¿CAZA
DE BRUJAS?: UN FUNCIONARIO DE LA JUNTA GANA UN JUICIO TRAS SER RELEVADO DE SU
CARGO POR MOTIVOS POLÍTICOS
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha reconocido
el derecho de un funcionario a mantenerse en su cargo pese a que por motivos
políticos el Gobierno regional decidió relevarle por otro funcionario
nombrado 'a dedo'. Lo más sorprendente es que el primero fue relevado, según la
Consejería, "por no continuar las necesidades del servicio". Sin
embargo, al día siguiente se nombró, también en comisión de servicios y para el
mismo cargo, a otro funcionario con la justificación en las "necesidades
del servicio". En definitiva, la cuestión era echar a uno y poner a otro
pero... de forma ilegal. Veamos:
El funcionario fue nombrado, en comisión de servicios, el 21 de
diciembre de 2009 para ocupar el cargo de Jefe de Servicio de Producción
Agropecuaria, de la Consejería de Agricultura, cargo que había quedado vacante
por jubilación de su anterior titular. Se trata de un puesto de libre
designación.
La comisión de servicio se prorrogó hasta diciembre de 2011. Sin
embargo, dos meses antes, la Secretaría General de la Consejería anunció al
funcionario que ponía fin a la comisión de servicios.
El funcionario presentó un recurso de alzada que fue desestimado por la
Consejería, en vista de lo cual presentó ante el juzgado un
contencioso-administrativo.
El Gobierno regional adujo que se trataba de un "cese discrecional
de un puesto de libre designación". El juzgado dice ahora en su resolución
que: "No es el enfoque correcto de la cuestión ya que no estamos ante el
cese del titular del puesto sino ante la finalización de una comisión de
servicios". Pero hay más y es importante:
NECESIDADES DEL SERVICIO DEPENDE DE PARA QUIEN
Según recoge el auto, para justificar la extinción, la Consejería
esgrimió que se habían terminado las "necesidades del servicio", en
concreto, "por no continuar las necesidades del servicio que motivaron la
comisión de servicios; y, sin embargo, al día siguiente se nombra en comisión
de servicios a otro funcionario para el mismo puesto, que se justifica en las
"necesidades del servicio".
LA VERDADERA RAZÓN: UN CESE POLÍTICO
El juzgado estima el recurso del funcionario "al no haberse dado
ninguna de las causas previstas legalmente para la finalización de la comisión
de servicios, entre las que no se incluye el cambio de partido político en el
Gobierno de Castilla-La Mancha, que es la verdadera razón del cese, dado que se
sustituyeron el mismo día a todos los Jefes de Servicio de la Consejería,
nombrando a otros nuevos".
CUESTIÓN DE CONFIANZA
En sus fundamentos de derecho, el tribunal explica lo que legalmente
significa un cargo de "libre designación": "Siempre se ha dicho
que un cargo de libre designación es de "confianza" de quien efectúa
el nombramiento; el concepto de confianza no se debe confundir nunca con la
sintonía personal o de ideología política entre quien hace la designación y el
designado, sino con la valoración de la capacidad técnica de quien es llamado,
en el sentido de que se cree o se "confía" que está mejor preparado
técnicamente que otros para el ejercicio de ese concreto puesto de
trabajo".
La sentencia declara el derecho del funcionario a ser restituido en la
plaza de jefe de servicio "hasta que se produzca o se haya producido una
causa legal de extinción de la comisión del servicio y condenando a la
demandada al abono de las diferencias retributivas".
El tribunal impone también el pago de las costas a la administración.
Adjuntamos la sentencia