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jueves, 31 de enero de 2019

DIALOGO SOCIAL: Nuevos Acuerdos para el 2019


DIALOGO SOCIAL:
NUEVOS ACUERDOS PARA EL 2019



El día de ayer se cerró un ciclo en la Mesa del Diálogo Social. 
Desde nuestra opinión en una Sección Sindical, afirmar la importancia del diálogo social y sus importantes consecuencias, mostrándose como una útil herramienta para la mejora de las relaciones laborales dentro de la comunidad.

Quiero destacar la importancia del Secretario de UGT en Castilla y León, el compañero Temprano, que ha creído en su importancia y que ha trabajado duramente en que se alcanzaran acuerdos con trascendencia y no simples fotos como nos acostumbran algunos alcaldes y presidentes de diputaciones.

Confiamos que los cambios políticos y de actores se siga cultivando la política del Diálogo Social y que la mantengamos viva y activa. 






PLAN ANUAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO PARA EL AÑO 2019 (PAPECYL 2019)

El Plan Anual de Políticas de Empleo para el año 2019 (PAPECYL 2019) pretende articular propuestas y medidas que aporten estrategias de actuación eficaces para hacer frente a los nuevos desafíos que surgen de la rápida evolución de la globalización y de la transformación digital, lo que conduce a nuestra economía hacia procesos hasta hace poco desconocidos y a los que es preciso incorporarse a fin de no perder la senda de la recuperación y del empleo.


Este Plan de Políticas de Empleo materializa en 2019 los ejes estratégicos de actuación previstos en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2016-2020, manteniendo los siguientes bloques de medidas:

  • I.- Medidas destinadas a la incorporación, mantenimiento en la vida laboral y protección a desempleados, trabajadores y empresas en crisis.
  • II.- Medidas personalizadas de inserción laboral.
  • III.- Medidas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores.
  • IV.- Medidas destinadas a la prevención de riesgos laborales.
  • V.- Medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades y conciliación en el empleo.
  • VI.- Otras medidas contenidas en la II Estrategia Integrada

ACUERDO ESPECIAL DE REFUERZO DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEABILIDAD DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN 2019 - 2020


El empleo juvenil sigue siendo un desafío y una de las prioridades políticas principales en nuestra Comunidad. No sólo es importante la cantidad de puestos de trabajo sino también la calidad de éstos, dado que los jóvenes tienen mayores dificultades de acceso a oportunidades de empleo productivo que les proporcionen un salario digno, seguridad en el empleo y buenas condiciones de trabajo.
Además, el empleo juvenil constituye una cuestión de ámbito global, pues dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Objetivo 8 sobre la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos, proporciona una plataforma y mandato para la acción mundial, y ofrece una oportunidad para intensificar las acciones encaminadas a la creación de empleo juvenil.

Con este Acuerdo, el diálogo social de Castilla y León busca reforzar las políticas de empleabilidad dirigidas a las personas comprendidas entre 16 y 35 años.






RETRIBUCIONES: ¡LA SUBIDA!

F. Leiro -
RETRIBUCIONES: 
DÍA DE PAGA ... DÍA DE SUBIDA

CUADRO RETRIBUCIONES 2019 


El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero del próximo año. 

La subida salarial se aplica a los empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.

Con la subida salarial aprobada por el Consejo de Ministros se reconoce el esfuerzo que los empleados públicos hicieron para sacar a este país de la crisis, su dedicación, esfuerzo, profesionalidad y vocación de servicio público. El Gobierno cumple así el compromiso contraído con los sindicatos para mejorar sus condiciones laborales y retributivas desde el primer día de 2019.

El incremento de las retribuciones para 2019 establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales.

En el caso de la retribución variable del 0,25% para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, el porcentaje de retribución variable disminuirá proporcionalmente a la reducción que se produzca sobre dicho 2,5% (los porcentajes variables según el crecimiento del PIB quedan reflejados en la tabla resumen de incrementos)


TABLA RESUMEN DE INCREMENTOS RETRIBUTIVOS 2019
Evolución PIB
2019
FIJO
2,25%
PIB igual a 2,1%
2,30%
PIB igual a 2,2%
2,35%
PIB igual a 2,3%
2,40%
PIB igual a 2,4%
2,45%
PIB igual o superior a 2,5%
2,50%
Fondos adicionales 0,25
2,75%
Total anual escenario de mínimos (fijo más fondos adicionales)
2,50%
TOTAL anual escenario de máximos
2,75%

Descárgate el cuadro retribuciones aquí


miércoles, 30 de enero de 2019

JUBILACIÓN: INCREMENTO PARA MADRES

SI ERES MADRE CON 

DOS O MÁS HIJOS 

PUEDES COBRAR 

MÁS PENSIÓN


Desde el año 2016, aprobada la modificación por la Ley de Presupuestos Generales, añadía un nuevo artículo a la Ley General de la Seguridad Social con el fin de reconocer el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad. 
El nuevo complemento por maternidad que recibirán las mujeres que hayan tenido a lo largo de su vida 2 o más hijos. Es decir, aquellas madres con dos o más hijos pueden cobrar más pensión.
¿En qué consiste?
Básicamente consiste en aplicar un porcentaje adicional a la pensión que me corresponda.
¿Qué porcentaje?
  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento

¿Sobre qué pensiones?
Se aplicará a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. No se aplicará a las llamadas pensiones no contributivas.
Recibo ya una pensión y acabo de tener mi tercer hijo, ¿se incrementa el porcentaje?
No, ya que únicamente se tienen en cuenta los hijos nacidos o adoptados(ya que la ley iguala maternidad biológica con adopción) antes de la pensión que me corresponda.
Si me jubilo anticipadamente, ¿también me darán el complemento? -iojo! -
Importante, en ocasiones la información circula de forma confusa. La ley no permite aplicar el porcentaje si la mujer se jubila voluntariamente o si se jubila parcialmente. Sin embargo cuando acceda a la jubilación total tras su jubilación parcial entonces se reconocerá el complemento.
¿Y si accedo a la jubilación anticipada no voluntaria porque mi empresa cerró por causas económicas?
La ley no dice nada de forma expresa, se debería reconocer el complemento en estos casos; pero no tengo ahora mismo respuesta clara.
Tengo reconocida una pensión de viudedad y otra de jubilación, ¿me dan el complemento por cada una de ellas?
No, la ley aplica el complemento sobre la pensión que resulte más favorable, y en el supuesto de concurrencia de pensión de jubilación con viudedad, el complemento se aplica sobre la jubilación, y no sobre la viudedad.

SUPUESTO ESPECIAL: Supero el límite máximo de las pensiones: 
En este supuesto la ley establece diversos mecanismos para que, con la pensión reconocida, se pueda aplicar el complemento aunque sobrepase el límite anual máximo.
SUPUESTO DE MÍNIMOS: Recibo complementos a mínimos para llegar a la pensión mínima, ¿tambén se me aplican?
En estos casos se reconocerá la pensión mínima con esos complementos a mínimos y se sumará el complemento de maternidad sobre la pensión inicialmente calculada.
A los hombres no se les reconoce: 
Es una medida de discriminación positiva por el esfuerzo de la mujer y su aportación demográfica que la mujer hace al tener hijos.
Con la nueva realidad social iremos viendo como el legislador o a golpe de reglamentos van dando respuesta a esa nueva y variada casuística que nos encontramos. 
Importante y no olvidar: El complemento se vincula a la pensión que nos corresponde, por tanto podrá suspenderse, extinguirse o se actualizará en idénticas condiciones que dichas pensiones. Ejemplo una viuda que recibe dicho complemento si se vuelve a casar y pierde la pensión de viudedad pierde consecuentemente dichos complementos.

martes, 22 de enero de 2019

NOVEDADES (III) COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL


NOVEDADES III .- COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 


BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10


Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional35,00135,67


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses o más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.

DESEMPLEOEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Tipo General5,501,557,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial6,701,608,30


EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FOGASA0,20
0,20


EMPRESATRABAJADORESTOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL0,600,100,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMOMÍNIMO
4.070,101.050,00

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓNBASE MÍNIMA/HORA (*)
18,83
27,32
36,37
4 a 116,33
(*)Bases mínimas/hora pendiente de desarrollo normativo


lunes, 21 de enero de 2019

¡NOS SIGUE DOLIENDO LA SANIDAD! Valladolid, 26/01/2019



  • 26 DE ENERO 

  • A LAS 12:00 HORAS 

  • Pl. COLÓN DE VALLADOLID

NOS SIGUE DOLIENDO LA SANIDAD

Las plataformas en defensa de la SANIDAD PÚBLICA, en las que participa UGT, hemos convocado una gran movilización el próximo sábado, 26 de enero, en VALLADOLID.

Los autobuses salen de la Nueva Balastera a las 10:15 horas.


Nota: el bus de UGT regresa a las 14:30 horas

Llámanos para apuntarte. 979707251


‘’ANIMATE, DEFENDER LA SANIDAD PÚBLICA ES COSA DE TODOS”-- 

viernes, 18 de enero de 2019

GUÍA CONTRATOS 2019

GUÍA 
CONTRATOS DE TRABAJO 
2019




El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha adaptado sus guías explicativas a las novedades introducidas por el RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes).
Dentro de las modalidades de contratación vigentes en 2019 encontramos, junto a las clausulas necesarias para su adaptación a las distintas relaciones laborales, la desaparición de las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento, como son:
  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores,
  • La posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años
  • Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa,
  • La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos,
  • Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven,
  • El contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas. 

CONTRATO INDEFINIDO
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido ordinario
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
  • Clausulas específicas del contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido de servicio del hogar familiar
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido para penados en instituciones penitenciarias
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido de trabajo en grupo
  • Cláusulas específicas del contrato indefinido de alta dirección

Otros contratos indefinidos
  • Cláusulas específicas de conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido
  • Cláusulas específicas de conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido 


CONTRATO TEMPORAL
  • Cláusulas específicas del contrato temporal de obra o servicio determinado
  • Cláusulas específicas del contrato temporal eventual por circunstancias de la producción
  • Cláusulas específicas del contrato temporal de interinidad


En relación a las BONIFICACIONES Y REDUCCIONES  a la contratación se diferencian:
Personas con discapacidad
Contrato indefinido (Conversion de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias)
Contrato temporal de fomento del empleo
Contratación indefinida o temporal y conversión de todos los contratos temporales por un Centro Especial de Empleo
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Contratos formativos
  • Para la Formación y el aprendizaje
  •  En prácticas (Para la Formación y el Aprendizaje, si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012)



miércoles, 16 de enero de 2019

JUBILACIÓN: MEJOR JUBILARSE EL DÍA 1 QUE EL 31

JUBILACIÓN: ELIGIENDO LA FECHA 


Compañero/a: Mejor jubilarse el día 02 del mes que el día 01:

En ocasiones, son muchos los bulos que pueden circular y más los mensajes interesados o no que conducen a la confusión entre los compañeros; por eso, aprovechamos estos momentos para aclarar algunos conceptos sobre los derechos que tiene el funcionario cuando decide acceder a la jubilación y máximo cuando esta es totalmente voluntaria como en los casos de la policía local. 
Preconclusión: Tienes derecho a la paga íntegra del mes en que te jubilas, por tanto, entre elegir el último día del mes o el primero... tiene su diferencia. 

DERECHOS RETRIBUTIVOS: ¿cobro el mes 

NORMATIVA: 
La elaboración de la nómina del personal al servicio de las Administración Pública se rige por diversas normas: 
 La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
 La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 
Como normas supletorias tenemos:
  •  la Orden de 2 de diciembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984, como consecuencia de la aplicación de los presupuestos por programas, y 
  • la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas. 
  • Instrucciones del Ministerio de Hacienda en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.


El artículo 14 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público- se reconoce el derecho de los funcionarios a percibir las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

La forma de devengo de las retribuciones devengadas periódicamente, tanto básicas como complementarias, se regula anualmente en la Orden que a tal efecto se aprueba .

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan 

En los supuestos de jubilación, fallecimiento o retiro se devengará igualmente la mensualidad completa correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias en el mes en que se produce el cese en el servicio activo. (Es decir da igual que sea el día 1 del mes que el 29... se cobra la mensualidad completa).

Este supuesto es regulado como una excepción frente al resto de situaciones de cese en el servicio activo en los que la mensualidad del mes del cese se computará por días. (ejemplo inicio de las licencias, cambio de puesto o cambio de administración etc. 

SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA: 

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas.

c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere; en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo¿.

Por lo tanto, de todo lo señalado anteriormente se concluye que las retribuciones devengadas periódicamente de los funcionarios se generan en función del tiempo efectivo de prestación de servicios. En el mes en que se produzca la jubilación del personal funcionario, éste tendrá derecho a percibir la mensualidad completa correspondiente a sus retribuciones básicas y complementarias En lo referente al devengo de la paga extraordinaria, si el tiempo de servicios prestados antes de la jubilación no comprende la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre su importe se reducirá proporcionalmente. No obstante, el mes en que se produce el cese se computará de forma competa.

La situación detallada en los párrafos anteriores tiene su oportuno reflejo en la nómina, que de conformidad con el artículo 2.5 de la Orden de 14 de enero de 2002[5] induce a que se produzca una variación de la nómina, en concreto, se produce una baja en nómina. Esta baja en nómina es definida en este artículo, en el apartado 2 como ¿una exclusión, debidamente justificada, de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Procederá la baja en nómina (¿) por jubilación¿.

La Orden de 14 de enero de 2002 regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas y en relación con las variaciones de nómina dispone que las Secretarías Generales Técnicas u órganos competentes en materia de personal serán los competentes para recibir y ordenar los documentos acreditativos que sustentan las variaciones mensuales de nómina y efectuar las liquidaciones individuales correspondientes a las mismas. A continuación la Intervención Delegada, de acuerdo con los artículos 6 de la Orden de 14 de enero de 2002 y 82 de la Ley 9/1990, Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, efectuará la fiscalización y contabilización de las nóminas y sus variaciones y comprobará que el importe de la nómina se ajusta a los parámetros reseñados en los párrafos superiores.