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miércoles, 20 de agosto de 2014

MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO

Representación de la Justicia en la Iglesia de las Agustinas de Monterrey de Salamanca

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEBE SOMETERSE A NEGOCIACIÓN COLECTIVA: 

Cuantas veces, nos escupen a la cara las tan temibles "potestad de organización de la administración", como y dependiendo del perfil del concejal de turno o alcalde, les gusta preferentemente esa potestad que les lleva a creer en sus delirios que "esto es el cortijo de su abuelito".

Hoy, nos hacemos eco de interesante sentencia del Tribunal Supremo, en este caso la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT, el fondo del asunto se remonta al 2012, donde una resolución modificaba la organización y atribución de funciones de la Inspección de los Tributos y completada con una Instrucción del Director General de la AEAT, sobre funcionamiento de los Equipos y Unidades Regionales de Inspección.

RESUMEN: La Sala considera que se vulnera el derecho a la libertad sindical, en el elemento de la Negociación colectiva, ya que se modifica las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestan servicios en la AEAT. Por tanto al omitirse el deber de negociación (obligatorio) en el proceso de aprobación de la resolución recurrida debe declararse su ANULACIÓN.

SENTENCIA: TRIBUNAL SUPREMO- Sala contencioso
ROJ: STS 668/2014

SENTENCIA: AUDIENCIA NACIONAL 
ROJ: SAN 492/2012


ALEGATOS FORMULADOS POR EL SINDICATO:

Se singularizaba el concreto impacto que las resoluciones administrativas impugnadas tenían en las condiciones de trabajo de los funcionarios destinados en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. 
Para ello se señalaba inicialmente al respecto que se había producido una modificación de la estructura del área de inspección regional que implicaba un nuevo contenido funcional de los puestos de trabajo, así como una modificación de los criterios de asignación y reparto de la carga de trabajo; y luego se invocaba expresamente el contenido de los números 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del apartado cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, en la nueva redacción que habían recibido como consecuencia de la modificación efectuada por la impugnada Resolución de 26 de noviembre de 2008.

Y en el tercer alegato se decía que el debate en el proceso jurisdiccional iniciado no versaba sobre la justificación o no de las modificaciones efectuadas por las resoluciones impugnadas, ni sobre si tales modificaciones debían tener trascendencia a efectos retributivos; se añadía que, en el criterio de la demanda, ese debate correspondía al ámbito de la negociación; y, tras todo lo anterior, se afirmaba que lo que correspondía a la Sala de instancia, una vez confirmada la afectación de las condiciones de trabajo, era determinar la obligación de la AEAT de negociar ese impacto con los sindicatos legitimados.

Los FUNDAMENTOS DE DERECHO alegados invocaba fundamentalmente;

  • artículo 37.2.a del EBEP 
  • artículo 28 de nuestra Constitución; respecto al derecho a la negociación colectiva.
  • artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical;
  • Jurisprudencia, ne especial las sentencias núm. 222/2005, de 12 de septiembre, del Tribunal Constitucional, y de 23 de diciembre de 2002 de este Tribunal Supremo.



FALLO: 
1.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por el SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (GESTHA) contra la sentencia de 15 de febrero de 2012 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (dictada en el recurso número 103/2009 ), y anular dicha resolución a los efectos de lo que se declara a continuación.
2.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por ese mismo SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA contra la Resolución de 26 de noviembre do 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria] y contra la lnstrucción 6/2008 del Director General de la AEAT sobre funcionamiento de los Equipos y Unidades de Inspección de las Dependencias Regionales de lnspección; y anular esta actuación administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho.
3.- No hacer especial imposición sobre las costas procesales del proceso de instancia ni sobre las correspondientes al recurso de casación.

ACCESO DOCUMENTOS:
Sentencia Audiencia
Sentencia Tribunal supremo