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lunes, 27 de julio de 2015

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS OBLIGATORIOS:

EL RECONOCIMIENTO MÉDICO: 
ENTRE EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN

Preámbulo: Hoy, aprovecho esta entrada para rendir, con carácter previo,  un homenaje y respeto a los hombres y mujeres que se juegan la vida por salvar nuestro "culo" medioambiental, verano a verano y con condiciones cada vez más duras, con políticas de prevención nulas y donde la precariedad es lo menos duro que se puede decir sobre la gestión y las políticas de personal con este colectivo. 
Aprovechamos una sentencia del Tribunal Supremo donde explícitamente describe la labor de nuestros compañeros como una actividad compleja y arriesgada, ... y que su trabajo consiste en prestar auxilio a personas y cosas en catástrofe y emergencia... 
Alguien puede ser tan necio en no considerar que son auténticos bomberos, y que deben tener los mismos derechos, vivir para ver. 


SENTENCIA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS 

El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de junio de 2015, avala que se realicen reconocimientos médicos obligatorios a los trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias de Valencia 
La Sala de lo Social concluye que en este caso el reconocimiento médico puede imponerse al cumplir las exigencias constitucionales y legales El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por CCOO de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 18 de febrero de 2014, que rechazó la demanda del sindicato y declaró ajustada a derecho la exigencia de la empresa TRAGSA de someter a reconocimientos médicos a los 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. 

La Sala de lo Social concluye que, en este caso, el reconocimiento médico cuestionado puede imponerse al cumplir las exigencias constitucionales y legales. La sentencia acuerda que es “necesario, proporcional e idóneo” y que su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales (artículo 22.1) por concurrir uno de sus presupuestos. 

La sentencia explica que, en los reconocimientos médicos, la regla general es la voluntariedad y que la obligatoriedad sólo puede imponerse “si existe un riesgo o peligro objetivable”. En este sentido, sigue el criterio de la sentencia de instancia, y afirma que los brigadistas trabajan en la prevención y extinción de incendios, actividad “compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y que su trabajo también consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias, como nevadas e inundaciones”, de modo que su correcto estado de salud “evita o minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los terceros relacionados con la empresa”. 

La Sala argumenta que la detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros. Rechaza también que prevalezca el interés individual de proteger la propia intimidad, tal y como sostiene el recurrente, y responde que, en este caso, hay otro interés preponderante, el del resto de compañeros o incluso el de terceras personas.

ACCESO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 


Más información en:



Algunas imágenes han sido tomadas del Facebook del compañero y admirado Tente Lagunilla.