INTERINOS:
DERECHO A COBRAR SEXENIOS
Cuantas veces, desde Europa, nos han sentenciado y dejado claro que no pueden existir discriminaciones entre el personal fijo y el temporal, entre funcionarios de carrera e interinos... ¿cuántas?.
El Tribunal Constitucional (TC) estima el recurso de amparo presentado por un funcionario interino de Educación, en su reclamación al derecho a percibir los sexenios, al igual que lo perciben los funcionarios de carrera.
El Tribunal Constitucional (TC) estima el recurso de amparo presentado por un funcionario interino de Educación, en su reclamación al derecho a percibir los sexenios, al igual que lo perciben los funcionarios de carrera.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló en contra de esta reclamación, que ahora el TC enmienda y, además, reprende al mismo, recordando que "debe aplicar la interpretación de la normativa europea hecha por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo".
De esta forma, el TC concluye que "por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".
Por lo tanto, el TC ha declarado vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), restableciendo en su derecho y, en consecuencia, declarando la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de las citadas resoluciones, para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Adjunto la sentencia del Tribunal Constitucional, así como a la nota informativa donde acude a la aplicación preferente de la normativa europea cuando ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.