LA FEMP, EL GOBIERNO Y EL ACUERDO DEL DEFICIT:
La FEMP se incorpora a los acuerdos para al reconstrucción económica y social del país.
El mecanismo: Transferencia y préstamo a 10 años
La legislación, especialmente la establecida por el PP en el 2012, obliga a los ayuntamientos a destinar sus excedentes a reducir déficit y limita mucho su capacidad de invertir. Para sortear este corsé en tiempos de una crisis provocada por la pademia, Hacienda transferirá a los entes locales que cedan al Estado sus superávits y remanentes de tesorería 5.000 millones (2.000 este año y 3.000 el que viene). Luego, a partir del 2022, el Estado devolverá los ahorros que los municipios le hubieran transferido a modo de préstamo en 10 años y con sus intereses correspondientes.
Estos recursos, que para los consistorios serán ingresos no financieros y para el Estado, gasto y, por tanto déficit, deberán destinarse a inversiones relacionadas con agenda urbana y movilidad sostenible, cuidados de proximidad y cultura. La principal crítica a esta medida es que va dirigida a los municipios en situación saneada. Según datos de la FEMP del total de 8.131 entes locales que hay en España unos 300 tienen dificultades financieras y de estos hasta 80 son los que están en peor situación. Para estos también se incluye finalmente una solución, explicó Caballero.
El transporte: Un fondo de hasta 400 millones
El documento aprobado ayer prevé la creación de un fondo de 275 millones con cargo a los Presupuestos del Estado para compensar el déficit extraordinario de los servicios de transporte de competencia municipal producido durante el estado de alarma por la pandemia o el que se genere hasta final de año por menos ingresos por tarifas o mayores costes por la crisis del covid-19. El fondo se podrá ampliar hasta 400 millones siempre que se justifique y acredite la insuficiencia de la dotación inicial, según establece el acuerdo.
El rescate: Apoyo a municipios con dificultades
Con el objetivo de satisfacer a los críticos, lo cual no se logró finalmente, el documento prevé mecanismos de apoyo a los municipios con problemas de liquidez o que se encuentren en situación de riesgo financiero. Las diputaciones provinciales y entidades similares podrán prestar asistencia económica a los municipios en riesgo financiero, especialmente a los de población inferior a 20.000 habitantes. Podrán ser préstamos para financiar el remamente negativo de tesorería al cioerre del 2019; o transferencias corrientes de carácer finalista, con cargo al supéravit del 2019. Excepcionalmente este año no computarán en la regla (tope) de gasto y se considerarán inversiones financieramente sostenibles, que son aquellas que están muy tasadas por ley para destinar los excedentes.
Las normas: Sin regla de gasto y con liquidaciones
Este año no se exigirá a los entes locales que cumplan la regla de gasto, que limita de forma importante el aumento de estas partidas. A su vez los consistorios podrán utilizar su superávit o remanente de tesorería del 2019 para financiar gastos del 2020 y también se prorroga para este año la regla especial del superávit del 2019. A la vez se mantienen las cantidades de las entregas a cuenta del 2019 en la participación municipal en los ingresos del Estado, a pesar de que estos se han desplomado hasta un 9,2% por la crisis sanitaria; y se tramitará la liquidación del ejercicio 2018, que asciende a unos 600 millones de euros, entre otras medidas.
Los compromisos: Financiación y fondos europeos
El documento aprobado por la FEMP, con los únicos votos de apoyo del PSOE, recoge el compromiso de que «se estudiará la forma de garantizar que los entes locales puedan participar como beneficiarios» de los fondos europeos para la reconstrucción, de los que a España le corresponden 140.000 millones. A su vez en septiembre se constituirá una mesa de trabajo técnico entre la FEMP y el Gobierno que siente las bases para la futura reforma del sistema de financiación local.
ANÁLISIS DEL REAL DECRETO LEY 27/2020
Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
El DESTINO DEL SUPERAVIT:
·
Artículo 1. Habilita la
prórroga para 2020 del destino del superávit de 2019 a inversiones
financieramente sostenibles.
·
Artículo 2. Permite
de forma excepcional prorrogar el procedimiento de ejecución de inversiones
financieramente sostenibles cuyos proyectos se iniciaron en 2019 y que se estén
financiando con superávit de 2018, habilitando que puedan terminarse de
ejecutar en el ejercicio 2021.
·
Artículo 3. Recoge
la posibilidad de poner a disposición de la Administración General del Estado,
con carácter de préstamo y a través de un decreto o resolución que establezca
el compromiso firme, vinculante e irrenunciable, los excedentes de tesorería
que se reflejan en el remanente de tesorería para gastos generales de los ayuntamientos,
diputaciones provinciales y consejos insulares, una vez ajustado aquel por los
saldos de las cuentas de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto y por devoluciones de ingresos indebidos, debiendo estar adoptado
ese compromiso antes del 15 de septiembre. El importe del principal del
préstamo será amortizado por la Administración General del Estado en un plazo
máximo de quince años, a partir de 2022.
·
Artículo 4. Autoriza
un crédito extraordinario para la recuperación económica y social por importe
equivalente, como mínimo, al 35 por ciento de las aportaciones comprometidas
por las Entidades Locales, con un máximo total de 5.000 millones. Esas
transferencias se recibirán en proporción a los recursos comprometidos y en el
plazo de un mes desde la finalización del plazo de remisión de los compromisos
de las entidades locales.
·
Artículo 5. Habilita
un crédito extraordinario en los presupuestos generales del Estado para
compensar el déficit extraordinario de
los servicios de transporte de titularidad de las entidades locales por
importe inicial de 275 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado de 2020.
·
Artículo 6. Permite
que, excepcionalmente, las entidades locales que hayan registrado superávit
presupuestario en 2019, apliquen la parte del superávit no utilizado, o, de ser
superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de
2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio
presupuestario al cierre de este ejercicio.
·
Artículo 7. Establece
medidas de colaboración de las Diputaciones Provinciales y entidades
equivalentes para apoyar financieramente a municipios con problemas de
liquidez o que se encuentren en riesgo financiero:
·
Artículo 8. El
Ministerio de Hacienda estudiará la revisión de las condiciones financieras de
los préstamos formalizados por aquellos municipios con el Fondo de Financiación
a las Entidades Locales..
·
Artículo 9. Se
instrumenta la tramitación de modificaciones
de crédito que tengan por objeto la cobertura de gastos extraordinarios y
urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y
sanitaria, habilitando que se puedan tramitar créditos extraordinarios o
suplementos de crédito por decreto o resolución del Presidente de la
corporación local.
Medidas en materia
de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales
·
Artículo 10. Posibilita
la cobertura de deudas con deuda pendientes con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y
que se estén compensando mediante retenciones
de la participación en tributos del Estado o que se esté cancelando mediante
acuerdos de fraccionamiento o aplazamiento.
·
Artículo 11.
cancelación de los préstamos que se formalizaron con el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito.
·
Artículo 12. Permite
la consolidación de deuda a corto en
deuda a largo plazo, por parte de aquellas entidades locales que en 2018 o
en 2019 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo,
Sobre la participación de las
entidades locales en los tributos del Estado, art´ciulos 13 a15
· Artículo 13. a 16.-
· Disposiciones
adicionales que afectan directamente a Entidades Locales
La
disposición adicional segunda establece que, excepcionalmente, no se
requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de
2020.
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