefinidos no fijos, ni consideramos irrazonable la interpretación inclusiva”, subraya la sentencia.
De ahí, precisa la Sala, “que no veamos inconveniente en admitir que el indefinido no fijo pueda participar en este tipo de concursos, conservando dicha condición en el nuevo destino y sin que el cambio de destino transforme su naturaleza y lo convierta en fijo de pleno Derecho”. Los magistrados afirman que esa solución no ignora las exigencias constitucionales (y legales) de acceso a los empleos públicos y señalan que por eso han introducido cautelas sobre la imposibilidad de que la promoción interna se convierta en un modo de eliminar la sujeción del vínculo laboral a término. Por ello, reafirman la necesidad de que el empleador proceda, cuanto antes, a la amortización o convocatoria pública de las plazas desempeñadas por este tipo de trabajadores”.
Del mismo modo, indica “que cerca de 250 personas puedan quedar privadas de su derecho a la promoción profesional, al parecer durante muchos años, como consecuencia de la pasividad del empleador (que ni amortiza ni convoca sus plazas) constituye un resultado contrario al derecho (constitucional y legal) a la promoción profesional, casa mal con la equiparación de derechos a que debe tenderse entre los colectivos de referencia y no encuentra amparo en nuestra actual doctrina, partidaria de equiparar el respectivo estatuto en todo aquello que no sea la específica causa extintiva ya mencionada”.
En apoyo de tal conclusión, asegura la Sala, la ausencia de una regulación expresa sobre los derechos de este colectivo, mientras subsista, su equiparación en derechos y condiciones con el personal fijo. La sentencia explica que eso es lo que exige el artículo 15 del ET respecto del personal temporal y es obligado aplicarlo también en este caso, pues la categoría conceptual de referencia surge para mejorar la posición respecto de los empleados temporales, algo que exige también el Derecho de la UE.
El tribunal recuerda que la sentencia recurrida advierte que la condición de quien pueda participar en esas convocatorias no se verá alterada en caso de obtener éxito. “Se trata de una reflexión importante. De este modo, si en algún concreto caso la obtención de la plaza pretendida comportase la transformación del vínculo indefinido no fijo en otro dotado de fijeza habría que rechazarla. Pero ni tal supuesto ha quedado acreditado, ni un conflicto colectivo parece el marco adecuado para plantear supuestos específicos”, concluye la Sala.
La sentencia incluye un voto particular firmado por cuatro magistrados en el que expresan su discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría al considerar que el recurso de AMAYA tenía que haber sido estimado con la consiguiente anulación del fallo del TSJ de Andalucía y la desestimación de la demanda. En el mismo, razonan que el hecho de que el personal indefinido no fijo, contrariando los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, hayan ingresado en dicha empresa pública sin haber superado un proceso selectivo basado en los reiterados principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad, constituye un dato objetivo relacionado con el régimen jurídico del contrato que explica la exclusión de los indefinidos no fijos de los procesos de promoción interna para la ocupación de una plaza estable y consolidada, como ocurre en este caso.
Los magistrados discrepantes afirman que lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) -artículos 14 y 19.1- “ha llevado a la doctrina más autorizada a afirmar que el personal laboral temporal, así como el indefinido no fijo quedarían, en principio, excluidos del derecho a la promoción profesional, a pesar de que en la práctica se hayan previsto por medio de la negociación colectiva mecanismos de promoción profesional para los contratados laborales de carácter temporal”.
Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Social 02 abril 2018: aquí 

jueves, 7 de junio de 2018

INAP: FORMACIÓN SEGUNDO SEMESTRE

INAP: 

ACCIONES FORMATIVAS 

2º SEMESTRE 2018


Con fecha 6 de junio de 2018, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las siguientes convocatorias de actividades formativas para el segundo semestre de 2018:
Podrán participar en las actividades formativas los empleados públicos que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y de la Administración local, así como el personal de administración y servicios de las universidades públicas y el personal funcionario al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Los requisitos específicos de participación para cada acción formativa se detallan en el anexo.
Cada alumno podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes en esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):
  • Correo electrónico: portaldeformacion@inap.es.
  • Teléfono: 91 179 79 43. Horario de atención telefónica: Veinticuatro horas, de lunes a sábado.