Nicolás Redondo Urbieta
Una vida de lucha, en defensa de los derechos de los trabajadores
Que la tierra te sea leve, compañero.
Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos.
Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas, siguiendo este proceso: el médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente; la Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba; y a partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED. Si estas últimas no lo hacen en plazo, serán sancionadas.
Esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.