Desempleado- Alberto Kissola |
LA CONFLICTIVAD EN LAS BOLSAS DE EMPLEO DE LAS AA.PP. A LA JURISDICCIÓN DE LO SOCIAL:
Seguro que a casi todos nos ha ocurrido que en tema de las bolsas de empleo en nuestra administración, y con cualquiera de los numerosos incidentes que generan se hos planteado el dilema de determinar a qué jurisidicción es la competente para resolver sobre cuestiones previas a la contratación del personal laboral en dicha administracion. Recientemente, se ha publicado sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que fija el criterio que la impugnación de la bolsa de empleo es de su competencia, señalar que se separa de su opinión histórica que reservaba su copetencia a la sala contencioso administrativo.
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 10 de diciembre de 2019.
La sentencia en casación de doctirna fija que la competencia para resolver una impugnación en un caso de derecho preferente de un trabajador para ser contratado por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios de la bolsa de trabajo pertenece al orden social, por lo que devuelve todo el procedimiento a la sala social para que resuelva
Argumentos:
1º.- La Ley 36/2011 de 10/10, Reguladora Jurisdicción Social establece en su art. 2 n) de la LRJS:
“Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan (…) “respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional”.
Por tanto, se entiende que es el orden socialel competente para impugnaciones de cualqueir acto administrativo (individual o plural) relacionado con la contratación laboral o incluso aún teniendo un carácter previo al mismo.
Recordamos tambien sentencias donde se reconoce la competencia del orden social para conocer sobre impuganciones en la contratación fija, en los procesos de promoción interna del personal laboral, basándose esa comepetencia para la impugnación de los actos próximos, preparatorios, y previos a la relación laboral,
STS de 9 de mayo de 2018 rec 77/2017 se ha entendido que el orden social es el competente incluso en caso de impugnación en caso de contratación laboral fija (sean de promoción interna o externos), puesto que es competente el orden social para impugnar los actos próximos, preparatorios y previos a la relación laboral. Por ello, la impugnación resolución de un Tribunal de oposición o concurso oposición para un contrato laboral fijo realizada por un ente del Sector público pertenecerá en exclusiva a la jurisdicción laboral.
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