¡¡CUIDADO COMPAÑEROS!!
El afectado por la difusión de sus datos personales presentó reclamación el 11 de febrero de 2020 ante la Agencia Española de Protección de Datos, iniciándose así un procedimiento sancionador por una presunta infracción del artículo 56 del RGPD y artículo 5.1.f) del RGPD.
La abogada no formuló alegaciones ni pruebas que contradijeran a los hechos alegados.
De esta forma, debido a la divulgación de los datos personales de un tercero sin su consentimiento ni ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento ilícito de los datos personales, la Agencia de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, sancionó a la abogada con dos multas de 2.000€ , una por cada una de las infracciones señaladas, haciendo un total de 4.000€.
RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR AEPD -Descarga aquí -