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domingo, 25 de febrero de 2024

INTERINOS: ¡AVANZAMOS A GOLPE DE SENTENCIA!

Una auxiliar interina sanitaria suspende la oposición, es despedida, y recupera su puesto en los tribunales

El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de cara a la relación que una profesional auxiliar sanitaria mantenía con el Hospital Público de Fuenlabrada. (descarga la sentencia aquí)

La trabajadora prestó servicios para este hospital desde marzo de 2005 hasta enero de 2022. En concreto, como personal laboral interino a tiempo completo como mozo de logística. Un puesto catalogado como personal auxiliar en grupo profesional V.

Interinidad en la que la trabajadora tuvo varios contratos, firmando el último de ellos en 2011, como interina por vacante.

Sin embargo, todo cambiaba en 2019, cuando se convocaba un proceso para la selección de personal laboral fijo por acceso libre.

Un proceso selectivo en el que también se encontraba el puesto de esta trabajadora. Proceso en el que la mujer se presentó, sin éxito.

«La empresa le notificó por carta la extinción de su relación laboral por no haber superado el proceso de selección […] y haberse cumplido el objeto de su contrato», destaca la sentencia 51/2024 de la Sala de lo Social del Supremo.

A pesar de ello, poco después, el Hospital de Fuenlabrada suscribía con la mujer un nuevo contrato de interinidad por sustitución, en el mes de febrero de 2022. Acción tras la que la trabajadora formulaba una demanda contra el ente público.

Demanda por despido que era escuchada por el Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, en el procedimiento 179/2022. Tanto es así, que el tribunal «declaró improcedente el despido» de la auxiliar sanitaria.

EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA TRABAJADORA SANITARIA

Ante la decisión del tribunal, la Comunidad de Madrid recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Un juzgado que contradecía la sentencia anterior.

Así pues, el TSJM «argumenta que la relación laboral era de naturaleza indefinida no fija».

«La extinción de dicha relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza implicaba el reconocimiento de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la trabajadora continuó prestando servicios para la parte demandada como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato. Por ello, el TSJ considera que no existía acción de despido ni la trabajadora tenía derecho a indemnización alguna en este momento, sin perjuicio de la indemnización que proceda cuando se extinga de forma definitiva esa relación laboral», explica la posterior sentencia del Supremo.

Segunda posición de los tribunales que llevaba a la trabajadora sanitaria ante el alto tribunal. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.

«El último contrato se suscribió en 2011, hasta 2022. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo. En consecuencia, la actora tenía la condición de personal laboral no fijo», destaca el Supremo en su sentencia.

Una valoración que hace que la extinción del contrato pueda ser considerado «improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad». Consideración que obliga al empresario, bien a indemnizar por despido improcedente a la trabajadora, o bien a su readmisión.

Así, el Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, que estipuló la recuperación de esta sanitaria de su puesto de trabajo, a pesar de haber suspendido la oposición para el cargo.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: ¡¡novedades que vienen!!

Estos son los trabajos de riesgo que se beneficiarían de un nuevo sistema de jubilación anticipada


El Gobierno se encuentra actualmente trabajando en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los trabajos considerados como peligrosos por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional. 

Actualmente, la ley ya reconoce el derecho de este tipo de trabajadores de adelantar su jubilación con menos penalización: "La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

Precisamente uno de los objetivos de esta reforma es establecer un procedimiento general para establecer los coeficientes reductores. Actualmente, en seis de los ocho colectivos denominados de riesgo, la norma utiliza el mismo mecanismo: fijar un coeficiente diferente para cada profesión, que se multiplica por los años que ha cotizado el trabajador. El resultado de este cálculo son los años que puede adelantarse la jubilación, aunque no puede ser inferior a los 52 años.

Los ocho colectivos de riesgo que ya se benefician de esta jubilación sin penalización y que podrían hacerlo también de este nuevo sistema, a la espera de conocer si la lista se amplía con nuevos trabajos, son los siguientes:

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Actualmente, la pensión anticipada se podrá reconocer cuando "concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", explica la Seguridad Social. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, podrán solicitar la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en caso del piloto y el segundo pilo es de un 0,40, y un 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora".

Trabajadores ferroviarios

Los trabajadores "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa" podrán solicitar el adelanto, aplicándose el coeficiente que corresponda.

La ley establece que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable". 

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas se podrán retirar a los 60 años sin que les apliquen coeficientes reductores, siempre que pertenezcan a esta modalidad durante "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". El resto de artistas podrán jubilarse a esa edad, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria.

Profesionales taurinos

Estos profesionales podrán retirarse a los 55 años, siempre y cuando hayan participado en número determinado de espectáculos, que dependerá del puesto de cada uno:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • ​200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • ​250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
  • ​250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Los bomberos se podrán jubilar y recibir su pensión antes de los 60 años si han cotizado un mínimo de 35 años. Si se adelanta el retiro se aplicará un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo".

Policías locales

Por último, a estos agentes se les podrá reconocer la pensión "con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades". 

Profesiones que quieren ser incluidas en esta categoría

Como se decía al principio, por la lista de las profesiones de riesgo podría aumentar, y de hecho, ya se ha aprobado que las mariscadoras y los profesionales que recogen percebes y algas, puedan jubilarse sin penalización. Por otro lado, colectivos como el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional, se han unido para pedir que su profesión también sea considerada de riesgo, y pasar a formar parte así de la lista anterior.