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lunes, 24 de agosto de 2020

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS:

Aprovechamos estos días de agosto, para repasar temas pendientes y conocer un poco más de diferentes órganos y comisiones que en ocasiones pasan desapercibidos o no les prestamos atención.

Destaco, además las diferenes publicaciones, boletines y enlaces para la búsqueda de diferentes convenios. 

Con la "presunta" tranquilidad de este mes, adjunto enlace para acceder a la publicación sobre  "La negociación colectiva en el sector público"magistral obra que analiza la complejidad y peculiaridades de la negociación en las administraciones públicas. 

 

 REGULACIÓN

R.D. 1362/2012 regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

 

R.D. 429/2013 establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos

 

R.D. 368/2014 Disp. Final 1ª subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento.

 

(R.D.LG. 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, Disp. adic. 9.ª).

 ¿QUÉ ES?

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Dirección General de Trabajo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

FUNCIONES:

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendrá las siguientes funciones:

·  El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

·  El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.

·  La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El funcionamiento y las decisiones de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción social y a la autoridad laboral en los términos establecidos por las leyes.

QUINES PUEDEN SOLICITAR LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE CONSULTAS:

·  Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

·  Cualquier órgano de representación de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.

·  Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un Convenio Colectivo.

 

SE PUEDE SOLICITAR SU ACTUACIÓN EN CASO DE DISCREPANCIA ANTE LA FALTA DE ACUERDO.

·  Las empresas

·  Los representantes legales de los trabajadores (en ausencia de éstos, los trabajadores podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores).

En orden a la actuación de la Comisión  para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, hay que tener en cuenta que: 

·  Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a los que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (intervención de la Comisión Paritaria del convenio y procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma así como cuando afecte a empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, conoce de las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio  de una Comunidad Autónoma en la que no se haya constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos; o bien, cuando se haya suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social acordando la actuación de esta Comisión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.

·  La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.

·  La decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.


martes, 18 de agosto de 2020

GUÍA DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO Y PRESTACIONES SOCIALES

GUÍA   DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES 

La Secretaría de Políticas Sociales y Seguridad Social de UGT Andalucía ha elaborado una guía fácil con todas las prestaciones y subsidios por desempleo, así como las prestaciones sociales existentes hasta el momento, incluyendo información detallada sobre el actual Ingreso Mínimo Vital y todas las ayudas por desempleo, que durante esta crisis sanitaria se han puesto en marcha por parte del Gobierno Central.


Con esta guía, desde UGT Andalucía pretende englobar en un mismo manual todas las prestaciones, subsidios, ayudas y rentas que la ciudadanía tiene derecho a percibir según la situación laboral y económica en la que encuentre.
 
De una forma fácil y detallada, incluye los requisitos, personas destinatarias, cuantías y demás cuestiones importantes que cada una de las prestaciones contempla, para así poder consultar cualquiera de ellas de forma sencilla y accesible.
 
En definitiva, este manual persigue que sea una fuente de información a toda aquella persona que tenga dudas sobre cualquier procedimiento, prestación o ayuda que en el mismo se recoge.
 


viernes, 14 de agosto de 2020

AVANCE SOBRE LA REFORMA DEL PLAN DE PENSIONES:


AVANCE SOBRE LA REFORMA DE LAS PENSIONES:


La previsión para este otoño es que se espera de todo y en todo y que en pleno agosto no se sabe nada, y que todas las previsiones dependen de lo pesimista que se quiera ser. 

Este mes, nos madrugamos a diario con noticias sobre los problemas de la seguridad social y del sistema de pensiones. 

Adjuntamos y sintetizamos el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas a diciembre de 2018.


TRIBUNAL DE CUENTAS: 

Este año, la previsión es que la tendencia deficitaria del sistema de pensiones se agravará durante el presente año, y que está se multiplique por cinco debido al desplome de los ingresos provocado por el aumento del desempleo. 

Adjuntamos el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre el equilibrio económico, financiero, patrimonial y presupuestario de la Seguridad Social. 

Sostiene que presenta un grave problema de sostenibilidad de carácter estructural. El análisis, datos 2018, determina que el actual sistema es incompatible con la evolución demográfica y laboral del país, conduciendo al colapso del mismo. 

 Comparemos los datos de los últimos años, donde se observa que a pesar del incremento de los ingresos por cotizaciones es totalmente insuficiente para hacer frente a las pensiones cada vez elevadas. El ingreso por cotizante, en los últimos años, ha experimentado una subida del 1,3% mientrás que el gasto medio por pensionista ha supuesto un aumento del gasto de un 18,7%. La razón estriba en la política salarial y de empleo menguante que han sufrido los trabajadores y que los pensionistas actuales han tenido en su vida laboral sueldos más elevados que sus predecesores. 

Destacar que el TC estima que a finales del 2018, el endeudamiento total del sistema de la seguridad social alcanzó los 80000 millones de euros. Finalmente, no entra en la propuesta de medidas que excedierá a sus competencias pero recomienda que el deficit se financie con transferencias corrientes y no con prestamos; también considera que las pensiones no contributivas se deben recoger en el presupuesto del estado por la naturaleza de los mismos que son un subsidio o gastos no contributivos. 

LA CONTESTACIÓN: 

El Ministro ha quitado hierro a las conclusiones anteriores, asegurando que la Seguridad Social es una institución "absolutamente solvente y sostenible"."pueden mantener su poder adquisitivo indefinidamente sin ningún problema". 

La Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso se da de plazo el mes de agosto para que los distintos grupos realicen sus posicionamientos sobre las recomendaciones relativas al sistema de pensiones, con la intención de poder cerrarlas en septiembre, cuando se realizarán nuevas comparecencias.

Lo que sí admite el ministro es que la plantilla de la Seguridad Social atraviesa una "situación difícil" por la falta de personal y avanza que el Gobierno prepara un refuerzo adicional de sus recursos humanos en los presupuestos de la institución para 2021. Esta respuesta, es justa a las rieteradas reivindicaciones de los sindicatos ante la díficil situación que se vive en las oficinas ya que no se han cubierto las vacantes en los últimos años. 

RUMORES PARA SEPTIEMBRE: 

  • Necesidad de una reforma urgente -Tribunal de Cuentas.
  •  Recorte de pensiones: aumento de la edad de jubilación y coto a las anticipadas
  • La  edad de jubilación se prevee que suba a 68 y/o 69 años. 
  • Previsión  que se congelen las pensiones. José Carlos Díez. 


INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS  


jueves, 13 de agosto de 2020

132 AÑOS DE HISTORIA -




EL OBRERO

132 AÑOS DE HISTORIA

Escrito por Eduardo Montagut

Publicado en Textos históricos obreros

El mes de agosto de 1888 constituye un hito en la Historia del movimiento obrero español, ya que se creó la primera gran organización sindical y el Partido Socialista celebró su primer Congreso, nueve años después de su fundación. Ambos Congresos se celebraron en Barcelona. 

El 23 de junio de 1888, la Comisión Ejecutiva del Congreso Nacional Obrero de Barcelona, compuesta por Toribio Reoyo, José Garrigó, José Borrell, Luis Rosal, Martín Rodríguez, Salvador Ferrer, Tomás Florensa, y Juan Boixadé, aprobó la convocatoria para la celebración de dicho Congreso.

Los delegados de la clase obrera de Barcelona y su área, que se había adherido al Congreso, habían decidido que la celebración del Congreso se realizaría los días 12, 13 y 14 de agosto. Por eso instaba a que se nombrasen delegados de las Federaciones, Sociedades, Centros y Agrupaciones Obreras adheridas o que manifestasen su deseo de participar. Los delegados debían contar con la correspondiente credencial de la organización a la que representaban, con el dato del número de asociados de las mismas, dejando constancia de los que trabajaban y los que se encontraban en paro. En el caso de organizaciones que se uniesen para nombrar delegados se debía hacer constar en la credencial a cuáles representaban con el número de asociados de cada una. Los delegados debían estar en Barcelona en la noche del día 11 en la calle Tallers, nº 29, piso 1º, puerta 1ª, donde constituirían la Comisión revisora de actas de delegados los siete primeros que entregaran sus credenciales, y que cumpliesen con todos los requisitos.

En el orden del día del Congreso habría que destacar algunas cuestiones importantes. En primer lugar, los delegados debían discutir y tomar una decisión sobre el alcance que debía tener la Federación Nacional dentro de la lucha económica. Después había que dilucidar si esta Federación sería de Sociedades aisladas o de Federaciones locales, comarcales, regionales o nacionales. Si debía darse por constituida la Federación Nacional española después del Congreso y, por lo tanto, pudieran adherirse a la misma las Sociedades que lo deseasen a partir de entonces. Si quedaba constituida había que decidir lo que cada federado debía contribuir. También había que decidir dónde estaría ubicado el Comité Directivo. Otro punto importante tenía que ver con las relaciones que habría que plantearse con los trabajadores de otros países.

Las votaciones para aprobar las resoluciones se harían por mayoría no de delegados, sino en función de los trabajadores representados, de ahí la insistencia de que las credenciales dejasen muy claro el número de los asociados de cada organización.

Sabemos por Josep Comaposada que en el Congreso estuvieron presentes el Centro Obrero de Mataró (Sección de Vidrieros, vidrio común y medio cristal), las Tres Clases de Vapor también de Mataró, la Sociedad de albañiles de Tarragona, la Federación Tipográfica en representación de las Secciones de Madrid, Barcelona, Valencia, Castellón, Tarragona, Zaragoza, Logroño, Burgos, Bilbao, Córdoba, Málaga, Huesca, Guadalajara y Granada, la Sociedad de Tejedores de seda de Barcelona y sus alrededores, los Estucadores de Barcelona, Cilindradores y Aprestadores de Barcelona, los Carpinteros de Gracia, la Unión de obreros de la madera de Madrid, los Pulidores, marmolistas y torneros marmolistas de Barcelona, el Centro local de Vic (Secciones de Curtidores, cerrajeros, mecánicos, Tres Clases de Vapor, carpinteros y alpargateros), el Centro local de Manresa (las Tres Clases de Vapor, albañiles, carpinteros, curtidores, y cinteros de seda), los Pintadores a mano de Barcelona, los Estampadores de Barcelona y sus contornos, los Herreros mecánicos de Barcelona y sus contornos, los Picapedreros de Barcelona, los Silleros de enea de Barcelona, los Tejedores mecánicos de Caldas de Montbuy, y los Panaderos de Castellón. Aunque también se habían recibido adhesiones de otras sociedades obreras, destacando de algunos oficios de Santander. Al parecer, serían 44 Sociedades de oficios, siendo 28 catalanas, aunque Tuñón de Lara y Núñez de Arenas hablan de 41. Representarían a unos 5.154 trabajadores. Tenemos que tener en cuenta, que la Federación Tipográfica Española, creada en 1882, era la organización representada con más militancia con diferencia. Por su parte, los mismos historiadores citados estiman que, al final, la UGT se creó con 27 sociedades. Calculan que representarían a unos 3.355 afiliados.

En la segunda sesión, Pablo Iglesias propuso que se denominase Unión General de Trabajadores la nueva organización, y fue aprobada la propuesta.

El primer Comité Nacional de la UGT estuvo presidido por el tipógrafo Antonio García Quejido, uno de los fundadores del PSOE, y uno de los primeros miembros del Consejo de Redacción de El Socialista, además de ser un personaje fundamental del socialismo español hasta su contribución a la creación del PCOE, ya en la última etapa de su vida en los años veinte. Quejido presidiría la UGT hasta 1892. El vicepresidente elegido sería Salvador Ferrer, uno de los fundadores de la Agrupación Socialista de Barcelona, tejedor-mecánico de profesión, permaneciendo en el Comité Nacional hasta su fallecimiento en 1890. Como tesorero se eligió a Ramón Colado, que pertenecía a la Sociedad de Picapedreros. Estuvo en el Comité hasta 1891. Ramón Ciuró fue designado secretario, siendo Juan Graells el vicesecretario. Graells también era picapedrero, y estuvo en el Comité hasta finales de 1891, cuando tuvo que dejar el cargo por ser acusado de no respetar el convenio de su oficio. Los vocales serían José Carnicer y Basilio Martín Rodríguez. Carnicer permanecería de vocal hasta 1890, y el pulidor marmolista Martín Rodríguez estuvo en el Comité organizador del Congreso, y luego llegaría a ser vicepresidente y presidente de la UGT, además de pertenecer a la Agrupación Socialista de Tarragona. El Comité fijo su sede oficial en Barcelona, pero en 1899 pasaría a Madrid, según acuerdo del VI Congreso.

La UGT se organizaría a través de Sociedades Obreras o de Oficios en el nivel local, y luego con Federaciones en un nivel nacional. La UGT defendía que se fijasen salarios mínimos y que se luchara por la fijación de la jornada de ocho horas. La UGT tendría desde sus inicios una vocación internacionalista.

 

La UGT supone el triunfo de la idea sobre la importancia de la organización y la unión de los trabajadores para la defensa de sus intereses en el ámbito económico, frente al modelo de Partido, que lucharía por la conquista del poder político, aunque ambos compartían la importancia del desarrollo de la organización, un valor fundamental del ámbito socialista del movimiento obrero. En principio, la UGT era independiente del PSOE, pero indudablemente la relación fue estrechísima; en primer lugar, porque los miembros de los órganos directivos de la primera eran también miembros del Partido, además de que muchos afiliados a las Sociedades Obreras pertenecían a las Agrupaciones Socialistas locales, reunidos en las Casas del Pueblo de las primeras. Pero, además fue evidente la misma orientación de ambas organizaciones.

Podemos consultar las siguientes referencias:

  • Diccionario Biográfico del Socialismo Español.
  • El Socialista, números 122 y 129
  • Eduardo Montagut, “La convocatoria del Congreso fundacional de la UGT”, en El Obrero, 13 de agosto de 2017. También, “El Congreso fundacional de la UGT para Josep Comaposada”, en El Obrero, y en la misma fecha.
  • Un Breve resumen de la Historia de la UGT en la red en Mano a Mano por tus derechos, en la red.
  • Manuel Tuñón de Lara y Manuel Núñez de Arenas, Historia del movimiento obrero español, Barcelona (1970), aunque podemos consultarlo en la red.
  • Aurelio Martín Nájera y A. González Quintana, Fuentes para la Historia de la Unión General de Trabajadores, (1988).
  • Santiago Castillo, Historia de la UGT. Un sindicalismo consciente. 1873-1914, el primer tomo de la Historia de la UGT, que dirige el propio autor, y que se publicó entre 2008 y 2011.

 

EDUARDO MONTAGUT

martes, 11 de agosto de 2020

¿Socialismo y Republica?, ¿Republica o Socialismo?


SOCIALISMO Y REPUBLICA:

Manuel Azaña: "Muchos que se creáin republicanos no lo eran".

 






Recordamos, aquel lejano 12 de agosto de 1888, cuando un grupo de 32 delegados se reunian en el primer Congreso Nacional Obrero, y el segundo día tomo la palabra un delegado Pablo Iglesias Posse y propuso que la organización nacional de sociedad obreras que pretendía crear se denominase Unión   General de Trabajadores. 


Nueve años antes, aquel mismo Pablo Iglesias y un grupo de trabajadores e intelectuales fundaban el Partido Socialista Obrero Español. 
Aprovechando estas conmemoraciones y de tener tan larga historia, en ocasiones, conviene repasar para evitar despistes o enfrentamientos infructuosos. Con el "campechano" huído y con un gobierno de coalicción algunos intentan marcar "otro paso", ajeno a nuestra propia naturaleza o historia. 
Aquellos primeros años, no se cuestionaban, el concepto de república en cuanto que eran creyentes del socialismo ortodoxo (nadie hablaba de la socialdemocracia) solo se luchaba por la mejora de las condiciones de la clase obrera y la abolición del capitalismo y de los pilares que lo sustentaban (la iglesia católica o la burguesía). Así, de rotundo argumentaba PABLO IGLESIAS POSSE:   “si estoy en contra del rey del taller como no voy a estar en contra del rey” 

En 1909, se constituye la Conjunción Republicano-socialista, se mantiene a lo largo de los años y en diferentes procesos electorales, y es lo que permite que el Psoe y el abueñp Iglesias alcande un escaño como diputado en Cortes. Sin esa alianza, era imposible, ya que el sufragio era censitario y estaban privado del voto, las mujeres, braceros y jornaleros, o los pobres, es decir los más cercanos al socialismo. 

Importante, destacar que el republicanismo no era socilista, salvo Pi y Margall con los federalistas que ambicioanban un cierto socialismo en sus ideas; por lo que Iglesias tuvo que realizar una importante labor didáctica tanto con unos como con los suyos. 

Otro personaje a destacar, dentro de la variedad de socialistas, fue Julián Besterio que nunca se declaro como republicano, pero hay que entender que el siempre fue defensor de la dictadura del proletariado democrática y en esa configuración del estado no cabía, obviamente la figura de un monarca.

El PSOE, confirma su total republicanismo es con Indalecio Prieto que ideologicamente apuesta por un partido socialista republicano y por un socialismo liberal. 

En la evolución del socialismo, es importante recordar a Francisco Largo Caballero que defiende que hay que estar siempre en donde se consigan mejoras y nos acerquemos a nuestros reivindicaciones. motivos por los que participó en el Instituto de Reformas Sociales. 

En la crisis de Alfonso XIII, aparecen protagonistas como Indalecio Prieto los que reafirman la vocación republicana del socialismo, se valora por todos los socios (anarco-socialistas y republicanos=  como la posiblidad de avance y como vía modernizadora imprescindible. Aunque los socialistas, en el fondo siguen ilusionados al pensar en la destrucción del capitalismo. 

Durante la dictadura, el socialismo español admite por presiones con los países aliados que se asuma una monarquía pero siempre que tenga el refrendo de unas elecciones sobre la forma de estado.

En esta historia más reciente, todos sabemos y hemos leído mucho sobre el famoso XXVII Congreso que perdio Felipe Gonzalez y como las estrategias y artimañas de Alfonso Guerra le llevaron a reconquistar y finalmente dominar el partido. 

Por tanto, defender cualquiera de estas ideas en este momento es igual de válido, pero es el momento como socilistas y es nuestro deber exigir responsabilidades, y actuar en consecuencia con la corona y con sus casos de corrupción". 

Por mi parte, recurro y comparto el discurso que el diputado socilista Luis Gómez Llorente realizó en la comisión constituyente del 78, dando voz al PSOE y que votó por la República: 


“Los socialistas asumen la responsabilidad de replantear todas las instituciones básicas de nuestro sistema político sin excepción, incluso la forma política del Estado y la figura del Jefe del Estado. 

No creen en el origen divino del Poder, ni  en el privilegio  por razones de linaje. Ni aceptan la Monarquía como una situación de hecho. Defienden la República: por honradez, por lealtad con su electorado, por las ideas del partido, porque sienten el  mandato  de los republicanos que no han podido concurrir a las elecciones. Reafirman la forma de gobierno republicana, al ser la más racional y acorde con los principios democráticos.  Del principio de la soberanía popular se infiere que toda magistratura deriva del mandato popular; que las magistraturas representativas son fruto de la elección libre, expresa, y por tiempo definido y limitado.”… 

“Además para un demócrata, ninguna generación puede comprometer la voluntad de las generaciones sucesivas.  Los socialistas aspiran a la igualdad y se esfuerzan por compatibilizar la libertad y la igualdad, de ahí sus reparos a la herencia. ¿Cómo no vamos a ser contrarios a  que la jefatura del Estado sea hereditaria? Estas ideas no tienen su génesis en el propio pensamiento socialista, sino en el liberalismo radical burgués. Mas los socialistas son republicanos no sólo por razones de índole teórica. Pertenecen, a un partido, que se identifica con la República, no en vano, fue el pilar fundamental en el régimen del 14 de abril de 1931. Fue baluarte de la República, cuando no hubo otra forma de asegurar la soberanía popular, la honestidad política y, en definitiva, el imperio de la ley unido a la eficacia en la gestión”…












domingo, 9 de agosto de 2020

GUÍA FÁCIL INGRESO MÍNIMO VITAL:


GUÍA FÁCIL INGRESO MÍNIMO VITAL:

RENTA MÍNIMA O INGRESO MÍNIMO VITAL

UGT celebra la aprobación, por fin, de la Renta Mínima o Ingreso Mínimo Vital para intentar proteger a 850.000 hogares, que además están sufriendo muy intensamente esta crisis del coronavirus. 

Esta medida es fruto de una reivindicación histórica del sindicato, y su conquista ha sido progresiva en el tiempo desde la implantación de las pensiones no contributivas a la presentación de la inciiativa legislaiva popular sobre la  Prestación de Ingresos Mínimos en el Congreso, avalada por 710.000 firmas y que presentamos hace cuatro años. 

Estos avances y progresos que como sociedad nos dignifican, solo se ven con gobiernos de progeso como ocurrio con el presidente Zapatero y las ayudas a la dependencia. en esta ocasión se completa un vacío de protección prioritario. 


 REFUERZAMOS EL ESTADO DE BIENESTAR

Estamos ante una renta que refuerza y fortalece el Estado de Bienestar Social. Su importancia y avance es que  perdurará mientras persista la situación de vulnerabilidad familiar y su fin último es que a través de medidas de fomento del empleo, puedan ingresar de nuevo en el mercado de trabajo, o en su caso, de inserción social. 

Junto con los servicios sociales municipales, se da protagonismo a los Orientadores de los Servicios Públicos  de Empleo para mejorar la empleabilidad de los demandantes y poder alzanzar la empleabilidad en el corto plazo. 


UGT Castilla y León publica estos documentos:

UGT Andalucía: 


Acceso al BOE: 

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.



viernes, 7 de agosto de 2020

LA FEMP Y EL ACUERDO DEL SUPERAVIT

 

LA FEMP,  EL GOBIERNO Y EL ACUERDO DEL DEFICIT: 

La FEMP se incorpora a los acuerdos para al reconstrucción económica y social del país.


El mecanismo: Transferencia y préstamo a 10 años 

La legislación, especialmente la establecida por el PP  en el 2012, obliga a los ayuntamientos a destinar sus excedentes a reducir déficit y limita mucho su capacidad de invertir. Para sortear este corsé en tiempos de una crisis provocada por la pademia, Hacienda transferirá a los entes locales que cedan al Estado sus superávits y remanentes de tesorería 5.000 millones (2.000 este año y 3.000 el que viene). Luego, a partir del 2022, el Estado devolverá los ahorros que los municipios le hubieran transferido a modo de préstamo en 10 años y con sus intereses correspondientes.

Estos recursos, que para los consistorios serán ingresos no financieros y para el Estado, gasto y, por tanto déficit, deberán destinarse a inversiones relacionadas con agenda urbana y movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura. La principal crítica a esta medida es que va dirigida a los municipios en situación saneada. Según datos de la FEMP del total de  8.131 entes locales que hay en España unos 300 tienen dificultades financieras y de estos hasta 80 son los que están en peor situación.  Para estos también se incluye finalmente una solución, explicó Caballero.  

El transporte: Un fondo de hasta 400 millones

El documento aprobado ayer prevé la creación de un fondo de 275 millones con cargo a los Presupuestos del Estado para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de competencia municipal producido durante el estado de alarma por la pandemia o el que se genere hasta final de año por menos ingresos por tarifas o mayores costes por la crisis del covid-19. El fondo se podrá ampliar hasta 400 millones siempre que se justifique y acredite la insuficiencia de la dotación inicial, según establece el acuerdo.  

El rescate: Apoyo a municipios con dificultades

Con el objetivo de satisfacer a los críticos, lo cual no se logró finalmente, el documento prevé mecanismos de apoyo a los municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en situación de riesgo financiero. Las diputaciones provinciales y entidades similares podrán prestar asistencia económica a los municipios en riesgo financiero, especialmente a los de población inferior a 20.000 habitantes. Podrán ser préstamos para financiar el remamente negativo de tesorería al cioerre del 2019; o transferencias corrientes de carácer finalista, con cargo al supéravit del 2019. Excepcionalmente este año no computarán en la regla (tope) de gasto y se considerarán inversiones financieramente sostenibles, que son aquellas que están muy tasadas por ley para destinar los excedentes. 

Las normas: Sin regla de gasto y con liquidaciones

Este año no se exigirá a los entes locales que cumplan la regla de gasto, que limita de forma importante el aumento de estas partidas. A su vez los consistorios podrán utilizar su superávit o remanente de tesorería del 2019 para financiar gastos del 2020 y también se prorroga para este año la regla especial del superávit del 2019. A la vez se mantienen las cantidades de las entregas a cuenta del 2019 en la participación municipal en los ingresos del Estado, a pesar de que estos se han desplomado hasta un 9,2% por la crisis sanitaria; y se tramitará la liquidación del ejercicio 2018, que asciende a unos 600 millones de euros, entre otras medidas. 

Los compromisos: Financiación y fondos europeos

El documento aprobado por la FEMP, con los únicos votos de apoyo del PSOE, recoge el compromiso de que «se estudiará la forma de garantizar que los entes locales puedan participar  como beneficiarios» de los fondos europeos para la reconstrucción, de los que a España le corresponden 140.000 millones. A su vez en septiembre se constituirá una mesa de trabajo técnico entre la FEMP y el Gobierno que siente las bases para la futura reforma del sistema de financiación local

ACUERDO FEMP  -descarga aquí - 

ANÁLISIS DEL  REAL DECRETO LEY 27/2020

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

El DESTINO DEL SUPERAVIT:

·  Artículo 1. Habilita la prórroga para 2020 del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.

·  Artículo 2. Permite de forma excepcional prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones financieramente sostenibles cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén financiando con superávit de 2018, habilitando que puedan terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021.

·  Artículo 3. Recoge la posibilidad de poner a disposición de la Administración General del Estado, con carácter de préstamo y a través de un decreto o resolución que establezca el compromiso firme, vinculante e irrenunciable, los excedentes de tesorería que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales de los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares, una vez ajustado aquel por los saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, debiendo estar adoptado ese compromiso antes del 15 de septiembre. El importe del principal del préstamo será amortizado por la Administración General del Estado en un plazo máximo de quince años, a partir de 2022.

·  Artículo 4. Autoriza un crédito extraordinario para la recuperación económica y social por importe equivalente, como mínimo, al 35 por ciento de las aportaciones comprometidas por las Entidades Locales, con un máximo total de 5.000 millones. Esas transferencias se recibirán en proporción a los recursos comprometidos y en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos de las entidades locales.

·  Artículo 5. Habilita un crédito extraordinario en los presupuestos generales del Estado para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de titularidad de las entidades locales por importe inicial de 275 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2020.

·  Artículo 6. Permite que, excepcionalmente, las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en 2019, apliquen la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

·  Artículo 7. Establece medidas de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades equivalentes para apoyar financieramente a municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en riesgo financiero:

·  Artículo 8. El Ministerio de Hacienda estudiará la revisión de las condiciones financieras de los préstamos formalizados por aquellos municipios con el Fondo de Financiación a las Entidades Locales..

·  Artículo 9. Se instrumenta la tramitación de modificaciones de crédito que tengan por objeto la cobertura de gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria, habilitando que se puedan tramitar créditos extraordinarios o suplementos de crédito por decreto o resolución del Presidente de la corporación local.

Medidas en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales

·  Artículo 10.  Posibilita la cobertura de deudas con deuda pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que se estén compensando mediante retenciones de la participación en tributos del Estado o que se esté cancelando mediante acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento.

·  Artículo 11.  cancelación de los préstamos que se formalizaron con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito.

·  Artículo 12. Permite la consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo, por parte de aquellas entidades locales que en 2018 o en 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo,

Sobre la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, art´ciulos 13 a15

·  Artículo 13. a 16.-

·  Disposiciones adicionales que afectan directamente a Entidades Locales

La disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

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