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viernes, 10 de diciembre de 2021

EL CONGRESO AVANZA EN LA LEY DE LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD


 

El pleno del Congreso remite al Senado el proyecto de ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)

La norma entra en nueva fase de tramitación con el horizonte de entrada en vigor a primeros de 2022.

En los términos ya conocidos el proyecto de Ley introduce una nueva redacción del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativa a los funcionarios interinos, acentuando su excepcionalidad y transitoriedad así como el derecho a su indemnización por cese al igual que a los laborales temporales. Además establece una concreta regulación de la estabilización del empleo temporal proveyendo un concreto calendario de plazos para la estabilización pretendida.

Funcionarios interinos y laborales temporales

El texto ahora a tramitación en el senado efectúa una nueva regulación del artículo 10 TRLEBEP acentuando el carácter excepcional del nombramiento creando un plazo máximo de permanencia y unas consecuencias indemnizatorias derivadas de su incumplimiento que se extienden al personal laboral temporal como consecuencia de la introducción de una nueva disposición adicional (decimoséptima).

Procesos para la estabilización del empleo temporal

El artículo 2 del proyecto de Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente y la pretendida reducción de la temporalidad

Se autoriza así un tercer proceso de estabilización del empleo público, diferenciado de los que se regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

Este tercer proceso incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El sistema de selección para estos procesos de estabilización será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición.

El proyecto de Ley establece un concreto calendario del proceso de estabilización y por tanto de la reducción de la temporalidad. Así,

Antes del 1 de junio de 2022, deberán estar publicadas las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización

Antes del 31 de diciembre de 2022 deberán estar publicadas las convocatorias de los procesos de estabilización

Y antes de 31 de diciembre de 2024 deberán haberse concluido los procedimientos de selección de las plazas convocadas.

Como consecuencia de los procedimientos de estabilización el proyecto de ley establece compensaciones para aquellos empleados públicos que estando ocupando plaza temporal vieran finalizada su relación de servicios a razón de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

Tres nuevas disposiciones adicionales

Durante la tramitación parlamentaria se han introducido tres disposiciones adicionales de calado en el texto normativo en tramitación, fundamentalmente la sexta que establece como sistema de provisión para el caso de las plazas estructurales  ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 (5 años)  la de concurso. A estos efectos, el Dictamen de la ponencia justifica el sistema de provisión y su excepcionalidad -«constitucional»- en los términos siguientes:

Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha
posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).  Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en esta Ley para que las Administraciones Públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más, cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales que además, en todo caso, es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar, a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

Resulta a este observador extremadamente curiosa la justificación de constitucionalidad del legislador que se advierte en el Dictamen, constatadas las dudas constitucionales del diseño del proceso para la reducción de la temporalidad de larga duración.

No obstante, el texto aún no se ha cerrado … veremos que da de si la tramitación en el Senado.

 ROMANCE DEL ENTIERRO DEL "ABUELO"

Era una mañana gris
era una fría mañana
allá a principios de invierno,
cuando en la sierra cercana
las palomas de la nieve
picotean la montaña.
Estaba Madrid de luto
de luto estaba la España.
luto tenían los pechos,
luto tenían las almas.
Aquella mañana gris
aquella fría mañana
había muerto el ABUELO
¡aquel de la barba blanca!
blanca como las palomas
de nieve de la montaña.
En la calle Piamonte
está la gente apiñada
frente a la Casa del Pueblo
que del ABUELO fue casa,
pues él la fundó y la hizo
ser de todos respetada.
Viejos, niños y mujeres
abrigos, blusas y capas,
viejos cajistas que fueron
del ABUELO camaradas.
Hombres de todos los gremios,
hombres de toda la España.
Van las bermejas banderas
a los vientos desplegadas
con unos crespones negros
prendidos sobre las astas.
Banderas que Pablo Iglesias
paseó por toda España,
banderas de los obreros
por el sudor empapadas,
banderas que recogieron
las lágrimas y las ansias
que bordaron unas manos
pálidas de unas muchachas
y que en el bordado pusieron
sus primeras esperanzas.
¡Allá va la comitiva
de los obreros de España!
Dicen los hombre más viejos,
que nunca en su vida larga
vieron en un solo día
tanta gente congregada.
Por la calle de Alcalá
desfila la caravana.
¡Aquella mañana gris,
aquella fría mañana!
Y dicen que salió el sol,
que entre las nubes estaba,
y en el féretro posó
la su caricia dorada.
Que también quería el sol,
el hermoso sol de España,
Despedirse del ABUELO
con una caricia grata.
Ya llegan al Cementerio,
ya depositan la caja
en la tierra, AQUELLA TIERRA
que será la última sábana
que cubra el féretro del hombre
MÁS LUCHADOR DE ESPAÑA.
¿No te estremeces ¡Oh tierra!
cuando hacia tu seno baja
un hombre que en tu defensa
tantas ansias empleara?
Él fue quien vio en tu semilla
las libertades del paria.
Él te soñaba vergel,
tú que eras estéril, árida.
Él te ideó con el oro
de las espigas lozanas
y protestó de que fueras
¡Oh tierra mal empleada
y hecha por el rico cotos
para vedados de caza!
Tú guardarás al ABUELO
como el que un tesoro guarda.
Vas a llevar una siembra
guardada en tus entrañas.
Porque el ABUELO es semilla
que dará espigas lozanas.
Espigas de rebeldía
rebeldía que son ansias,
ansias que son ilusiones
que hemos de ver realizadas.
¡Allá se quedó el ABUELO!
dormido tras de las tapias
del Cementerio Civil
¡ÚLTIMA Y TRANQUILA CASA!
Ya no podremos oír
aquella clara palabra,
ni ver el gesto viril
del puño que amenazaba
a los que con el sudor
del obrero comerciaban.
Y los niños, que ahora somos
hombres y tenemos ansias
de lo que él defendía
con su puño y su palabra,
a nuestro padre decíamos
después al llegar a casa.
¿Quién era ese viejecito
que habló desde la ventana?
¡PABLO IGLESIAS, hijo mío!
nuestro padre contestaba
y ponía en ese nombre
una entonación tan clara
y había tanto respeto
del padre en esa palabra
que en nuestro cerebro niño
para siempre se grababa.
___________________________________
Trascripción de FRANCISCO GARCÍA DIEZ: este romance está escrito en los años 30 del siglo pasado. No habiendo podido conseguir el original de su publicación para cotejarlo, la persona, que muchas veces lo recitó en su adolescencia, lo ha reproducido de memoria. El poema fue impreso por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores, de Madrid, Federación heredera de aquel primer Sindicato del Arte de Imprimir fundado por Pablo Iglesias, El Abuelo.
96 años del aniversario del abuelo _ Pablo Iglesias..!! 🌹