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jueves, 26 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO- JOVEL ´20

 

EL ALCALDE DA LA ESPALDA A LOS JOVENES

 


PLAN DE EMPLEO JOVEL - 2020

 

El pasado 3 de noviembre la Junta de Castilla y León publicaba las ayudas para la contratación de jóvenes menores de 30 años, por parte de las Entidades Locales. Dicha Subvención podía alcanzar los 100.000 €, permitiendo a nuestro Ayuntamiento contratar hasta 10 jóvenes durante 6 meses con la finalidad de realizar trabajos y obras de interés para la ciudad.

 

Sin embargo, durante la Comisión de Empleo y Desarrollo Local, celebrada ayer miércoles, a pregunta del representante de UGT, hemos tenido conocimiento que el Sr. Simón ha renunciado a dicha subvención, perjudicando así, gravemente, los intereses de nuestros jóvenes, privándoles de una relación laboral, salarios y experiencia en su desarrollo profesional.

 

Queremos recordar, que este programa, se ha desarrollado, con anterioridad, contratando a 13 jóvenes en el 2018 y a 11 jóvenes el año pasado. El perfil profesional de los puestos requeridos abarca desde economistas, arquitectos, informáticos, delineantes, administrativos o titulados en derecho.

 

El Alcalde demuestra así por la vía de los hechos qué poco le importan los jóvenes y menos aún los intereses del propio Ayuntamiento, ya que venía incorporando capital joven y altamente cualificado y con importante subvención en los costes sociales y salariales, y que contribuían a suplir las importantes carencias de personal que tenemos.

 

Sentimos que los criterios del alcalde se caractericen por ignorar las necesidades reales de nuestros desempleados/as, que opte por la falta de transpariencia y el ocultismo a la representación social y se esconda de la Mesa de Diálogo Social. A este sindicato nos preocupa que estas actitudes arrastradas desde el inicio se cronifiquen para toda la legislatura.

 

Daremos traslado urgente al Comité de Empresa y a nuestra organizaciones sindicales para que reivindiquen una política social ambiciosa, para que no se permita perder subvenciones; no podemos dejar pasar ni un solo contrato para los palentinos y palentinas en este penoso y grave momento que vivimos y sufrimos también en lo social y en lo económico.

 

Quedan pendientes para este año, otras dos líneas de subvenciones denominadas MAYEL (dirigida a los mayores de 55 años y desempleados de larga duración) y una nueva línea denominada COVEL que permitirá contratar hasta un máximo de 65 desempleados y que no podemos permitirnos el perder dichas subvenciones, aunque al señor Simón no le importe.  El importe de las subvenciones puede alcanzar más de 700.000 € para la celebración de contratos.

 

Desde la Sección Sindical de UGT, nos dirigiremos tanto a los Partidos Políticos, a nuestros Sindicatos y a los Jefes de Servicio para que sean exigentes ante un Alcalde al que le falta voluntad negociadora, ganas de escuchar, y prestar atención a las iniciativas, sugerencias, propuestas y opiniones de todos los que estamos implicados y trabajamos por una Palencia mejor y que pueda dar respuesta a los problemas que sufrimos como ciudad. 

PLAN DE EMPLEO: JOVEL 2020


PLAN DE EMPLEO:
JOVEL´20


CONTRATACIÓN POR EE.LL  DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL), AÑO 2020

OBJETO:
Fomentar la contratación temporal durante al menos 180 días de jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. para la realización de obras y servicios de interés general y social. 

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 18 de noviembre de 2020.
El plazo se inicia desde la publicación en extracto en el BOCyL durante 15 días naturales. 

SOLICITANTES:

Los Ayuntamientos de más de 20000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales y que se comprometan con la contración temporal de jovenes inscritos en Garantía Juvenil.

REQUISITOS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES:
  • Compromiso de contratar a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. 
  • Se enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
  • La selección final corresponde a la entidad local entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
  • Los contratos serán por un período de al menos 180 días.
  • Se formalizará por escrito en cualquier modalidad de contrato temporal, y por jornada completa
  • Si antes de su finalización se extinguiera, la administración deberá contratar otra persona que reuna todos los requisitos anteriores. 
  • Para no perder la subvención deberá suscribirse un nuevo contrato, en el plazo de un mes desde la extinción del contrato. 
  • Si se produce cualquiera de los supuestos que originan suspensión del contrato con derecho a reserva como (incapacidad temporal, maternidad, etc.). En estos supuestos la administración dará conoicmiento a la oficina de empleo y podrá formalizar contrato de interinidad. 
SUBVENCIÓN: 

Serán subvencionables los siguientes costes de personal:

Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales:  o establecidas en convenio colectivo. 

Se incluyen en este concepto las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales 

La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa


PERÍODO POSIBLE OBJETO DEL CONTRATO: 

Con independencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021.

CUANTÍA:
  • Las EELL. podrán solicitar un mínimo de 70000  y un máximo de 100.000€-
  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
Descarga DOCUMENTOS AQUÍ:



miércoles, 25 de noviembre de 2020

INFORME ANUAL ACCIDENTES DE TRABAJO

 

El informe con los resultados generales de accidentes de trabajo que viene realizando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo anualmente incluye una novedad importante este año debido a que en el año 2019 se han incorporado más de 2,5 millones de trabajadores/as autónomos/as en la población de referencia de esta estadística como consecuencia de que, a partir de 1 de enero de 2019, la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general. 


En España, durante el año 2019, se registraron 650.602 accidentes de trabajo con baja. La mayoría se produjeron durante la jornada laboral, en concreto 562.756 accidentes, que suponen el 86,5%. El resto, 87.846 accidentes, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa; son los que se denominan accidentes de trabajo con baja in itínere.

Del total de los accidentes de trabajo con baja, 529.421 los sufrieron trabajadores asalariados, que suponen el 94,1% de estos accidentes. Los trabajadores por cuenta propia sumaron 33.335 accidentes con baja en jornada de trabajo, y representan el 5,9% de los mismos.

En el presente informe se analizan por separado los características de los accidentes de trabajo de forma separada según se trate de trabajadores asalariados o por cuenta ajena.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

GUÍA RIESGOS ELÉCTRICOS

GUÍA ACTUALIZADA PARA LA 

EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 

ELÉCTRICOS 

actualizada octubre 2020

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico que regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

El INSST elaboro una guía en el 2014, y la actual guía actualiza aquella con todas las novedades que se han introducido, en estos años y hasta julio de 2020.

Es importante, tener en cuenta que la evolución tecnológica ha tenido su traducción en las normas técnicas sobre el riesgo electérico que así se recoge en esta guía. 

La guía se compone de dos partes diferenciadas una relativa al contenido jurídico, es decir el articulado de la norma y en la segunda parte se desarrolla el contenido técnico de los propios anexos del real decreto. 

Descarga normativa: aquí 

DERECHO A LA EXCEDENCIA DE LOS INTERINOS


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALENCIA 
RECONOCE 
UN NUEVO DERECHO A LOS INTERINOS: 

Los interinos por vacante o sustitución tienen derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria. 


Nuestra lucha y nuestra meta sigue siendo perseguir la igualdad entre todos los trabajadores, igualar derechos e igualar expectativas de derecho. Somos creyentes absolutos que el tipo de contrato o nombramiento, su  duración, o la naturaleza jurídica del vínculo sea justificante para la discriminación, la desigualdad o sea motivo para generar castas con mejores derechos entre trabajadores.

Somos optimistas, reiteradamente desde los Tribunales Europeos hasta los Juzgados de lo Social o Conteciosos emanan esta sensibilidad y este objetivo hacia la igualdad. Hoy, traemos para su lectura la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jsuticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario inteirno a solicitar una excedencia volutnaria. 
La sala estima el recurso de un funcionario interino en puesto de ayudante de Prisiones conta la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud de excedencia por ser funcionario interino. 

La sala se refiere en la sentencia, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Durción Determinada incluida en la Directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los interinos; destacar la numerosa jurisprudencia sobre interpretación de esta cláusula del alto tribunal europeo. 

Hechos: el funcionario nombrado interinamente para el puesto en el año 2010, según la sentencia se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, ya que se le exige idéntica titulación y desempeña idénticas funciones. 

Los argumentos dados por la administración que el interino se produce por la urgencia de la necesidad de provisión y por su carácter temporal pierden toda lógica cuando el funcionario interino llevaba 7 años en el puesto.  

La sentencia reconoce por tanto, el derecho del recurrente a que la Administración omita su condición de interino a la hora de estimar la solicitud e informe sobre la necesdiades del servicio que impidan su concesión según el TREBEP.

Este tipo de sentencias en nuestra justicia, no es la primera vez que reconocen el derecho de los interinos a solicitar la excedencia. La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoción este derecho a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que solicitó permiso para cubrir un puesto temporal de educadora.  En la sentencia el Tribuanl concluía que el hecho de la interinidad de la solicitante no es motivo suficiente para rechazar la solicitud. Es decir ser interino no es incompatible con la excedencia. 


  • SENTENCIA VALENCIA: 

  • SENTENCIA CASTILLA Y LEÓN: 
Sala de lo Social ... T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 ... CASTILLA Y LEÓN. ... Ayuntamiento Soria







 

viernes, 13 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2020

 PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2020

CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS EN OBRAS INTERÉS SOCIAL (MAYEL 2020)


OBJETIVO:

Subvenciones para la contratación de demandantes de empleo, no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. con el requisitio añadido de ser mayores de 55 años, y la finalidad del contrato será la realización de obras y servicios de interés general y social. 

ENTIDADES: 
Municipios con más de 5.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales.

REQUISITOS: 
  •  Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.
  • Tener atribuidas competencias en la materia de las obras o servicios que se pretenden ejecutar.

Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales. 
  2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  3. Que se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
  4. Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. 
  5. Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo.


ALCANCE DE LA SUBVENCIÓN:

Son objeto de la subvención la totalidad de los costes salariales y extrasalariales, asíc omo la cotización a la seguridad social y las indemnizaciones que correspondan por fin de contrato.

Son subvencionables el período de contratación entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 

El importe máximo subvencionable asciende a 20.000 € por cada trabajador y por un año de contrato a jornada completa.

CUANTÍA:
  • El importe máximo a financiar por cada contratación será de 20.000 euros por un periodo de 1 año a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un período superior a 9 meses e inferior a un año.
  • Municipios de menos de 20.000 habitantes serán subvencionables un máximo de 3 contrataciones a jornada completa por entidad solicitante.
  • Diputaciones Provinciales y municipios de más de 20.000 habitantes, podrán subvencionarse hasta un máximo de 5 contratos.
DESCARGA LOS DOCUMENTOS: 

miércoles, 11 de noviembre de 2020

CANCIÓN DEL ADIOS:

HASTA SIEMPRE: 
Vivimos días en que se hace habitual hablar de la muerte, donde decimos adiós sin despedidas, momentos de soledad sin abrazos y sin reflejarnos en los ojos del otro. 

Hoy, me ha tocado despedir a una buena amiga, pero sobretodo gran persona, con energía interminable, con ganas de agradar y con la preocupación por hacer siempre las cosas perfectas y siempre fijándose más en los demás que una misma. 

Su sonrisa siempre era medicina para los demás, con ese amuleto me quedaré. 

¡Adiós Carmen, adiós compañera, hasta siempre!
CANCIÓN DEL ADIOS: Edmond Haraucourt
Partir es morir un poco, 
es morir a lo que se ama. 
Se deja un poco de uno mismo 
en cada hora y en cada lugar 

Es siempre la añoranza de un deseo, 
El último verso de un poema. 
Partir es morir un poco, 
es morir a lo que se ama. 

Y se parte, y es un juego 
y hasta el adiós supremo, 
es el alma que se siembra, 
que se siembra en cada adiós.

Partir es morir un poco.


 

Partir, c'est mourir un peu

Partir, c'est mourir un peu,
C'est mourir à ce qu'on aime: 
On laisse un peu de soi-même 
En toute heure et dans tout lieu. 
 
C'est toujours le deuil d'un vœu, 
Le dernier vers d'un poème; 
Partir, c'est mourir un peu, 
C'est mourir à ce qu'on aime. 
 
Et l'on part, et c'est un jeu, 
Et jusqu'à l'adieu suprême 
C'est son âme que l'on sème, 
Que l'on sème en chaque adieu: 

Partir, c'est mourir un peu.

martes, 10 de noviembre de 2020

CONSOLIDACIÓN DE TEMPORALES: (interinos otra salida)

 CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL: 

OTRA PUERTA QUE SE ABRE.


"la luna en el mar la luz riela" y en las diferentes  administraciones las soluciones a las injusticias de los interinos tambien rielan o se iluminan tímidos intentos de solución por jueces, representantes sindicales y en esta ocasión , la iniciativa la han protagonizado representantes políticos. 

El 30 de octubre de 2020, la Mesa del Congreso ha registrado una Proposición de Ley a instancia del Grupo Parlamentario Plural; que buscan solución práctica y real mediante una nueva disposición transitoria -la denominda DISPOSICIÓN TRansitoria DÉCIMA- que dará mucho que hablar a incluir en el Estatuto Básico del Empleado Público.  

«Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.

2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.

3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»

El fin que se persigue con la introducción de la transitoria es consolidar al personal interino que lleve prestando servicios durante más de 10 años, y no haya sido objeto de oferta de empleo público. 

Se otorga a la Administración correspondiente que de forma excepcional y por una sola vez, realizar una convocatoria de proceso selectivo mediante un turno restringido siempre que no se haya recogido dicho puesto en cualquier Oferta Empleo Públioc posterior al 1 de eenro de 2010. 

Elementos de la iniciativa a tener en cuenta: 

  • caracter excepcional y por una sola vez. 
  • Restringido: solo se podrán presentar el personal interino que en el momento de la convocatoria justifiquen los 10 años de servicios prestados
  • Sistema selectivo: Concurso-oposición.  La fase de oposición consistirá en una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teórico-práctico, que tendrá que guardar relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. 
  • En las ofertas de empleo público se podrán reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso al que hace referencia esta disposición.

Valoración: Solo tenemos una proposición, por tanto, en su discurrir en las cámaras, nos podremos encontrar con diferentes variables (aprobación, rechazo o modificaciones); es importante que tenemos enciam de la mesa una nueva solución que puede llegar a ser admitida o dar solución a una parte importante de la elevada tasa de temporalidad en nuestras administraciones provocada por años de dejadez de los gobernantes o por aquella nefasta anulación de la tasa de reposición. 


PROPOSICIÓN DE LEY: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA (descarga aquí).


domingo, 8 de noviembre de 2020

CALENDARIO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

 CALENDARIO LABORAL:


Las fiestas en Palencia: 

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021 serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 1 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de abril, Viernes Santo.
  • 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Se traslada al lunes 16 de agosto.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.


En Palencia serán fiestas:

  • 2 de febrero, Las Candelas
  • 2 de septiembre, San Antolín. 

Normativa:





viernes, 6 de noviembre de 2020

ANTEPROYECTO PRESUPUESTOS ESTADO 2021

 

Anteproyecto Ley de Presupuestos del Estado





Valoramos positivamente el documento presentado, ya que en el actual contexto socioeconómico definido por la pandemia, se hace más necesario que nunca enfatizar en las personas y extender la protección social, garantizando a las personas y a las empresas, así como mejorar una asignatura siempre pendiente en nuestro país que es la justicia de nuestro sistema fiscal; si bien se queda un poco excasa y podía haber sido más ambiciosa. 

Este documento sería díficil de entender sino se valora con los importantes fondos de la Unión Europea que contribuyen de forma esencial para poder financiar una política del gasto expansiva, que en estos momentos se requiere. 

PENSIONES: cuando el bando de los tristes auguraban el fin del estado y la imposibilidad que el estado pagase las pensiones en el mes de diciembre; sin embargo, nos encontramos que en los presupuestos se contempla una digna subida de las pensiones contributivas  del 0,9% (previsión del IPC) y las pensiones no contributivas mejoran hasta un 1,8%. 

GASTOS DE PERSONAL: 
Incremento igualmente del 0,9% de las retribuciones,.
Se permite las aportaciones a los planes de pensiones.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: con carácter general se permite el 100% de reposición, y se puede llegar al 110% en los sectores prioritarios. 

Las Entidades Locales que tengan amortizada la deuda a 31 de diciembre podran ofertar hasta un 110% en todos los sectores (medida que permitirá corregir los desiquilibrios de todos estos años). En este supuesto podrán acumular su tasa de reposición en cualquier sector. 

Las policías locales la tasa de la oferta alcanza el  115%.

No computan a estos efectos de los límites de la tasa los siguientes:
  • Puestos de promoción interna
  • Ofertas de empleo anteriores. 
  • Personal declarado indefinido no fijo. 
Las plazas recogidas en la OEP. deberá publicarse su convocatoria en el plazo improrrogable de 3 años desde la fecha de publicación en el boletín de la oferta. 

... seguiremos atentos a las negociaciones que serán duras pero... 














 


miércoles, 4 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO: JOVEL 2020




HASTA 10 CONTRATOS.


Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, con la finalidad de fomentar la contratación temporal, durante al menos 180 días de jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SOLICITANTES:
Los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.
Serán destinatarios de la contratación los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Hasta 240 jóvenes en Castilla y León).


REQUISITOS:
Jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. Enviando al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
La selección final de los trabajadores se efectuará finalmente, por la Entidad Local.
Se celebrarán contrato laboral por un período de al menso 180 días, con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. Se admite cualquier modalidad de contratación vigente y se realizará por jornada completa. 
Si durante la vigencia del contrato se extinguiera por cualquier motivo, la administración estará obligada a contratar a otro trabajador que reúna los requisitos. 
En los supuestos de suspensión del contrato por cualquier motivo con derecho a reserva del puesto se podrá optar por celebrar un contrato de interinidad con otro trabajador.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Las entidades beneficiarias podrán solicitar un mínimo de 70.000 € y un máximo de 100.000 € para la contratación trabajadores para la realización de la obra o servicio de interés público o de utilidad social.

El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, sin tener en cuenta las retribuciones reales que tenga derecho el trabajador según convenio y categoría. 

PLAZO DE SOLICITUD: 
Hasta el 18 de noviembre de 2020


DESCARGA LOS DOCUMENTOS AQUÍ:






lunes, 2 de noviembre de 2020

LA ENTREVISTA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS


 LA ENTREVISTA: 

Herramienta excepcional en los procesos selectivos

Artículos a tener en cuenta, a efectos de interpretación contenidas en los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución y el ar´ticulo 61,5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el TREBEP.

Hace algunos días, el responsable de personal de un municipio de la provincia, reflexionaba en voz alta e insinuaba el volver a introducir la entrevista como herramienta en los procesos de selección, que afortunadamente hacia tiempo que habíamos desterrado como herramienta y práctica habitual. 

Así que encontrarme con  sentencia reciente y calientita del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020 (rec. 1342/18), que sienta doctrina casacional y aclara la excepcionalidad de la entrevista como herramienta en los procesos de selección y la limita únicamente a una mera fase aclaratoria de los méritos pero excluyendola de las pruebas de oposición encaminadadas a demostrar la capacidad del aspirante. 

El Tribunal Supremo, se ha venido pronunciado en términos similares a la presente sentencia pero la administración es bastante tozuda; motivos por los que me siento satisfecho con la presente sentencia ya que establece y aclara los criterios de las entrevistas así como su peso en el proceso. 

LOS HECHOS:

La entrevista según las bases para la selección por concurso oposición de un técncio para la Agencia Española de Cooperación Internacional en régimen de derecho laboral.

Según las bases, la entrevista se configuraba como elemento esencial en el proceso selectivo (su peso era del 50% del máximo de la puntuación). 

La Sala no rechaza la entrevista en el ámbito de la selección del personal para el servicio público; pero, lo que no es coherente incluri la entrevista dentro de la fase de las pruebas de evaluación de los conocomientos teórico prácticos. 

Si se admitiría que la entrevista se incluya dentro de la fase de la fase de concurso de los méritos.

Es espcialmente criticable cuando en este proceso además el objeto sobre el que versan la entrevista es sobre los méritos aporados por los aspirantes, y como hemos indicado con una puntuación que alcanza la mitad de la puntuación máxima alcanzable. Por tanto la fase de los méritos y la fase de la entrevista que versa sobre lo mismo implica un factor desequilibrador del conjunto del proceso selectivo, vulnerando así el principio del EBEP, que tan alegremente está siendo alegado últimamente y que aquí repetimos para su constancia: 

Art. 61.6 "Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concursooposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. 

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos"

Otro motivo en contra de este tipo de entrevista es que se carece de criterios y parametros objetivos y establecidos previamente para el desarrollo de la entrevisa, se desconoce hasta la duración del mismo, así como carecer de criterios de puntuación lo que lleva a cuestionar todo el proceso e implica una quiebra de los principios de igualdad mérito y capacidad. 

Así que tras una sentencia tan clara, solo me queda hacerla llegar al jefe de Personal aludido anteriormente, para que despeje de su mesa toda idea de implementar la entrevista en los procesos de selección, y nos consta y compartimos el convencimiento que la imparcialidad, objetividad y seriedad de los tribuanles y organos que valoran las entrevistas siempre serán cuestionados y su falta de seriedad más


DESCARGA AQUÍ LAS RESOLUCIONES:

 SENTENCIA del Trib. Sup. Justicia de Madrid. 13140/2017,

 

AUTO Tribunal Supremo 7634/2018, 

 

SENTENCIA Tribunal Supremo 3183/2020