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miércoles, 27 de mayo de 2020

FORMACIÓN INAP - 2020


INAP – FORMACIÓN 2020

Con fecha 26 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Resolución de 21 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación 2020, se establece el régimen general de convocatorias de acciones formativas para 2020 y se convocan acciones formativas para el primer semestre de 2020.
DESTINARIOS: Podrán participar en las diferentes actividades del Plan de Formación 2020 los empleados públicos que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario en cualquier administración incluída la ADMINISTRACIÓN LOCAL, así como universidades publicas y Correos..
En cada convocatoria se detallarán los requisitos específicos adicionales..
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Con carácter general, las convocatorias se publicarán en la página web y en las redes sociales del INAP, se difundirán extensamente
Si estás interesado en recibir información sobre las convocatorias pueden suscribirse al boletín informativo «La Administración al Día»  (http://laadministracionaldia.inap.es). Asimismo, los empleados públicos que estén dados de alta en el Portal del Alumno del INAP https://portalalumno.inap.es/Suscripciones/Suscripciones pueden activar el sistema de alertas para recibir información sobre las futuras convocatorias de actividades de su interés.
INSCRIPCIÓN: si deseas participar en las actividades formativas de cada convocatoria y cumpla con los requisitos establecidos deberá cumplimentar, en los plazos indicados, la correspondiente solicitud electrónica, a la que se podrá acceder a través de la dirección http://buscadorcursos.inap.es/.
 SOLICITUDES: 
Se podrán presentar hasta un máximo de tres solicitudes por persona por cada uno de los subprogramas incluidos en la convocatoria correspondiente.
En caso de incidencias en la realización de la solicitud electrónica, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU): Correo electrónico: cau@inap.es o en los Teléfono: 91 078 02 47. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 h.
A través del Portal del Alumno (https://www.inap.es/alumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los participantes, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.
PLAZO: es de  diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo no está afectado por la suspensión general derivada del estado de alarma, al haber quedado motivada en este caso la excepción de tal suspensión para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios.
Se puede solicitar información adicional sobre esta convocatoria enviando un mensaje a fg@inap.es.
ENLACES DOCUMENTOS: 

UGT SE DUELE AL DUELO NACIONAL DECRETADO POR EL GOBIERNO



UGT SE UNE AL DUELO NACIONAL DECRETADO POR EL GOBIERNO


La Unión General de Trabajadores se suma al luto oficial de 10 días anunciado por el Presidente del Gobierno y que ha sido aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del martes 26 de mayo.
El sindicato hace propio que el duelo, que comienza hoy, como un sentido homenaje a las víctimas causadas por la pandemia de COVID19 y un mensaje de solidaridad, apoyo y cariño a familiares y amigos por la pérdida de sus seres queridos.
UGT lamenta el dolor y el sufrimiento de la sociedad española y expresa su solidaridad y apoyo a todas las personas que han sufrido y sufren esta enfermedad, a los que desea una pronta recuperación, a todos los que padecen las consecuencias sociales, laborales y económicas de esta crisis, a los que seguirá apoyando con todos sus medios, y a todos los trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales, que sin dudarlo han dedicado todos sus esfuerzos a ayudarnos a superar esta pandemia, y que muchos han dado su vida como consecuencia de su labor. 

La Federación Española de Municipios y Provincias nos invita a mantener un minuto de silencio, hoy, miércoles a las 12 horas, y nuestro Alcalde en representación de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento a mantener el encuentro en la plaza mayor frente al Ayuntamiento de Palencia

 

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martes, 26 de mayo de 2020

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN





El pasado 22 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha realizado una actualización del Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2.

Las novedades a valorar son:
  • La adecuación del procedimiento a la nueva Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19 y 
  • El trabajador Especialmente Sensible 
  • Se establecen los Anexos IV y V en los que se recoge las guías de actuación para la gestión de su vulnerabilidad.

Sobre las mascarillas, no es novedad sobre lo ya conocido pero por eso mismo, lo repetimos, ya que en ocasiones... parece todo nuevo.
PROTECCIÓN RESPIRATORIA Con el fin de evitar contagios, los casos sospechosos o confirmados deben llevar mascarillas quirúrgicas. En el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica una mascarilla autofiltrante, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación ya que en este caso el aire es exhalado directamente al ambiente sin ningún tipo de retención y se favorecería, en su caso, la difusión del virus. 
Las mascarillas quirúrgicas deben cumplir la norma UNE-EN 14683:2019+AC:2019). 
La obligación de uso de la mascarilla quirúrgica por  persona con sintomatología respiratoria es la primera medida de protección para el trabajador.

Aquellos trabajadores que puedan estar en contacto a menos de 2 metros, deberá protegerse mediante mascarilla autofiltratne tipo FPP2, o medias mascaras provista de filtro de partículas P2. 
Las mascarillas autofiltrantes (que deben cumplir la norma UNE-EN 149:2001 +A1:2009) o, en su caso, los filtros empleados (que deben cumplir con las normas UNE-EN 143:2001), a priori, no deben reutilizarse y por tanto, deben desecharse tras su uso. 
Las medias máscaras (que deben cumplir con la norma UNE-EN 140:1999) deben limpiarse y desinfectarse después de su uso. Para ello se seguirán estrictamente las recomendaciones del fabricante y en ningún caso, el usuario debe aplicar métodos propios de desinfección ya que la eficacia del equipo puede verse afectada. 

Para el personal que realice procedimientos asistenciales, y que de los mismos se genere bioaeroles o concentraciones elevadas, se recomienda el uso por el personal sanitario o asistenciasl de  mascarillas autofiltrantes contra partículas FFP3 o media máscara provista con filtro contra partículas P3. 

En documento pdf se adjunta el texto completo.
Descargar archivos adjuntos:


PALENCIA: EN LA FASE 1
Dos semanas más tarde, Palencia y resto de capitales de  Castilla y León amanecemos en la deseada FASE 1; que aligera un poco la situación de confnamiento de estos meses. 
Se vive con muchas expectativas y con inquietud para comerciantes y hosteleros que arrastran dos meses sin facturar o la expectativa de poder tener reuniones de hasta 10 personas entre otras novedades. 
Las franjas horarias para paseos y actividad física de adultos continúan vigentes
Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas -que también podrán reunirse en otros escenarios respetando las medidas de seguridad- y se permite la circulación por la provincia.
La mayoría de las novedades introducen la recuperación parcial de la actividad paralizada durante el confinamiento, como las obras de intervención en los edificios y el regreso de la hostelería. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. También se podrá proceder a la apertura de los hoteles y los establecimientos turísticos, sin acceso a zonas comunes y con los servicios de restauración sólo disponibles para los huéspedes.


Se permite, asimismo, la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral y con un máximo del 30 por ciento del aforo. También levantan la verja los concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
CULTURA: , En Palencia, se abrirán el 01 de junio  las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%. También lo harán museos y los locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas.
También se podrá volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa. Asimismo, se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. la actividad deportiva limitada a Isla Dos Aguas, Campos Góticos y Santa Marina, "para la práctica exclusiva de pádel, tenis, frontenis y golf 
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
Por último, los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

TRANSPORTE MUNICIPAL:   El refuerzo del servicio municipal de transporte en las líneas 1 y 2, "las cuáles contarán con un vehículo más cada una, para rebajar el tiempo de espera de una hora a media, manteniéndose en condiciones similares las líneas 3, 4 y 5 y la exigencia del 30% de capacidad máxima permitida"

BINESTAR SOCIAL: Los técnicos de los CEAS retoman las visitas domiciliarias por parte del equipo de profesionales  para realizar las valoraciones de dependencia.

Los MERCADILLOS:  "con el 25% de puestos como máximo", la vuelta del mercado ecológico de cada segundo sábado de mes en la Plaza Mayor, "siempre que se cumplan con los distanciamentos que marcan las autoridades sanitarias"

DESCARGA AQUÍ LOS DOCUMENTOS:







martes, 19 de mayo de 2020

LAS BOLSAS DE EMPLEO AL JUZGADO DE LO SOCIAL

Desempleado- Alberto Kissola

LA CONFLICTIVAD EN LAS BOLSAS DE EMPLEO DE LAS AA.PP. A LA JURISDICCIÓN DE LO SOCIAL: 


Seguro que a casi todos nos ha ocurrido que en tema de las bolsas de empleo en nuestra administración, y con cualquiera de los numerosos incidentes que generan se hos planteado el dilema de determinar a qué jurisidicción es la competente para resolver sobre cuestiones previas a la contratación del personal laboral en dicha administracion. Recientemente, se ha publicado sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que fija el criterio que  la impugnación de la bolsa de empleo es de su competencia, señalar que se separa de su opinión histórica que reservaba su copetencia a la sala contencioso administrativo.


SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 10 de diciembre de 2019.
La sentencia en casación de doctirna fija  que la  competencia para resolver una impugnación en un caso de derecho preferente de un trabajador para ser contratado por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de la bolsa de trabajo pertenece al orden social, por lo que devuelve todo el procedimiento a la sala social para que resuelva 
Argumentos: 
1º.- La Ley 36/2011 de 10/10, Reguladora Jurisdicción Social establece en su art. 2 n) de la LRJS:  
“Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan (…) “respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional”.
Por tanto, se entiende que es el orden socialel competente  para impugnaciones de cualqueir acto administrativo (individual o plural) relacionado con la contratación laboral o incluso aún teniendo un  carácter previo al mismo. 
Recordamos tambien sentencias donde se reconoce la competencia del orden social para conocer sobre impuganciones en la contratación fija, en los procesos de promoción interna del personal laboral, basándose esa comepetencia para la impugnación de los actos próximos, preparatorios, y previos a la relación laboral, 
 STS de 9 de mayo de 2018 rec 77/2017 se ha entendido que el orden social es el competente incluso en caso de impugnación en caso de contratación laboral fija (sean de promoción interna o externos), puesto que es competente el orden social para impugnar los actos próximos, preparatorios y previos a la relación laboral. Por ello, la impugnación resolución de un Tribunal de oposición o concurso oposición para un contrato laboral fijo realizada por un ente del Sector público pertenecerá en exclusiva a la jurisdicción laboral.

domingo, 17 de mayo de 2020

GUÍA SOBRE LA NUEVA ZONA 0.5: ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

¡¡LA 

 FASE 0.5!!

Las zonas en fase 0 podrán abrir comercios con mismas condiciones que las de fase 1, y sin cita previa.

El  BOE extraordinario del sábado 16 recoge la orden ministerial que, entre otras medidas, permite que las zonas en fase 0 puedan empezar a realizar algunas de las actividades permitidas en fase 1. La norma, que entra en vigor el lunes, relaja algunas de las medidas de confinamiento de esa etapa de la desescalada, en la que permanecerán al menos una semana más la Comunidad de Madrid, la región sanitaria de Barcelona (excepto las comarcas del Garraf y Alt Penedès) y 176 zonas básicas de salud de Castilla y León.

En la fase 0 se relajan algunas medidas pero, eso sí, siguen sin permitirse los encuentros sociales, la apertura de terrazas o de cines y teatros, que no arrancan hasta que estos territorios pasen a fase 1.
Así, y desde el lunes, aplican a esta fase 0 algunas de las actividades permitidas en fase 1, como la apertura de comercios de hasta 400 metros cuadrados a un tercio del aforo, ya sin cita previa, la apertura de bibliotecas (para préstamos de libros) y las visitas a museos. Los lugares de culto pueden abrir a un tercio del aforo y a los velatorios podrán acudir hasta 10 personas en espacios cerrados y 15 en abiertos (hasta ahora solo podían ir 3 en esta fase 0).

También se empiezan a reactivar los servicios sociales, las instalaciones científico-técnicas y los centros educativos, pero estos últimos solo para tareas de limpieza y administrativas. Y se abren los Centros de Alto Rendimiento. Además, los deportistas federados, aunque no sean profesionales, podrán entrenar -en sus franjas, eso sí- dentro de la provincia y no solo del municipio.

Comercios al 30% de aforo ya sin cita previa

La mayoría de los comercios de hasta 400 metros cuadrados, excepto aquellos que formen parte de parques o centros comerciales sin acceso independiente, podrán abrir sus puertas, en este caso sin cita previa, como en la fase 0. Además, podrás ir a comprar al comercio que consideres dentro de tu zona de desescalada, ya no solo dentro del municipio.
Eso sí, tendrán que garantizar que no alcanzan el 30% de aforo (si tienen varias plantas, para cada una de ellas). Para hacerlo, tendrán que informar en la puerta del aforo máximo y contabilizar a quienes vayan entrando, incluidos los trabajadores.
Además, deberán garantizar que se mantiene la distancia de dos metros entre clientes (si no, porque es un local muy pequeño, solo se podrá dejar a un cliente cada vez) y que cuentan con horarios prioritarios para mayores de 65 años. Si existen elementos de protección como mamparas o similares, la distancia podrá ser de un metro. En los casos en los que no se pueda mantener esa distancias por la propia actividad, como centros de estética, tanto trabajador como cliente deberán usar equipos de protección, como mascarillas y guantes. El tiempo en el interior de los comercios será el “estrictamente necesario” para realizar las compras o ser atendidos.
Todos podrán establecer recogida en el local, pero evitando aglomeraciones. Estas medidas, excepto las de higiene (que explicamos más adelante), no aplican a los comercios que han permanecido abiertos desde el inicio del estado de alarma.
Pero algunas actividades tienen peculiaridades. Podrán abrir, sea cual sea su tamaño, pero en estos casos sí con cita previa: los concesionarios de automoción, las estaciones de revisión de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas. También abrirán las administraciones de loterías y juegos de ámbito estatal, excepto las que estén en un centro comercial sin acceso directo a la calle.
Es obligatorio realizar dos tandas de limpieza y desinfección al día, una al final de la jornada, centradas en las zonas de más contacto tanto para trabajadores como para clientes. Para ello, se deberán usar productos comerciales aprobados por el Ministerio de Sanidad o disoluciones de lejía en agua de 1/50 (recién hechas). Tras cada limpieza, se deberán desechar los materiales utilizados y los equipos de protección.
También es obligatorio limpiar de forma diaria uniformes y ropa de trabajo, a entre 60 y 90 grados de temperatura. Todos los locales deberán contar con papelera con tapa para desechar los sistemas de protección como mascarillas y no se permitirá el uso de los baños (si es estrictamente necesario, se limpiarán tras el uso). Además, deberán contar con dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada. No habrá productos de prueba (como cosméticos y perfumes) y, en el caso de tiendas de ropa, los probadores deberán ser desinfectados después de cada uso y la ropa que no se compre deberá ser higienizada antes de volver a ser probada por otra persona. Si ponen en marcha acciones comerciales o promociones, como los rebajas, deberán impedir que provoquen aglomeraciones, y deberán ser paralizadas si impiden mantener la distancia de seguridad entre los clientes.
La orden ministerial también permite la apertura de mercadillos si lo consideran los ayuntamientos, que serán los que deberán regular su puesta en marcha, pero con un máximo del 25% de los puestos habituales y a un tercio del aforo (aunque se permite ampliar la superficie para ampliar así el aforo total). Y, en todo caso, se deberá mantener la distancia de dos metros. Como en el resto de comercios, esa distancia se marcará mediante señales, balizas o carteles.

Educación e investigación

A partir del lunes se podrán abrir los centros educativos para su desinfección y para llevar a cabo tareas administrativas. También los centros y laboratorios universitarios, pero estos últimos podrán reanudar sus tareas de investigación. También las instalaciones científico técnicas, pero deberán permitir el teletrabajo si fuera posible por su actividad y limpiar antes de la puesta en marcha.
Se podrán celebrar congresos, eventos y seminarios de investigación, desarrollo e innovación de hasta 30 asistentes, manteniendo siempre la distancia de dos metros y, si no es posible, utilizando sistemas de protección.
Las bibliotecas, tanto las públicas como las privadas, podrán abrir al público, pero solo para préstamos, devolución, petición de información o lectura en sala en casos en los que no se permita el préstamos domiciliario. Pero no podrán permitir el uso de ordenadores públicos, por ejemplo. No se permitirán actividades culturales o de estudio.
Los museos podrán abrir a un tercio del aforo para visitas -no para actividades culturales o didácticas-, que serán individuales o junto a personas con las que se conviva o garantizando la distancia y las medidas de limpieza.

Velatorios y lugares de culto

Los velatorios podrán ser de hasta 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados. La comitiva fúnebre, de hasta 15 personas y, si lo hubiera, el cura o similar.
Además, se permite la apertura de centros de culto a 1/3 del aforo, con mascarilla y con limpieza entre diferentes celebraciones. En ambos casos se deberán seguir las medidas de distanciamiento -dos metros- e higiene. En ninguno de los lugares de culto puede haber contactos, ni besar ni tocar objetos, ni reparto de folletos. Además, no podrá haber coros.
Estos lugares deberán organizar las entradas y salidas de forma escalonada para evitar aglomeraciones, poner a disposición de los asistentes geles de limpieza y no se podrá utilizar agua bendecida. Las religiones que tengan ritos de limpieza con agua deberán realizar esos actos en el domicilio, y no en el templo. En el caso del Islam, se deberán usar alfombras individuales y los zapatos se dejarán en bolsas cerradas a la entrada.
Además, pone en marcha los servicios sociales. Así, los centros estarán abiertos y atenderán si es necesario de forma presencial, aunque se priorizará la vía telemática. Eso sí, la orden determina que el acceso a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia deberá estar garantizado.

Deporte

Otro de los límites que se levanta un poco tiene que ver con la práctica del deporte profesional. Aunque las condiciones para salir a hacer deporte individual en vías públicas o espacios verdes se mantienen, se permite que los deportistas federados hagan deporte en toda su provincia -hasta ahora el límite era el municipio- dos veces al día en sus franjas. Eso sí, permite a las comunidades autónomas mover esas franjas del deporte dos horas arriba o abajo.
Las reglas son más laxas para el deporte profesional. Abren los centros de alto rendimiento y podrán acudir a ellos los deportistas de alto nivel, alto rendimiento o de interés nacional de forma individual. Les podrá acompañar un entrenador si es imprescindible y siempre en caso de menores o discapacitados que lo necesiten. Eso sí, no podrán acudir a cualquier centro, sino al más cercano a su residencia dentro de su provincia. Si no hay, a otra provincia dentro de su comunidad autónoma. Si tampoco, a una comunidad limítrofe, pero en todos estos casos deberán contar con un acreditación de la federación que permita su movilidad.
Los deportistas de ligas profesionales podrán entrenar y tener sesiones técnicas en grupos de un máximo de 10 personas, siempre guardando la distancia de dos metros y sin permitir el acceso a los medios de comunicación. El personal trabajando en las instalaciones debe ser el mínimo imprescindible.

Actividades permitidas en fase cero (según orden de hoy y anteriores):

  • Salidas a correr y andar con limitaciones. Los deportistas federados podrán hacerlo dos veces al día y en toda la provincia, no el municipio.
  • Abren los centros de alto rendimiento y, en ligas profesionales, se podrán hacer entrenamientos de diez personas pero sin contacto.
  • Apertura de comercios ya sin cita previa pero con aforo limitado y siempre si tienen menos de 400 metros cuadrados.
  • Podrán abrir, sea cual sea su tamaño, pero con cita previa: concesionarios de automoción, las estaciones de revisión de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas.
  • Las reglas para el uso de coches son las publicadas el pasado 10 d emayo en el BOE (dos personas por fila y con mascarillas, pero ocupación completa si todos los viajeros viven juntos). Pero todos los ocupantes tienen que viajar por causas permitidas.
  • Se permiten los viajes para el cuidado de huertos
  • Recoger comida para llevar a casa.
  • Consulta de archivos.
  • Apertura de bibliotecas para préstamos de libros.
  • Visitas a museos.
  • Los lugares de culto pueden abrir a un tercio del aforo y a los velatorios podrán acudir hasta 10 personas en espacios cerrados y 15 en abiertos.
  • Apertura de centros científicos y educativos, pero estos últimos para limpieza y tareas administrativas.
  • Seminarios de investigación de hasta 30 asistentes.
  • Servicios sociales en marcha. Se garantiza el acceso a terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

En todo caso, sólo se permitirá salir de esos territorios de la desescalada (ya sea la provincia o el área sanitaria, según el caso) por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, fuerza mayor o situación de necesidad o “cualquier otra de análoga naturaleza”. 

jueves, 7 de mayo de 2020

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: CASO 2

LA JUNTA CASTILLA Y LEÓN: Aprueba una guía para la desescalada en las diferentes consejería.
Presidencia presenta las pautas para afrontar el retorno ordenado a la actividad ordinaria en la administración de la comunidad con plenas garantías para los empleados públicos y la prestación de los servicios esenciales.

Nota: En mi Ayuntamiento todavía no han tenido ni tiempo, ni ganas de consultar, informar y mucho menos para escuchar, negociar con la representación social. Aquí en el Ayuntamiento de Palencia optan por el desescalamiento de los sordos. 

La Junta de CyL prepara el reingreso a la actividad de la Administración a través de la publicación de una guía para los planes de desescalada de todas las Consejerías y entidades locales. El pasado día 3 se publicó en la página web y se dió traslado a la Federación Regional de Municipios y Provincias. El documento útil recoge recomendaciones también para su implementación en las Entidades locales, y siguiendo los crieterios establecios por el Ministerio de Sanidad y tiene un carácter flexible para poder modificar o adaptarse a la propia evolución de la pandemia. 

Destacar que en la elaboración de la guía se ha tenido en cuenta las aportaciones realizadas por las organizaciones sindicales, quienes propusieron la elaboración de un documento de incorporación escalonada y han colaborado activamente en los grupos de seguimiento y de trabajo, y presentando observaciones a través del Comité Intercentros, incorporandose finalmente a la guía.  
La ejecución de la guía pivota entorno a las pautas que esablece por Consejerías y se crea un grupo de trabajo Intercentros compuesto por representantes de todas las Consejerías, presidida por la Dirección General de Función Pública y con el apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. A nivel territorial también se crean grupos de seguimiento. 

Los CRITERIOS FUNDAMENTALES para la definición de los planes específicos de las consejerías o a nivel territorial de las Delegaciones, tienen en cuenta: 
  •  valoración de las funciones esenciales de cada área en la lucha contra la pandemia, 
  • Impacto social en la prestación de los servicios esenciales,
  • Prioridad en la reincorporación presencial o no en función de las características del servicio 
  • Ampliación de medidas que faciliten y posibiliten la adecuada conciliación. 


ACTIVIDAD PRESENCIAL: se continuará manteniendo y contando con el personal mínimo imprescindible para el desempeño presencial de las tareas necesarias en todas las Consejerías y Delegaciones Territoriales en los supuestos que recoge el documento. Ejemplos son aquellos servicios que impliquen el traslado de personas, asistencia de informática, vigilancia prevención de riesgos laborales y la asistencia jurídica. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se excluyen al personal docente de Educación, profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud, así como trabajadores socio sanitarios de Servicios Sociale; por tanto es de aplicación a los servicios de la Administración General. 

DESCARGA LOS DOCUMENTOS AQUÍ:


miércoles, 6 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: CASO 1



CAMINO HACIA LA NORMALIDAD: 
Caso Administración del Estado.


Con efectos informativos puramente, y ya que en algunas administraciones locales como mi ayuntamiento se les olvida la importancia de negociar y de dar audiencia a la reprsentación social, ya que es la única forma de conseguir la mayor implicación posible y el sentimiento de corresponsabilidad en un proceso tan complejo y ante un riesgo tan importante, traeremos diferentes supuestos como han afrontado el proceso de desescalada en la administración. 

El primer supuesto es el correspondiente a la Administración General del Estado. 



Con fecha 4 de mayo de 2020, Administración y Organizaciones Sindicales han firmado un Acuerdo sobre medidas organizativas en el Marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Como consecuencia de ello, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública ha dictado una Resolución de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado.
La presente Resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la estructura territorial de cada departamento y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.
Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos, durante la vigencia de esta Resolución que regula las medidas de carácter organizativo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.
Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.
No podrán incorporarse al trabajo, en ninguna de las modalidades descritas en esta resolución, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  1.  Situación de incapacidad temporal por la COVID- 19.
  2. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19. En este
    caso, deberán contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de las autoridades sanitarias.
  3. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Se
    entiende por contacto estrecho la situación de la empleada o empleado público que
    haya proporcionado cuidados o que haya estado a una distancia menor de 2 metros
    durante un tiempo de al menos 15 minutos de una persona enferma. En estos casos se deberá contactar con los servicios de atención primaria y realizar la correspondiente cuarentena domiciliaria durante 14 días.
  4. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada
    momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 no
    se incorporarán en las fases 0 y I.
Además, se establecen los criterios para la asignación de las modalidades de trabajo, la atención al público, la flexibilización horaria, las fases de la transición, reuniones, viajes, cursos y actividades formativas, pruebas selectivas, diálogo social, sujección a las necesidades del servicio, seguimiento y efectos.
Descargate los documentos en los siguientes enlaces: