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martes, 24 de marzo de 2020

¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?


¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?

¿ME PUEDEN IMPONER LAS VACACIONES?

Hoy, analizamos el derecho a las vacaciones, ya que algunas empresas (y alguna me pilla muy cerca) han optado por este modelo antes que acudir a un ERTE, dando vacaciones a los trabajadores durante este período de cuarentena. 

Los problemas surgen cuando el tiempo de estar en el congelador ha pasado a cuatro semanas mínimo y cuando en esas empresas hay algunos trabajadores a los que no se les impone ese criterio y además se complica cuando hay otros que ni siquiera las han generado. 

Algunos y algunas siempre ha consta de los mismos intentan colgarse medallas cuando no se les ha pedido y cuando sus méritos encima de ILEGALES son totalmente contrarios a los criterios que se siguen en la empresa matriz (mi ayuntamiento) y con el agravante que no se les ha impuesto ningún criterio de ahorro sobrevenido, sino que se busca la solidaridad y generosidad. 

La casuística de empresas es variada, peo los problemas surgen con la variedad de trabajadores que podemos tener como fijos discontinuos, temporales, por obra etc. y el agravante que muchos a esta fecha o incluso a fin de contrato no es posible que generen unas vacaciones de 4 semanas. 

Estudiemos el derecho de las vacaciones regulada en el Estatuto de los Trabajadores - Artículo 38 y artículo 125 de la Ley jurisdicción Social. 

Derecho a las vacaciones (duración):
Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo, es decir, hablamos de vacaciones retribuidas. Por ley, las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En algunos  convenios, nos podemos encontrar que fijan más días de vacaciones o lo expresan por días hábiles. 

Cuando se trabaja menos del año completo, se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Por lo general se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Contratos a tiempo parcial y las vacaciones. 
El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario proporcional correspondiente a esta jornada parcial.

¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser libremente fijadas ni por el uno ni por el otro.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo ha modificado este criterio.
El trabajador tiene que conocer al menos con 2 meses de antelación la fecha de sus vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

(Consejo: Recomendamos tener siempre las vacaciones concedidas por escrito).

Existe la creencia popular y generalizada que las vacaciones son la mitad las elige la empresa y la mitad el trabajador. Esta creencia fue una mera creación judicial de la década de los ´80, donde a modo salomónico los jueces en caso de discrepancia aplicaban este principio. Las vacaciones son por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. 

RECUERDA: es imprescindible siempre consultar el convenio colectivo ya que puede imponer reglas específicas de las vacaciones o períodos de disfrute etc.
A FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES: 
·         Si no hay acuerdo entre las partes, corresponde a la jurisdicción social la que fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible
·         La demanda por el trabajador dispone de un plazo d e20 días, a partir de aquel en que tenga conocimiento de la fecha de disfrute que le ha sido fijada. 
·         El procedimiento judicial será sumario y preferente
·         La vista se realizará en los 5 días siguientes a su admisión de la demanda.
·         La sentencia se dictará en los 3 días siguientes a la vista. 
·         Contra la decisión del Juzgado en materia de vacaciones no cabe recurso alguno.


Regulación: 
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.