Una auxiliar interina sanitaria suspende la oposición, es despedida, y recupera su puesto en los tribunales
El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse de cara a la relación que una profesional auxiliar sanitaria mantenía con el Hospital Público de Fuenlabrada. (descarga la sentencia aquí)
La trabajadora prestó servicios para este hospital desde marzo de 2005 hasta enero de 2022. En concreto, como personal laboral interino a tiempo completo como mozo de logística. Un puesto catalogado como personal auxiliar en grupo profesional V.
Interinidad en la que la trabajadora tuvo varios contratos, firmando el último de ellos en 2011, como interina por vacante.
Sin embargo, todo cambiaba en 2019, cuando se convocaba un proceso para la selección de personal laboral fijo por acceso libre.
Un proceso selectivo en el que también se encontraba el puesto de esta trabajadora. Proceso en el que la mujer se presentó, sin éxito.
«La empresa le notificó por carta la extinción de su relación laboral por no haber superado el proceso de selección […] y haberse cumplido el objeto de su contrato», destaca la sentencia 51/2024 de la Sala de lo Social del Supremo.
A pesar de ello, poco después, el Hospital de Fuenlabrada suscribía con la mujer un nuevo contrato de interinidad por sustitución, en el mes de febrero de 2022. Acción tras la que la trabajadora formulaba una demanda contra el ente público.
Demanda por despido que era escuchada por el Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, en el procedimiento 179/2022. Tanto es así, que el tribunal «declaró improcedente el despido» de la auxiliar sanitaria.
EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA TRABAJADORA SANITARIA
Ante la decisión del tribunal, la Comunidad de Madrid recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Un juzgado que contradecía la sentencia anterior.
Así pues, el TSJM «argumenta que la relación laboral era de naturaleza indefinida no fija».
«La extinción de dicha relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza implicaba el reconocimiento de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la trabajadora continuó prestando servicios para la parte demandada como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato. Por ello, el TSJ considera que no existía acción de despido ni la trabajadora tenía derecho a indemnización alguna en este momento, sin perjuicio de la indemnización que proceda cuando se extinga de forma definitiva esa relación laboral», explica la posterior sentencia del Supremo.
Segunda posición de los tribunales que llevaba a la trabajadora sanitaria ante el alto tribunal. En concreto, ante la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance.
«El último contrato se suscribió en 2011, hasta 2022. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo. En consecuencia, la actora tenía la condición de personal laboral no fijo», destaca el Supremo en su sentencia.
Una valoración que hace que la extinción del contrato pueda ser considerado «improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad». Consideración que obliga al empresario, bien a indemnizar por despido improcedente a la trabajadora, o bien a su readmisión.
Así, el Supremo confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Móstoles, que estipuló la recuperación de esta sanitaria de su puesto de trabajo, a pesar de haber suspendido la oposición para el cargo.